EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO (en liquidación)

 

Resolución 18-95

 

BUENOS AIRES, 9-09-1995

 

VISTO el Decreto 1836 del 14 de octubre de 1994, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Decreto 1836 la EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO (en liquidación) ha procedido a realizar un relevamiento del estado patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 30 de junio de 1994.

 

Que conforme el artículo 4° de la norma antes citada, ha tomado intervención la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en relación con dicho Estado Patrimonial, en el marco de su competencia, emitiendo opinión mediante informe de fecha 2 de agosto de 1995, elevado a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL mediante nota SIGEN 2360/95 de fecha 11 de agosto de 1995.

 

Que según lo dispuesto en ese mismo artículo, tal Estado Patrimonial debe ser enviado al MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICAS.

 

Que esa jurisdicción, en su carácter de autoridad de aplicación del mencionado dispositivo legal, podrá resolver considerarlo como estado de liquidación de la EMPRESA FLOTA FLUVIAL FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO (en liquidación).

 

Que se han confeccionado las rendiciones de cuentas, sustitutivas de los balances anuales, posteriores al 30 de junio de 1994 y hasta la fecha de la presente resolución, por lo que corresponde, asimismo, su remisión al MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los fines de su aprobación.

 

Que no existiendo otras tareas que justifiquen por su importancia, la continuidad de la empresa residual, excepción hecha de aquellas que habrán de ser asumidas por la Administración Central, resulta conveniente solicitar al MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que, en el caso de considerar al Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 como estado de liquidación, se resuelva el cierre del proceso liquidatorio de la EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO (en liquidación).

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución 419 del 30 de marzo de 1995 y del artículo 4° del Decreto 1836 del 14 de octubre de 1994.

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, A CARGO DE LA LIQUIDACION DE LA EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO

(EN LIQUIDACION)

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°: Disponer el envío al MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994.

 

ARTICULO 2°: Elevar las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 1994 y hasta la fecha de la presente resolución al MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

ARTICULO 3°: Solicitar al MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que disponga el cierre de la liquidación de la EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO (en liquidación), sujeto a la consideración por dicha autoridad del Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994, como estado de liquidación de la misma.

 

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, y archívese.