HIDROCARBUROS

Decreto 1727/91

Instrúyese a Y.P.F. Sociedad Anónima a negociar la cesión de porcentaje de su participación contractual, con las empresas constituidas para la explotación de hidrocarburos en las áreas "Vizcacheras", "El Huemul-Koluel Kalke" "El Tordillo" y "Puesto Hernández".

Bs.As., 29/8/91

VISTO la Ley N° 23.696 y los Decretos N° 1041 del 3 de junio de 1991, 1042 del 3 de junio de 1991, 1211 del 25 de junio de 1991 y 1243 del 28 de junio de 1991, por los cuales se aprobaron los contratos de uniones transitorias de empresas celebrados por YPF SOCIEDAD ANONIMA para la explotación asociada de hidrocarburos en las áreas "VIZCACHERAS", "EL HUEMUL - KOLUEL KAIKE", "EL TORDILLO", y "PUESTO HERNANDEZ. respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que dichos contratos consolidaron el diseño de una organización empresarial apta para la explotación de yacimientos de hidrocarburos importantes por su producción, perspectivas y tecnología a aplicar.

Que la estructura de esa organización empresarial asegura una equitativa participación de todos sus integrantes en la conducción de la explotación cualquiera sea su porcentual de participación.

Que la misma posibilita que sus integrantes puedan reducir su participación sin desmedro de sus derechos, los que se ajustarán en función de su porcentaje en la distribución de la producción.

Que de acuerdo a las pautas fijadas por el Decreto N° 1216 del 26 de junio de 1990, la participación de YPF SOCIEDAD ANONIMA no podía ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Que ese porcentaje respondió a políticas de, privatización que, revisadas y actualizadas, Indican la conveniencia de Incrementar la participación del capital privado en la explotación de hidrocarburos asociado con YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Que una nueva consideración de los porcentajes de participación de YPF SOCIEDAD ANONIMA en las uniones transitorias de empresas, con relación a la producción de cada área, aconseja la necesidad de ajustar aquéllos en función de éstas.

Que la Ley N° 23.696, que autorizó la asociación de la citada empresa estatal con empresas privadas para la exploración y explotación de las áreas que les fueran asignadas, no estableció el porcentaje de participación en esas asociaciones, por lo que la modificación de la limitación establecida por el citado decreto, con sustento en el principio del paralelismo de las competencias, no tiene óbice legal.

Que la ulterior modificación del porcentaje de asociación que integró las condiciones del Concurso Público Internacional N° 14-277/90 no configura en este caso una violación del principio de igualdad de los oferentes, pues se funda en razones de interés público, ajenas al ente licitante, y que sus consecuencias no beneficiarán a un sólo licitador sino a cualquiera que hubiere resultado adjudicatario.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso 1 de la Constitución Nacional, 3°, 11,95 y 98 de la Ley N° 17.319 y 1°, 8°, 9°, 10, 11 y 15, inciso 13) y Anexo I de la Ley N° 23.696, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado del presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1° — Instrúyese a YPF SOCIEDAD -ANONIMA a negociar con las empresas asociadas en las uniones transitorias de empresas constituidas para la explotación de hidrocarburos en las áreas "VIZCACHERAS", "EL HUEMUL-KOLUEL KAIKE" "EL TORDILLO" y "PUESTO HERNANDEZ", cuyos contratos fueron aprobados por Decretos N 1041 del 3 de junio de 1991, 1042 del 3 de junio de 1991, 1211 del 25 de junio de 1991 y 1243 del 28 de junio de 1991, respectivamente, en la forma y procedimientos estipulados en cada uno de ellos, la cesión de los siguientes porcentajes de su participación contractual: de un OCHENTA POR CIENTO (80%) en las áreas VIZCACHERAS" y "EL TORDILLO"; de un VEINTE POR CIENTO (20%) en el área "El Huemul - Koluel Kalke" y de un DIEZ POR CIENTO (10%) en el área "PUESTO HERNANDEZ".

Art. 2° — El valor de la cesión dispuesta en el artículo 1° del presente Decreto, no será inferior al derecho de asociación abonado por las empresas asociadas en cada contrato, aplicado proporcionalmente sobre el porcentaje de participación que se cede y descontado el valor correspondiente a las reservas extraídas del área desde el último día del mes anterior a la fecha de vigencia del contrato hasta dos días anteriores a la fecha de pago del precio de la cesión.

Art. 3° — En caso de que las empresas asociadas en un contrato no aceptaran en todo o en parte la cesión del porcentual fijado por el artículo 1° del presente Decreto, YPF SOCIEDAD ANONIMA podrá ofrecer el total o porcentual no aceptado a las empresas que resultaron calificadas en el Sobre A del Concurso, Público Internacional N° 14-277/90 y su complementario N° 14-27-8/90, mediante el concurso de precios que se convocará sólo si existiere pluralidad de empresas interesadas para cada área

Art. 4° — Autorízase a YPF SOCIEDAD ANONIMA a acordar la modificación de los contratos alcanzados por las prescripciones del presente Decreto. A tal fin, las modificaciones se ajustarán a los criterios básicos enunciados en los artículos 1° y 2° del presente Decreto, estando YPF SOCIEDAD ANONIMA facultada, para convenir aquellas que fueren necesarias para adecuar los contratos a su nueva participación, las que serán sometidas a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los términos del artículo 98 inciso g) de la Ley N° 17.319 En consecuencia los respectivos contratos modificados quedarán comprendidos por las previsiones, garantías y exenciones contenidas en los Decretos N° 1041 del 3 de junio de 1991 - Area VIZCACHERAS" (Provincia de Mendoza N° 1042 del 3 de junio de 1991 - Area -HUEMUL-KOLUEL KAIKE" (Provincia de San Cruz); N° 1211 del 25 de junio de 1991 - Area "El TORDILLO (Provincia del Chubut) y N° 1243 del 28 de junio de 1991 - Area "PUESTO HERNANDEZ" (Provincias del Neuquén y Mendoza).

Art. 5° — De conformidad con lo establecí en el artículo 3° del Decreto N° 1105 del 20 octubre de 1989, decláranse eximidos del Impuesto de Sellos los contratos que se instrumenten en cumplimiento del presente Decreto.

Art. 6° — El precio acordado será pagado e efectivo y en divisas de libre disponibilidad a la SUBSECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS, dentro de los SIETE (7) días posteriores a la publicación del decreto que aprueba la modificación contractual.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.