Decreto N° 1806/66

Emisión de certificados de cancelación de deudas 1966 por la Secretaría de Hacienda

Bs. As; 15 /09/1966

Atento a las gestiones realizadas por el Gobierno de la Pcia., de Mendoza en el sentido de que se arbitren las medidas necesarias que permitan a la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales cancelar en término la participación de dicha Provincia en el producido de la regalía petrolífera, y

Considerando:

Que la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales es acreedora de la Tesorería General de la Nación por los libramientos que tiene a su favor extendidos por otros organismos del Estado que son a su vez deudores de la citada Empresa por el suministro de combustibles.

Que la cancelación de la citada obligación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales con al Provincia de Mendoza puede concretarse con la intervención de la Tesorería General de la Nación, mediante la entrega de certificados especiales similares a los DOCUMENTOS DE CONCELACION DE DEUDAS.

Que tales certificados serían endosados por la empresa al Gobierno de la Pcia. de Mendoza, con el objeto de cancelar las obligaciones emergentes de las regalías petrolíferas.

Que el problema de cancelación propuesto quedaría concluido con la entrega de los certificados especiales por parte de la Pcia. de Mendoza a deudores del fisco nacional por obligaciones impositivas que revistan a su vez, el carácter de acreedores del fisco provincial.

Que en ese orden de ideas se considera conveniente fijar el monto de la emisión de dichos certificados en la suma de m$n. 200.000.000 - , susceptibles de ser aceptados por el Gobierno Nacional en pago del impuesto interno al vino.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1°— Autorízase a la Secretaría de Estado de Hacienda para disponer la emisión de "Certificados de cancelación de deudas 1966", hasta cubrir la suma de m$n, 200.000.000, para ser entregados exclusivamente a la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales en pago de los libramientos que dicha Empresa del Estado tenga a su favor en la Tesorería Gral. de Ia Nación

La denominación de dichos certificados deberá completarse con el número y fecha del presente decreto.

Art. 2° — Los "Certificados de cancelación de deudas 1966" a que se refiere el artículo anterior, no devengarán intereses y podrán ser transmisibles por endoso con arreglo a las normas vigentes en la materia. El primer endoso tendrá lugar por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales a favor del Gobierno de la provincia de Mendoza, quien recibirá tales documentos en pago de las obligaciones que Ia empresa mantenga con dicho Estado, en concepto de regalía petrolífera.

Art. 3° - Los "Certificados de cancelación de deudas 1966" podrán ser endosados por el Gobierno de la provincia de Mendoza a favor de acreedores de dicho Estado provincial, y serán aceptados por el Gobierno nacional en pago del impuesto interno al vino hasta cubrir el 70 % de las respectivas liquidaciones, siendo requisito indispensable el pago por parte del contribuyente del 30 % restante en efectivo.

Art. 4° - En la oportunidad de emitirse los "Certificados de cancelación de deudas 1966", la Tesorería Gral. de la Nación dará por cancelados libramientos a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales por un monto equivalente.

Art. 5° - Los "Certificados de cancelación de deudas 1966" podrán ser utilizados por sus tenedores hasta el día 31 de diciembre de 1966, fecha en la que caducarán. El monto de los documentos podrá ser fraccionado con arreglo a las necesidades que comunique al efecto Ia provincia de Mendoza.

Art. 6° - La Secretaría de Estado de Hacienda queda facultada para aclarar e interpretar, en caso necesario, las disposiciones clones de este decreto.

Art. 7° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por los señores secretarios de Estado de Hacienda y de Energía y Combustibles.

Art. 8° - Comuníquese, etc. — Onganía. — Salimei — Aguilar — Gotelli.