Decreto Nacional 1.787/93

ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO S.A. APROBACION CONTRATO TRANSFERENCIA

BUENOS AIRES, 26 de Agosto de 1993

BOLETIN OFICIAL, 31 de Agosto de 1993

SE APRUEBA EL CONTRATO DE TRANSFERENCIA SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL GOBIERNO NACIONAL CON RELACION A ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO S. A.

VISTO las Leyes Nros. 19.550 (t. o. 1984), 23.696 y 24.045 y los Decretos Nros. 1105 del 20 de octubre de 1989; 2394 del 15 de diciembre de 1992 y 1086 del 24 de mayo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO NACIONAL, representado por los Señores Ministros de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de DEFENSA han celebrado el Contrato de Transferencia que comprende determinados activos y la totalidad de los contratos, incluyendo los laborales que pertenecían a ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO S. A. (AFNE S. A.), sujeto a ratificación de la Legislatura Provincial y de esta instancia y que obra como ANEXO del presente Decreto.

Que tal Contrato se encuadra en las Leyes 23.696 y 24.045 y tiene por objeto dar una solución armónica a los complejos intereses sociales y económicos involucrados.

Que a tal fin, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES ha asumido el compromiso de llevar adelante el proceso de privatización y el mantenimiento de la continuidad productiva del astillero hasta el momento de su definitiva privatización.

Que el TESORO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se hará cargo de los pasivos de ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO S. A. (AFNE S. A.) anteriores al momento del efectivo traspaso de los activos y contratos mencionados.

Que del modo acordado se produce el saneamiento de las deudas del MINISTERIO DE DEFENSA, asumidas para financiar a ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO S. A. (AFNE S. A.), a favor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la remisión de las demás deudas con organismos del ESTADO NACIONAL.

Que no se afectan los derechos de terceros, por estar aseguradas las condiciones materiales para el cumplimiento de los Contratos en ejecución y la continuidad de la responsabilidad patrimonial del ESTADO NACIONAL con relación a tales casos.

Que se encuentran resguardados los aspectos relativos a las capacidades tecnológicas y de infraestructura para la construcción y reparación de Buques Militares, conforme las necesidades de la Defensa y Seguridad Nacional.

Que se encuentra también protegida la documentación, tecnología e información técnica transferida a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que por el artículo 11 de la Ley 23.696 y concordantes se confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras, la facultad de proceder a la liquidación de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado nacional, que haya sido debidamente declarada "sujeta a privatización" conforme con las previsiones de dicha Ley.

Que habida cuenta la transferencia efectuada por medio del Contrato agregado como ANEXO del presente, ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO S. A. (AFNE S.A.), se encuentra imposibilitado de lograr el objeto para el cual se formó, encuadrándose tal circunstancia en lo establecido por el inc. 4 del Artículo 94 de la Ley 19.550 (t. o. 1984).

Que por lo expuesto, se hace necesario dar por finalizada la intervención a ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO S. A. (AFNE S. A.) y proceder a su liquidación.

Que resulta necesario, designar a un funcionario que lleve a cabo la inscripción de la liquidación mencionada y del nombramiento del liquidador ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 98 y 102 de la Ley 19.550 (t. o. 1984).

Que el presente se dicta en uso de las facultades que le otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL el artículo 86 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley N.23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:
 
 

Art. 1° - Apruébase el Contrato de Transferencia suscripto entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO NACIONAL, representado por los Señores Ministros de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de DEFENSA, que como ANEXO forma parte del presente.

Art. 2° - Declárase el cese de la Intervención de ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO S. A. (AFNE S. A.).

Art. 3° - Declárase a ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO S.A. (AFNE S. A.) en estado de disolución y liquidación, facultándose a los Señores Ministros de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de DEFENSA a designar en forma conjunta un Liquidador y si fuere necesario un Subliquidador.

Art. 4° - Fíjase en SEIS (6) meses a partir de la vigencia del presente, el término del proceso liquidatorio, pudiendo prorrogarse dicho lapso cuando razones fundadas así lo justifiquen.

Art. 5° - Dispónese el pase del Ente en Liquidación al ámbito de competencia de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6° - Desígnase al Señor Ministro de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o al funcionario a quien éste faculte, para cumplimentar los trámites necesarios a fin de que se inscriba la disolución de ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO S. A. (AFNE S. A.) y el nombramiento del Liquidador en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Art. 7° - Dispónese la compensación y remisión de los créditos y deudas de ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO S. A. (AFNE S.A.) (en liquidación) con organismos que pertenezcan exclusivamente al ESTADO NACIONAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto N.2394/92.

Art. 8° - Dispónese la asunción por el TESORO NACIONAL a través de MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la totalidad de las deudas - incluidas las correspondientes al MINISTERIO DE DEFENSA asumidas para financiar a ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO S. A. (AFNE S. A.) con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, y la ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS- de ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO S. A. (AFNE S. A.) y las deudas que la ARMADA NACIONAL mantiene con dicha Sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Contrato de Transferencia aprobado por el presente.

Art. 9° - El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. - Comuníquese a la COMISION BICAMERAL establecida por el Artículo 14 de la Ley N.23.696.

Art. 11. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo
 
 

CONTRATO DE TRANSFERENCIA