CONVENIOS

Decreto 179/98

Convalídase un Convenio de Transferencia y un Acta de Transferencia Provisoria, suscriptos entre Agua y Energía Sociedad del Estado y la Provincia de Río Negro, por los cuales se transfieren sin cargo a esta última, la totalidad de las obras construidas para Riego, Desagüe y Drenaje; el Dique Derivador de "Salto Andersen", y en propiedad indivisa con la Provincia del Neuquén el Dique Derivador "Ing. Rodolfo E. Ballester".

Bs. As., 12/02/98.

B. O.: 17/02/98.

VISTO el Expediente N° 785.012/92 del Registro de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de la política de Reforma del Estado adoptada y en curso de ejecución por el GOBIERNO NACIONAL, un aspecto trascendente lo constituye el proceso de transferencia a jurisdicción provincial de las actividades de riego, desagüe y drenaje, resultando imprescindible para su cumplimiento acelerar la ejecución de las medidas para adecuar su estructura y funcionamiento tanto para la coyuntura como para el largo plazo.

Que para alcanzar dicho objetivo resulta necesario convalidar la transferencia a la PROVINCIA DE RIO NEGRO del Servicio de Riego, Desagüe y Drenaje que prestaba en esa jurisdicción AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, en los términos del Convenio celebrado el 1° de setiembre de 1.992, por el que se transfiere sin cargo a la citada Provincia, la totalidad de las obras construidas para Riego, Desagüe y Drenaje, con todas las instalaciones y obras accesorias necesarias para su administración y explotación, el DIQUE DERIVADOR DE "SALTO ANDERSEN", y en propiedad indivisa con la PROVINCIA DEL NEUQUEN el DIQUE DERIVADOR "ING. RODOLFO E. BALLESTER", todas obras situadas dentro del territorio Provincial, y todo de conformidad con las leyes Nros. 18.586, 15.336, 23.696 y 24.065 y los Decretos N° 392 de fecha 4 de marzo de 1.992 y N° 2408 del 12 de noviembre de 1.991.

Que conforme a los términos del Convenio que se menciona en el considerando anterior y el Acta de Transferencia Provisoria de fecha 1° de octubre de 1.992 suscripta entre las mismas partes, la PROVINCIA DE RIO NEGRO ha asumido plenamente la distribución y comercialización de los Servicios de Riego, Desagüe y Drenaje en su territorio, cesando AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, en la prestación de tal servicio.

Que habiendo realizado tal transferencia ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta necesario el dictado del respectivo acto convalidatorio.

Que la transferencia definitiva de los activos detallados en dicho Convenio se perfeccionará mediante actas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 18.586 y su Decreto Reglamentario N° 258 del 31 de enero de 1.980.

Que la PROVINCIA DE RIO NEGRO aprobó lo actuado mediante Decreto Provincial N° 1910 del 7 de octubre de 1.992, ratificado a su vez por la Legislatura Provincial a través de la Ley N° 2684.

Que en el marco de la política descripta en el primer considerando, también se suscribió con la PROVINCIA DEL NEUQUEN, un convenio para la transferencia de las actividades de riego con todas sus instalaciones y obras accesorias, incluyendo la propiedad indivisa con la PROVINCIA DE RIO NEGRO del DIQUE DERIVADOR "ING. RODOLFO E. BALLESTER", que fue aprobado mediante el Decreto N° 1425 de fecha 22 de setiembre de 1.981.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 18.586 y N° 23.696 y el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Convalídanse el Convenio de Transferencia de fecha 1° de septiembre de 1.992 y el Acta de Transferencia Provisoria de fecha 1° de octubre de 1.992, que en copias autenticadas integran el presente acto como Anexo IA suscriptos entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, y la PROVINCIA DE RIO NEGRO, por los cuales se transfieren sin cargo a esta última, la totalidad de las obras construidas para Riego, Desagüe y Drenaje, con todas las instalaciones y obras accesorias necesarias para su administración y explotación; el DIQUE DERIVADOR DE "SALTO ANDERSEN", y en propiedad indivisa con la PROVINCIA DEL NEUQUEN el DIQUE DERIVADOR "ING. RODOLFO E. BALLESTER", todas obras situadas dentro del territorio Provincial.

Art. 2°- La transferencia que se convalida por el presente Decreto se efectivizará mediante Actas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 18.586 y su Decreto Reglamentario N° 258 del 31 de enero de 1.980.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.
 
 

ANEXOS - PARTE 1
ANEXOS - PARTE 2
ANEXOS - PARTE 3
ANEXOS - PARTE 4