LEY N° 17.320

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES, GAS DEL ESTADO Y YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES

Exención impositiva

Buenos Aires, 26 de junio de 1967.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 59 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° - Los bienes y las actividades de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Gas del Estado y Yacimientos Carboníferos Fiscales, quedan exentos de toda clase de gravámenes, impuestos y tasas de carácter nacional, provincial y municipal, actuales y futuros. Las contribuciones de mejoras por obras efectivamente realizadas y las tasas retributivas de servicios realmente prestados, así como los tributos a que se refiere el artículo 939 de la Ley de Hidrocarburos y el artículo 19 de la Ley N° 16.857, no están comprendidas en esta exención.

El tratamiento fiscal de las importaciones realizadas por tales empresas será regulado por las disposiciones que específicamente rijan la materia.

Artículo 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANÍA.- Adalbert Krieger Vasena.

Mensaje

Buenos Aires, 26 de junio de 1967

Al Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

Tengo el honor de elevar a consideración de V.E. el presente proyecto de ley, concerniente al régimen tributario de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Gas del Estado y Yacimientos Carboníferos Fiscales, empresas dependientes de la Secretaría de Estado de Energía y Minería.

La sanción de la Ley de Hidrocarburos N° 17.319 y consiguiente derogación de la Ley N° 14.773, ha significado la eliminación de la exención tributaria total que la última establecía en favor de dichas entidades.

Si bien el Gobierno, en cumplimiento de claros objetivos de la Revolución Argentina, está aplicando medidas de fondo tendientes a dotar a tales empresas de un nivel de eficiencia acorde con la importancia de sus funciones, no resulta aconsejable al presente una drástica modificación de su régimen impositivo.

En efecto, la nueva Ley pone a cargo de las empresas estatales la ejecución de fundamentales aspectos de la política nacional de los hidrocarburos, no sólo en la regulación del mercado de tales sustancias sino, sobre todo, en el logro de los objetivos principales que dicho cuerpo legal fija.

Tales objetivos implican la realización de fuertes inversiones en el terreno de la exploración y la explotación, ya que es preciso obtener el autoabastecimiento de combustibles y el acrecentamiento de reservas adecuadas al fin propuesto.

Por vía del mantenimiento del actual régimen impositivo se evitará que los medios de financiamiento con que esas empresas cuentan en la actualidad, deban aplicarse parcialmente a otros destinos facilitándose de tal forma el logro de los mencionados requerimientos.

Dios guarde a V.E.

Adalbert Krieger Vasena.

(Boletín Oficial del 4 de julio de 1967.)