HIDROCARBUROS

Decreto 1768/90

Ot�rgase a la empresa Tecpetrol S. A. la concesi�n sobre al Area CNQ-2 "Atuel Norte", con el objeto de realizar trabajos de explotaci�n, exploraci�n complementarla y desarrollo de hidrocarburos.

Bs. As., 5/9/90

VISTO las Leyes Nros. 17319 y 23.696, y

CONSIDERANDO:

Que el Art�culo 1� de la Ley Nro. 23.696 declar� en estado de emergencia la prestaci�n de los servicios p�blicos, la situaci�n econ�mico - financiera de la Administraci�n P�blica Nacional centralizada y descentralizada. incluyendo en tal emergencia a las Sociedades del Estado.

Que como consecuencia de tal declaraci�n. su Art�culo 2� faculta al Poder Ejecutivo Nacional para proceder a la privatizaci�n o concesi�n total o parcial de los servicios, prestadores y obras cuya gesti�n se encuentran a su cargo, en los casos que las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas del Estado, hayan sido declaradas "sujetas a privatizaci�n", conforme con las previsiones de dicha ley.

Que en el Anexo I, de la referida Ley se incluye a YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO como ente sujeto a privatizaci�n por concesi�n, asociaci�n o contratos de locaci�n en �reas de exploraci�n y explotaci�n.

Que el Poder Ejecutivo Nacional est� facultado para establecer las alternativas, procedimientos y modalidades que se seguir�n en materia de privatizaciones (Art�culo 2�), pudiendo llevar a cabo cualquier tipo de acto jur�dico o procedimiento necesario o conveniente para cumplir con los objetivos de dicha Ley (Art�culo 15 inciso 13 - Ley Nro. 23.696).

Que tal Ley Nro. 23.696. al establecer en su Anexo I, la facultad del Poder Ejecutivo Nacional de privatizar por concesi�n o asociaci�n �reas en poder de YACIMIENTOS PETRO LIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, ha conferido tambi�n al Poder Ejecutivo Nacional la m�s amplia facultad para llevar a cabo cualquier tipo de acto jur�dico o procedimiento necesario o conveniente para cumplir los objetivos de la Ley Nro. 23.696.

Que el Poder Ejecutivo Nacional podr� disponer la exclusi�n de todos los privilegios y/ o cl�usulas monop�licas y/o discriminaciones monop�licas aun cuando deriven de normas legales, cuyo mantenimiento obste a los objetivos de la privatizaci�n o que impidan la desmonopolizaci�n o desregulaci�n (Art�culo 10 - Ley Nro. 23.696).

Que por el Decreto Nro. 1055 del 10 de octubre de 1989 reglamentario de las Leyes Nros. 17.319 y 23.696, fue declarada de prioritaria necesidad la promoci�n, desarrollo y ejecuci�n de planes destinados a incrementar la producci�n de hidrocarburos l�quidos y gaseosos.

Que propiciando la reactivaci�n de la explotaci�n de hidrocarburos mediante el aumento de su producci�n fue implementado el Concurso P�blico Internacional Nro. 1/ 90, cuyo Pliego y Condiciones Generales aprob� el Ministerio de Obras y Servicios P�blicos.

Que este Concurso fue convocado por la actual Subsecretar�a de Energ�a a fin de seleccionar empresas para la adjudicaci�n de los derechos de explotaci�n, exploraci�n complementaria y desarrollo de �reas denominadas de inter�s secundario, todo ello de acuerdo a lo estipulado en la Secci�n 5� de la Ley Nro. 17.319.

Que correspond�a la adjudicaci�n de tales derechos, a quienes ofrecieron pagar el mayor monto en concepto de derecho de explotaci�n, sin perjuicio del cumplimiento de las dem�s exigencias estipuladas y de la facultad de declarar desierto el Concurso por inconveniencia de la oferta.

Que los procedimientos utilizados en el proceso de licitaci�n y adjudicaci�n de las �reas de inter�s secundario se realizaron en un todo de acuerdo a lo establecido en los Art�culos 15� y 67� de La Ley Nro. 23696.

Que la adjudicaci�n del Concurso fue realizada por Resoluci�n N� 463/90 del Ministerio de Obras y Servicios P�blicos.

Que compete en forma privativa al Poder Ejecutivo Nacional el otorgamiento de las concesiones derivadas del Concurso P�blico Internacional Nro. 1/90.

Que el otorgamiento de estas concesiones mediante el pago de un derecho de explotaci�n procura estimular la explotaci�n y exploraci�n de hidrocarburos (Art�culo 3� de la Ley Nro. 17.319).

Que tal cual lo establece el Art�culo 2� de la Ley 17.319 las empresas privadas o mixtas pueden realizar en el pa�s actividades de exploraci�n, explotaci�n, industrializaci�n, transporte y comercializaci�n de hidrocarburos.

Que las �reas objeto de las concesiones de explotaci�n fueron delimitadas por la Subsecretar�a de Energ�a de acuerdo a los Art�culos 10�, 29�, �ltimo p�rrafo y 33� de la Ley Nro. 17.319 y en el marco de los Art�culos 10� y 69� de la Ley Nro. 23.696.

Que corresponde a la Autoridad de Aplicaci�n de la Ley Nro. 17.319 la fiscalizaci�n de las actividades de los Concesionarios y la verificaci�n del cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha Ley.

Que de acuerdo a los objetivos fijados en materia de pol�tica petrolera corresponde otorgar la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en las �reas licitadas por el Concurso P�blico Internacional Nro. 1/90, debi�ndose establecer en consecuencia las pautas relativas al pago de regal�as derivado de esa producci�n de libre disponibilidad.

Que las Leyes Nros. 17.319 y 23.696 otorgan facultades para el dictado del presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art�culo 1� — Apru�base la adjudicaci�n del Concurso P�blico Internacional N’ 1/90 y todos los procedimientos administrativos realizados como consecuencia del mismo para el Area, CNQ-4 ATUEL NORTE.

Art. 2� — Ac�ptase la cesi�n notificada a la Autoridad de Aplicaci�n por todos los derechos de adjudicaci�n de SANTA MARIA S. A, I, F, a favor de TECPETROL S. A., en el Area CNQ-2 ATUEL NORTE", debiendo emitirse el T�tulo Provisorio a nombre del cesionario. Sin perjuicio de ello, la cesi�n se har� efectiva despu�s de pagado �ntegramente y a satisfacci�n de la Autoridad de Aplicaci�n el derecho de explotaci�n correspondiente.

Art. 3�— Ot�rgase a la empresa TECPETROL S. A., la concesi�n sobre el AREA CNQ-2 ATUEL NORTE", con el objeto de realizar trabajos de explotaci�n, exploraci�n complementaria y desarrollo de hidrocarburos bajo el r�gimen del Art�culo 30� y concordantes de la Ley Nro. 17.319 y Decretos Nros. 1055/89, 1212/89 y 1589/89, por el plazo establecido por el Art�culo 35� de la Ley Nro. 17.319, a partir de la fecha del presente Decreto, circunscripta por las siguientes coordenadas provisorias:

AREA CNQ-2 ATUEL NORTE"

Coordenadas. Gauss Kruger

 

Esq.

x

y

1

6120000

2467000

2

6093000

2407000

3

6093000

2440000

4

6115300

2440000

5

6116300

lntersec. R�o Atuel,

Continua por R�o Atuel hasta Esq. 6

6

6120000

Intersec. R�o Atuel.

 

Art. 4� — Dentro de los noventa (90) d�as de otorgada la concesi�n, el titular de la misma informar� a la Subsecretar�a de Energ�a los programas de desarrollo e inversi�n correspondientes al �rea de las concesiones conforme lo dispuesto en el Art�culo 31� de la Ley Nro. 17.319. Con posterioridad y antes del 31 de marzo de cada a�o informar� sobr� los referidos programas de desarrollo e inversi�n.

Art. 5� — De conformidad con lo establecido por el Art�culo 31 de la Ley Nro. 17.319 el concesionario est� obligado a efectuar, dentro de plazos razonables, las inversiones que sean necesarias para la ejecuci�n de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesi�n, con arreglos a las m�s racionales y eficientes t�cnicas y en correspondencia con las caracter�sticas y magnitud de las reservas comprobadas, asegurando la m�xima producci�n de hidrocarburos compatible con la explotaci�n adecuada y econ�mica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservaci�n de las reservas.

Art. 6� — El titular de la concesi�n tendr� la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en esa �rea, de conformidad a lo previsto en los Art�culos 6� y 94� de la Ley Nro. 17.319, Art�culo 15 del Decreto Nro. 1055/89 y Art�culos 5� y 6� del Decreto N� 1589/89, cuyos t�rminos quedan incorporados al t�tulo de la concesi�n.

Art. 7� — El titular de la concesi�n estar� sujeto a la legislaci�n fiscal general que le fuere aplicable no siendo de aplicaci�n a los mismos las disposiciones que pudieran gravar discriminada o espec�ficamente la persona, condici�n jur�dica o actividad de los titulares o el patrimonio destinado a la ejecuci�n de las tareas respectivas.

Art. 8� — El titular de la concesi�n tendr� a su cargo el pago de las regal�as correspondientes, las que ser�n calculadas sobre los precios reales obtenidos por el concesionario de conformidad a lo dispuesto en los Art�culos Nros. 59�, 61� y 62� de la Ley Nro. 17,319, quedando facultado el concesionario a convenir con las Provincias, donde se encuentre localizada la explotaci�n las alternativas de pago directo, en efectivo o en especie que consideren rec�procamente convenientes incluyendo las reducciones que prev�n los Art�culos 59� y 62� de la Ley N� 17.319. En caso de discrepancia respecto de los precios a considerar o respecto de los costos a deducir, tales como los correspondientes al tratamiento, flete y almacenamiento, se proceder�, salvo acuerdo en contrario, al pago de las regal�as en especie en los t�rminos indicados en los Art�culos 60� y 62� de la Ley Nro. 17.319.

Art. 9� — De conformidad a lo prescripto en el Art�culo 10� de la Ley Nro. 23.696 reglamentado por Decreto Nro. 1105/89, la presente concesi�n de explotaci�n queda exclu�da de las limitaciones que establece el Art�culo 34� de la Ley Nro. 17.319.

Art. 10. — Fac�ltase a la Subsecretar�a de Energ�a a aprobar cl�usulas particulares de la concesi�n relativas a cuestiones t�cnicas, incluyendo el procedimiento arbitral que prev� el Art�culo 86� de la Ley Nro. 17.319.

Art. 11. — Instr�yese al Escribano General de Gobierno de la Naci�n, de conformidad a lo prescripto en el Art�culo 55 de la Ley Nro. 17319, a protocolizar en el Registro del Estado — Nacional, sin cargo, los instrumentos que la Subsecretaria de Energ�a le remitir� en un plazo no mayor de quince (15) d�as de la fecha de publicado el presente a saber: Pliego de Condiciones del Concurso P�blico Internacional Nro. 1/90 con sus Anexos, las consultas y aclaraciones al mismo con sus correspondiente a respuestas, la propuesta del oferente que result� adjudicatario, copla autenticada de las Resoluciones MOSP Nros. 288/90 y 463/90, copia autenticada del presente Decreto y copia autenticada del documento que acredite el pago del derecho de explotaci�n al qu� se refiere el Art�culo 5� del Decreto Nro., 1055/89 y dem�s antecedentes que pudieran corresponder.

Art. 12. —Reg�strese, Comun�quese, Publ�quese y D�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese — MENEM. - Jos� R. Dromi. — Antonio E. Gonz�lez.