HIDROCARBUROS
Decreto 1769/90
Ot�rgase ala empresa Compa��a Naviera P�rez Companc S. A. C. F. 1. M. F. A. la concesi�n sobre las Areas CNQ-4 "El Manzano", CNQ-S "Puntilla de Huincan", CNQ-9 "Jaguel de los Machos". CNQ-11 Bajada del Palo" y CC-1 Cacheuta". con objeto de realizar trabajos de explotaci�n, exploraci�n complementaria desarrollo de hidrocarburos.
Bs. As., 5/9/90
VISTO las Leyes Nros. 17.319 y 23.696, y
CONSIDERANDO:
Que el Art�culo 1� de la Ley Nro. 23.696 declar� en estado de emergencia la prestaci�n de los servicios publicas, la situaci�n econ�mico-financiera de la Administraci�n P�blica Nacional centralizada y descentralizada incluyendo en tal emergencia a las Sociedades del Estado.
Que como consecuencia de tal declaraci�n, su Art�culo 2� faculta al Poder Ejecutivo Nacional para proceder a la privatizaci�n o concesi�n total o parcial de los servicios, prestaciones y obras cuya gesti�n se encuentran a su cargo. en los casos que las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas del Estado, hayan sido declaradas "sujetas a privatizaci�n", conforme con las previsiones de dicha ley.
Que en el Anexo I. de la referida Ley se Incluye a YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO como ente sujeto a privatizaci�n por concesi�n, asociaci�n o contratos de locaci�n en �reas de exploraci�n y explotaci�n. Que el Poder Ejecutivo Nacional est� facultado para establecer las alternativas, procedimientos y modalidades que se seguir�n en materia de privatizaciones (Art�culo 2�), pudiendo llevar a cabo cualquier tipo de acto jur�dico o procedimiento necesario o conveniente para cumplir con los objetivos de dicha Ley (Art�culo 15 inciso 13� - Ley Nro. 23.696).
Que tal Ley Nro. 23.696, al establecer en su Anexo I, la facultad del Poder Ejecutivo Nacional de privatizar por concesi�n o asociaci�n �reas en poder de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES, SOCIEDAD DEL ESTADO, ha conferido tambi�n al Poder Ejecutivo Nacional la m�s amplia facultad para llevar a cabo cualquier tipo de acto jur�dico o procedimiento necesario o conveniente para cumplir los objetivos de la Ley Nro. 23.696.
Que el Poder Ejecutivo Nacional podr� disponer la exclusi�n de todos los privilegios y/o cl�usulas monop�licas y/o discriminaciones monop�licas a�n cuando deriven de normas legales, cuyo mantenimiento obste a los objetivos de la privatizaci�n o que impidan la desmonopolizaci�n o desregulaci�n (Art�culo 10 - Ley Nro. 23.696).
Que por el Decreto Nro. 1055 del 10 de octubre de 1989 reglamentario de las Leyes Nros. 17.319 y 23.696, fue declarada de prioritaria necesidad la promoci�n, desarrollo y ejecuci�n de planes destinados a incrementar la producci�n de hidrocarburos l�quidos y gaseosos.
Que propiciando la reactivaci�n de la explotaci�n de hidrocarburos mediante el aumento de su producci�n fue implementado el Concurso P�blico Internacional Nro. 1/90. cuyo Pliego y Condiciones Generales aprob� el Ministerio de Obras y Servicios P�blicos.
Que este Concurso fue convocado por la actual Subsecretar�a de Energ�a a fin de seleccionar empresas para la adjudicaci�n de los derechos de explotaci�n, exploraci�n complementaria y desarrollo de �reas denominadas de inter�s secundario, todo ello de acuerdo a lo estipulado en la Secci�n 5� de la Ley N� 17.319.
Que correspond�a la adjudicaci�n de tales derechos, a quienes ofrecieran pagar el mayor monto en concepto de derecho de explotaci�n, sin perjuicio del cumplimiento de las dem�s exigencias estipuladas y de la facultad de declarar desierto el Concurso por Inconveniencia de la oferta.
Que los procedimientos utilizados en el proceso de licitaci�n y adjudicaci�n de las. �reas de inter�s secundario se realizaron en un todo de acuerdo a lo establecido en los Art�culos 15� y 67� de la Ley Nro. 23.696.
Que la adjudicaci�n del Concurso fue realizada por Resoluci�n Nro. 463/90 del Ministerio de Obras y Servicios P�blicos.
Que compete en forma privativa al Poder Ejecutivo Nacional el otorgamiento de las concesiones derivadas del concurso P�blico Internacional Nro. 1/90.
Que el otorgamiento de estas concesiones mediante el pago de un derecho de explotaci�n procura estimular la explotaci�n y exploraci�n de hidrocarburos (Art�culo 3� de la Ley Nro. 17.319).
Que tal cual lo establece el Art�culo 2� de la Ley 17.319 las empresas privadas o mixtas pueden realizar en el pa�s actividades de exploraci�n, explotaci�n, industrializaci�n transporte y comercializaci�n de hidrocarburos.
Que las �reas objeto de las concesiones de explotaci�n fueron delimitadas por la Subsecretar�a de Energ�a de acuerdo a los Art�culos 10�, y 29� �ltimo p�rrafo y 33� de la Ley Nro. 17.319 y en el marco de los Art�culos 10� y 69� de la Ley Nro. 23.696.
Que corresponde a la Autoridad de Aplicaci�n de la Ley Nro. 17.319 la fiscalizaci�n de las actividades de los Concesionarios y la verificaci�n del cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha Ley.
Que de acuerdo a los objetivos fijados en materia de pol�tica petrolera corresponde otorgar la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en las �reas licitadas por el Concurso P�blico Internacional Nro. 1/90, debi�ndose establecer en consecuencia las pautas relativas al pago de regal�as derivado de esa producci�n de libre disponibilidad.
Que las Leyes Nros. 17.319 y 23.696 otorgan facultades para el dictado del presente.
Por ello.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art�culo 1�— Apru�base la adjudicaci�n del Concurso P�blico Internacional Nro. 1 /90 y todos procedimientos administrativos realizados como consecuencia del mismo para las Areas CNQ4 EL MANZANO", AREA CNQ-5 "PUNTILLA DE HUINCAN", AREA CNQ-9 "JAGUEL DE LOS MACHOS", AREA CNQ - 11 "BAJADA DEL PALO" Y AREA CC- 1 "CACHEUTA".
Art. 2� — Ot�rgase a la empresa COMPANIA NAVIERA, PEREZ COMPANC S. A. C. F. I. M. F. A. una concesi�n sobre cada una de las siguientes AREAS: CNQ-4 "EL MANZANO" CNQ-5 "PUNTILLA DE HUINCAN", CNQ-9 "JAGUEL DE LOS MACHOS", CNQ-5 "BAJADA DEL PALO,, y CC1 "CACHEUTA", con el objeto de realizar trabajos de explotaci�n, exploraci�n complementaria y desarrollo de hidrocarburos bajo el r�gimen del Art�culo 30� y concordantes de la Ley Nro. 17.319 y Decretos Nros. 1055/89, 1212/89 y 1589/89, por el plazo establecido por el Art�culo 35� de la Ley Nro. 17.319, computado a partir de la vigencia del presente Decreto. El Area de la concesi�n se halla circunscripta seg�n las siguientes coordenadas provisorias:
�REA CNQ-4 "EL MANZANO"
Coordenadas Gauss Kruger
Esq. | x |
y |
1 | 6014200 |
2435000 |
2 | 5997800 |
2435000 |
3 | 5997800 |
2437900 |
4 | 5090800 |
2437900 |
5 | 5990800 |
2448900 |
6 | 5997500 |
244.8900 |
7 | 5997500 |
2460000 |
8 | 5981000 |
2460000 |
9 | 5998100 |
2440000 |
10 | 5980000 |
2440000. |
11 | 5980000 |
2431200 |
12 | 5992600 |
2431200 |
13 | 5992600 |
2424000 |
14 | 6014200 |
2424000 |
- AREA CNQ-5 "PUNTILLA DE HUINCAN"
Coordenadas Gauss Kruger
Esq. | x |
y |
1 | 5980000 |
2440000 |
2 | 5960000 |
2440000 |
3 | 5960000 |
2428000 |
4 | 5980000 |
2428000 |
AREA CNQ-9 "JAGUEL DE LOS MACHOS"
Coordenadas Gauss Kruger
Esq. | x |
y |
1 | 5783300 |
2624000 |
2 | 5767500 |
2624000 |
3 | 5767500 |
2610700 |
4 | 5769200 |
2610700 |
5 | 5769200 |
2602200 |
6 | 5781939 |
2602200 |
7 | 5781700 |
2609000 |
8 | 5783300 |
2609000 |
AREA CNQ- 11 "BAJADA DEL PALO"
Coordenadas Gauss Kruger
Esq. | x |
y |
1 | 5782925 |
2557200 |
2 | 5772200 |
2566104 |
3 | 5769600 |
2563050 |
4 | 5769600 |
2546695 |
5 | 5767000 |
2543850 |
6 | 5767000 |
2527500 |
7 | 5780400 |
2527500 |
8 | 5780400 |
2550000 - |
9 | 5782925 |
2550000 |
AREA CC-l CACHEUTA
Coordenada Gauss Kruger
Esq. | x |
y |
1 | 6341700.00 |
2496600.00 |
2 | 6330000.00 |
2502658.00 |
3 | 6325818.96 |
2495937,80 |
4 | 6327704.92 |
2489796.53 |
5 | 6324500.00 |
2490200.00 |
6 | 6320900.00 |
2490200.00 |
7 | 6319800.00 |
2490708.00 |
8 | 6318300.00 |
2487433.00 |
9 | 6337200.00 |
2477700.00 |
Art. 3� — Dentro de los noventa (90) d�as de otorgada la concesi�n, el titular de la misma informar� a la Subsecretar�a de Energ�a los programas de desarrollo e inversi�n correspondientes al �rea de las concesiones y otorgadas conforme lo dispuesto en el Art�culo 31� de la Ley Nro. 17.319. Con posterioridad y antes del 31 de marzo de cada a�o informar� sobre los referidos programas de desarrollo e inversi�n.
Art. 4� — De conformidad con lo establecido por el Art�culo 31� de la Ley Nro. 17.319 el Concesionario est� obligado a efectuar, dentro de plazos razonables, las inversiones que sean necesarias para la ejecuci�n de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesi�n, con arreglos a las m�s racionales y eficientes t�cnicas y en correspondencia con las caracter�sticas y magnitud de las reservas comprobadas, asegurando la m�xima producci�n de hidrocarburos compatible con la explotaci�n adecuada y econ�mica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservaci�n de las reservas.
Art. 5� — El titular de la concesi�n tendr� la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en esa �rea de conformidad a lo previsto en los Art�culos 6’ y 94’ de la Ley Nro. 17.319, Art�culo 15 del Decreto Nro. 1055/89 y Art�culos 5� y 6� del Decreto Nro. 1589/89, cuyos t�rminos quedan Incorporados al t�tulo de la concesi�n.
Art. 6� — El titular de la concesi�n estar� sujeto a la legislaci�n fiscal general que le fuere aplicable, no siendo de aplicaci�n a los mismos las disposiciones que pudieran gravar discriminada o espec�ficamente la persona, condici�n jur�dica o actividad de los titulares o el patrimonio destinado a la ejecuci�n de las tareas respectivas.
Art. 7� — El titular de la concesi�n tendr� a su cargo el pago de las regal�as correspondientes, las que ser�n calculadas sobre los precios reales obtenidos por el concesionario de conformidad a lo dispuesto en los Art�culos Nros. 59�, 61� y 62� de la Ley Nro. 17.319, quedando facultado el concesionario a convenir con las Provincias, donde se encuentre localizada la explotaci�n las alternativas de pago directo, en efectivo o en especie que consideren rec�procamente convenientes incluyendo las reducciones que prev�n los Art�culos 59� y 62� de la Ley Nro. 17.319. En caso de discrepancia respecto de los precios a considerar o respecto de los costos a deducir, tales como los correspondientes al tratamiento, flete y almacenamiento, se proceder�, salvo acuerdo en contrario, al pago de las regal�as en especie en los t�rminos indicados en los Art�culos 60� y 62� de la Ley Nro. 17.319.
Art. 8�— De conformidad a lo prescripto en el Art�culo 10� de la Ley Nro. 23.696 reglamentado por Decreto Nro. 1105/89, la presente concesi�n de explotaci�n queda exclu�da de las limitaciones que establece el Art�culo 34 de la Ley Nro. 17.319.
Art. 9� — Fac�ltase a la Subsecretar�a de Energ�a a aprobar cl�usulas particulares de la concesi�n relativas a cuestiones t�cnicas, incluyendo el procedimiento arbitral que prev� el Art�culo 86’ de la Ley Nro. 17.319.
Art. 10�.— lnstr�yese al Escribano General de Gobierno de la Naci�n, de conformidad a lo prescripto en el Art�culo 55� de la Ley Nro. 17.319, a protocolizar en el Registro del Estado Nacional, sin cargo, los Instrumentos que la Subsecretaria de Energ�a le remitir� en un plazo no mayor de quince (15) d�as de la fecha de publicado el presente, a saber Pliego de Condiciones del Concurso P�blico Internacional Nro. 1/90 con sus Anexos, las consultas y aclaraciones al mismo con sus correspondientes respuestas, la propuesta del oferente que result� adjudicatario, copia autenticada de las Resoluciones MOSP Nros. 288/90 y 403/90, copia autenticada del presente Decreto y copia autenticada del documento que acredite el pago del derecho de explotaci�n al que se refiere el Art�culo 5� del Decreto Nro. 1055/89 y dem�s antecedentes que pudieran corresponder.
Art. 11. — Reg�strese, Comun�quese, Publ�quese y D�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. — MENEM. — Jos� R. Dromi — Antonio E. Gonz�lez.