EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO
ARGENTINO (en liquidación)
Resolución 18-95
BUENOS AIRES, 9-09-1995
VISTO el
Decreto N° 1836 del 14 de octubre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que en
virtud de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N°
1836 la EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO (en liquidación) ha
procedido a realizar un relevamiento del estado patrimonial de activos y
pasivos, ciertos y contingentes al 30 de junio de 1994.
Que
conforme el artículo 4° de la norma antes citada, ha tomado intervención la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en relación con dicho Estado Patrimonial, en
el marco de su competencia, emitiendo opinión mediante informe de fecha 2 de
agosto de 1995, elevado a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL
mediante nota SIGEN N° 2360/95 de fecha 11 de agosto
de 1995.
Que según
lo dispuesto en ese mismo artículo, tal Estado Patrimonial debe ser enviado al
MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICAS.
Que esa
jurisdicción, en su carácter de autoridad de aplicación del mencionado
dispositivo legal, podrá resolver considerarlo como estado de liquidación de la
EMPRESA FLOTA FLUVIAL FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO
(en liquidación).
Que se han
confeccionado las rendiciones de cuentas, sustitutivas de los
balances
anuales, posteriores al 30 de junio de 1994 y hasta la fecha de la presente
resolución,
por lo que corresponde, asimismo, su remisión al MINISTERIO DE ECONOMIA y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los fines de su aprobación.
Que no
existiendo otras tareas que justifiquen por su importancia, la continuidad de
la empresa residual, excepción hecha de aquellas que habrán de ser asumidas por
la Administración Central, resulta conveniente solicitar al MINISTERIO DE
ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que, en el caso de considerar al Estado
Patrimonial al 30 de junio de 1994 como estado de liquidación, se resuelva el
cierre del proceso liquidatorio de la EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL
ESTADO ARGENTINO (en liquidación).
Que la
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 419 del 30 de marzo de 1995 y del artículo 4° del
Decreto N° 1836 del 14 de octubre de 1994.
Por ello,
EL
SUBSECRETARIO DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, A CARGO DE LA LIQUIDACION DE LA
EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO
(EN
LIQUIDACION)
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Disponer el envío al MINISTERIO DE
ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del Estado Patrimonial al 30 de junio de
1994.
ARTICULO 2°: Elevar las rendiciones de cuentas
posteriores al 30 de junio de 1994 y hasta la fecha de la presente resolución
al MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 3°: Solicitar al MINISTERIO DE ECONOMIA
y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que disponga el cierre de la liquidación de la
EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO (en liquidación), sujeto a la
consideración por dicha autoridad del Estado Patrimonial al 30 de junio de
1994, como estado de liquidación de la misma.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, y
archívese.