TELECOMUNICACIONES

Decreto 1801/92

TELECOMUNICACIONES-EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES-DIRECCION DE OBSERVACIONES JUDICIALES-SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO-TRANSFERENCIA DE ORGANISMOS-TRANSMISION DEL DOMINIO

BUENOS AIRES, 29 de Septiembre de 1992.

VISTO lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 19.798 y el Decreto N° 2332 del 8 de noviembre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 8 de noviembre de 1990 se dictó el decreto que aprueba la transferencia definitiva de la prestación del servicio de telecomunicaciones de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a DOS (2) licenciatarias privadas.

Que concluidas todas las tareas de liquidación es inminente la disolución definitiva de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo del cual actualmente depende la Dirección de Observaciones Judiciales.

Que deben adoptarse todas las medidas necesarias para realizar efectivamente los requerimientos que en materia de interceptación de comunicaciones telefónicas realizan las autoridades competentes del PODER JUDICIAL. Que dichos requerimientos eran canalizados por los Magistrados judiciales a través de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y que actualmente las licenciatarias privadas del servicio de telecomunicaciones tienen prohibido por el contrato de transferencia aprobado por el Decreto N° 2332 del 8 de noviembre de1990, la afectación de personal o equipamiento a la interceptación de comunicaciones telefónicas.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso 2 del artículo 86 de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - A partir del día de la firma del presente Decreto la Dirección de Observaciones Judiciales de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) pasa a depender de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO, a los fines de cumplir con los requerimientos que formule el PODER JUDICIAL en orden a la interceptación de comunicaciones telefónicas u otros medios de transmisión que se efectúen por esos circuitos.

Art. 2°- Transfiérase a la DIRECCION DE OBSERVACIONES JUDICIALES los bienes actualmente afectados a la Dirección de Observaciones Judiciales de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación). Asimismo se autoriza al Servicio Administrativo correspondiente a realizar las transferencias de las partidas presupuestarias correspondientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) a la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO.

Art. 3° - Dentro de los CIENTO OCHENTA DIAS (180) de la firma del presente decreto el Secretario de Inteligencia de Estado determinará y elevará a la consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL la planta definitiva del personal técnico a transferir de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) a la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO.

Art. 4° - Facúltase a la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACION a convenir con las distintas licenciatarias de servicios de telecomunicaciones la utilización de las instalaciones, equipamiento, líneas telefónicas y cualquier otro rubro que haga al cumplimiento de las responsabilidades transferidas por el presente, por las que sólo podrán percibirlos costos en que hubieren incurrido. En caso de no arribar a un acuerdo, los mismos serán fijados por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 5° - Facúltase al Secretario de Inteligencia de Estado para establecer con los distintos prestatarios de los servicios de telecomunicaciones las modalidades técnicas por las que se efectuarán las interceptaciones.

Art. 6° - Dentro de los CIENTO OCHENTA DIAS (180) la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL, las modificaciones a su estructura organizativa que origina el dictado del presente decreto.

Art. 7° - El Secretario de Inteligencia de Estado podrá delegar en el Director de Observaciones Judiciales las facultades conferidas en los artículos 4° y 5° del presente Decreto.

Art. 8° - Por conducto del MINISTERIO DE JUSTICIA póngase en conocimiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION el dictado del presente decreto.

Art. 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM - CAVALLO - MANZANO