Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 18/2002

Modifícase el primer párrafo del punto 5. Sanciones, numeral 5.1. Introducción, de la Resolución N° 170/92 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, con la finalidad de incluir la referencia a sanciones complementarias, omitida en la citada norma.

Bs. As., 12/4/2002

VISTO el Expediente N° 751-003180/2001 del Registro del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1323 de fecha 28 de julio de 1992 convalidó las Circulares N° 33, 40, 41, 50 y 61, dictadas en el marco del proceso de licitación de las acciones de la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), y comisionó a la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que elaborara un texto ordenado de los respectivos Contratos de Concesión, que fueron aprobados por Decreto N° 714 del 28 de abril de 1992, a fin de contemplar lo establecido en dichas Circulares.

Que en el texto ordenado aprobado por la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 170 de fecha 31 de agosto de 1992, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se advirtió la omisión de una frase que tiene relevancia en el aspecto sancionatorio. En el texto original del Punto 5. Sanciones, numeral 5.1. Introducción, primer párrafo decía: "El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENTE), dispondrá la aplicación de sanciones, complementarias a las ya mencionadas, cuando la Distribuidora no cumpla con las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión, sus Anexos y la Ley N° 24.065 (marco regulatorio de la generación, transporte y distribución de la electricidad)". En el texto ordenado de la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 170 de fecha 31 de agosto de 1992 se observó que se omitió la frase, "complementarias a la ya mencionadas".

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA resulta competente para el dictado del presente acto propiciado en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 2° del Decreto N° 1323 del 28 de julio de 1992 y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyase el actual primer párrafo del Punto 5. Sanciones, numeral 5.1. Introducción de la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 170 de fecha 31 de agosto de 1992, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el siguiente texto: "El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENTE), dispondrá la aplicación de sanciones, complementarias a las ya mencionadas, cuando la Distribuidora no cumpla con las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión, sus Anexos y la Ley N° 24.065 (marco regulatorio de la generación, transporte y distribución de la electricidad)".

Art. 2° — Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.