DECRETO 1720

Austral Líneas Aéreas S. A. — Venta y transferencia por licitación pública de los activos materiales e Inmateriales inclusive rutas.

Bs. As. 25/09/1986.

Art. 1° — Dispónese la venta y transferencia por licitación pública de los activos materiales e inmateriales de Austral Líneas Aéreas S. A. afectados a la explotación, incluida la de las rutas de que resulte titular y excluidos los créditos a cobrar por prestaciones cumplidas por aquélla, las disponibilidades y las inversiones financieras.

Art. 2° — Dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, Austral Líneas Aéreas S. A. deberá solicitar ante la Secretaría de Transporte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos el otorgamiento de la concesión por el plazo de quince (15) años para operar las rutas a que se refiere el anexo I, que forma parte integrante del presente decreto. Dentro de los diez (10) días hábiles administrativos siguientes al vencimiento del plazo otorgado a Austral Líneas Aéreas S. A. para solicitar las rutas, se celebrará la audiencia pública a que se refiere el art. 102 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico), reglamentado por el dec. 289 del 18 de febrero de 1981 elevándose a la consideración del Poder Ejecutivo nacional dentro de los diez (10) días hábiles administrativos siguientes; la propuesta para otorgar las concesiones que correspondan.

Dichas concesiones quedarán irrevocablemente adquiridas en caso de que se perfeccione la venta y transferencia previstas por este decreto; en caso contrario, el Poder Ejecutivo nacional dejará sin efecto las concesiones otorgadas.

Art. 3° — El Ministerio de Obras y Servicios Públicos tendrá a su cargo la conducción y supervisión del proceso de privatización, a cuyo efecto realizará todos los actos necesarios para la transferencia prevista, en las condiciones que se consignan en el anexo II, que forma parte del presente decreto.

Art. 4° — Facúltase al ministro de Obras y Servicios Públicos para aprobar las estipulaciones de los pliegos de bases y condiciones y el valor base de los activos materiales e inmateriales de Austral Líneas Aéreas S. A. afectados a la explotación, a proposición de su Directorio, atendiendo par ello a las pautas legales, la tasación que practicará el Banco Nacional de Desarrollo u otros organismos estatales competentes, la continuidad de la explotación y el prudencial mantenimiento del personal comprendido en convenciones colectivas de trabajo, las realidades del mercado y el estado actual de los activos de la unidad de aerotransporte comercial en funcionamiento a transferir, previa intervención, en ambos asuntos de la Comisión creada por dec. 414/84.

Art. 5° — La Comisión creada por dec. 414/84 analizará si el valor base y las especificaciones del pliego de bases y condiciones se ajustan a los siguientes criterios:

a) Que en la determinación del valor base se aprecien, además de la o las tasaciones practicadas, las realidades del mercado, y el estado actual de la unidad de aerotransporte comercial y activos materiales e inmateriales afectados a la explotación.

b) Que las condiciones económicas y jurídicas de la transferencia aseguren la continuidad de la explotación y el prudencial mantenimiento del personal comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo.

c) Que los requisitos, garantías, forma de pago y otras cláusulas del pliego resguarden el interés público, consultando los de los potenciales adquirente de la empresa.

d) Que el pliego contemple las pautas previstas en el art. 14, inc. a) del presente decreto.

Art. 6° — El pliego de bases y condiciones deberá:

a) Permitir la presentación de ofertas por personas físicas o jurídicas domiciliadas en la República Argentina e inclusive por cooperativas o sociedades comerciales que se constituyan al efecto y que cumplan los requisitos establecidos en los arts. 98 y concordantes de la ley 17.285;

b) Determinar la forma y modo de pago del precio.

c) Prever la presentación por cada oferente de su propuesta en dos (2) sobres diferenciados y cerrados, denominados N° 1 y N° 2. En el sobre N° 1 se incluirá cuanto haga a la valoración general del o los proponentes; su capacidad económico - financiera, sus antecedentes empresariales. un detalle de las garantías de compraventa que se ofrezcan, sin indicación de sus montos, así como las constancias correspondientes al cumplimiento de la garantía de la oferta. que será uniforme igual para todos. En el sobre N° 2 obrarán exclusivamente la oferta del precio y sus condiciones de pago y cuanto haga a la precisa determinación de las garantías de compraventa.

d) Regular todo otro aspecto inherente a la licitación que fuere menester, así como también todos los medios que se consideren del caso para una adecuada tutela de los intereses del Estado nacional.

Art. 7° — El Directorio de Austral Líneas Aéreas S. A. elevará dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos por intermedio de la Secretaria de Transporte, a la consideración del señor ministro de Obras y Servicios Públicos, la propuesta del valor base y el proyecto de pliego de bases y condiciones y sus anexos. El Ministerio de Obras y .Servicios Públicos remitirá a la Comisión creada por dec. 414/84 dentro de los diez (10) días hábiles administrativos la documentación citada precedentemente. La referida Comisión producirá su informe en diez (10) días hábiles administrativos. El Ministerio’ de Obras y Servicios Públicos, mediante resolución, determinará el valor de la base y las estipulaciones del pliego de bases y condiciones atendiendo, para ello, a las pautas legales, los criterios y los fines que se precisan en este decreto y el informe que produzca la referida Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto citado en este artículo.

Asimismo, dicha resolución fijará el precio de venta de cada ejemplar del pliego.

Art. 8° — Dentro de los dos (2) días hábiles administrativos siguientes al dictado de la resolución ministerial a que se refiere el art. 70 el Directorio de Austral Líneas Aéreas S. A. dispondrá la publicación del llamado a licitación, por el término de ocho (8) días hábiles administrativos consecutivos, en el Boletín Oficial y. además, en tres (3) diarios de gran circulación en la República Argentina, hallándose a cargo de dicha Sociedad la confección de los anuncios correspondientes.

Las publicaciones finalizarán con no menos de cuarenta (40) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha de apertura de la licitación, computados desde la última publicación que aparezca en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Créase una Comisión Evaluadora de las propuestas que se presenten a la referida licitación, la que estará integrada por un representante del Ministerio de Obras y Servicios Públicos — quien la presidirá — del Ministerio de Economía de la Comisión creada por dec. 414/84, del Banco Nacional de Desarrollo y de Austral Líneas Aéreas S. A., quienes deberán comunicar la designación de sus representantes titular y suplente al señor ministro de Obras y Servicios Públicos, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

La jerarquía de los integrantes de la Comisión Evaluadora creada por este artículo no podrá ser inferior, a la de director general o equivalente.

Los suplentes tendrán facultades de actuación y derecho de voto únicamente en caso de concurrencia en reemplazo del titular respectivo.

Dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes al vencimiento del plazo fijado en el primer párrafo de este artículo, el señor ministro de Obras y Servicios Públicos declarará constituida la Comisión Evaluadora, con mención expresa de los titulares que la componen y sus suplentes, la representación por la que actúan y el cargo correspondiente.

Art. 10. — Los integrantes de la Comisión Evaluadora, se hallan facultados para cumplir, sin limitación alguna. la actividad que le es propia como miembros de la misma, inclusive los suplentes, cuando actúan en reemplazo de su titular.

La Comisión adoptará sus decisiones en reunión, con presencia de no menos, de cuatro (4) titulares o lo suplentes que respectivamente los reemplacen.

La toma de sus decisiones requerirá el voto de tres (3) de sus integrantes presentes en la reunión.

El presidente de la Comisión Evaluadora queda facultado para adoptar por sí todas las medidas inherentes al funcionamiento de la misma y al trámite de las actuaciones.

Art. 11. — El acto de apertura del sobre N° 1 de cada oferta será público y se realizará en el lugar, fecha y hora que se determine en el pliego, con la necesaria presencia del señor presidente del Directorio de Austral Líneas Aéreas S. A., del presidente de la Comisión Evaluadora y del señor escribano general del Gobierno de la Nación, quien retendrá el total de los sobres N° 2, y labrará acta sintética del acto.

El presidente del Directorio de Austral Líneas Aéreas S. A. y el presidente de la Comisión Evaluadora, en caso de impedimento para estar presentes en el acto, designarán un funcionario que los represente a tal electo.

Las ofertas podrán presentarse hasta la fecha y hora fijadas por el pliego, no pudiendo, bajo ningún concepto, aceptarse otras ofertas, aun cuando el acto de apertura no se hubiera iniciado.

Art. 12. — La Comisión Evaluadora dispondrá de treinta (30) días hábiles administrativos a contar de la fecha de apertura de los sobres N° 1, a efectos de formular su informe sobre las ofertas admitidas.

Art. 13. — Dentro de los siete (7) primeros días hábiles administrativos contados desde la apertura del sobre N° 1, la Comisión Evaluadora deberá:

a) Proponer se declare desierta la licitación, si no se hubieren presentado oferentes en su caso.

b) Considerar mediante informe fundado que todas las ofertas presentadas son inadmisibles en su caso.

El informe del inc. b) se hará saber a cada uno de los oferentes, corriéndoles vista en forma cierta del mismo, por el término de tres (3) días hábiles administrativos, dentro de los cuales se podrán formular impugnaciones.

El informe de la Comisión Evaluadora, juntamente con las impugnaciones, en el supuesto de haber sido presentadas y una manifestación fundada sobre las mismas, producida por dicha Comisión dentro de los siete (7) días hábiles administrativos de vencido el plazo para formular impugnaciones, se remitirá al señor ministro de Obras y Servicios Públicos, en el supuesto de que la Comisión Evaluadora no haga lugar a la o las impugnaciones. En caso contrario el trámite continuará de acuerdo con el art. 14 del presente decreto.

En caso de desestimarse el informe de la Comisión Evaluadora, se considerará prorrogado el plazo previsto en el art. 12 del presente decreto por el lapso que medie entre la fecha del informe y la de publicación de la resolución que instrumente la decisión del señor ministro de. Obras y Servicios Públicos.

Art. 14. — Dentro de los doce (12) primeros días hábiles administrativos de la apertura de los sobres N° 1, la Comisión Evaluadora podrá requerir, en forma cierta y cuando lo considere necesario, información complementaria a uno, varios o todos los oferentes sobre el contenido de sus respectivas ofertas obrantes en el sobre N° 1, la que deberá ser suministrada por escrito por cada requerido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos. Su incumplimiento faculta a la Comisión Evaluadora a desestimar la oferta en reunión convocada al efecto a la que asistirán únicamente los integrantes de dicha Comisión y el escribano general del Gobierna de la Nación, quien labrará acta de la misma, ajustándose al siguiente procedimiento:

a) La Comisión Evaluadora determinará las ofertas que considere inadmisibles por incumplimiento o defectos que impidan su consideración, o las que, a su solo juicio, estime inconvenientes por entender que los antecedentes, capacidad empresaria, planes de actividad propuestos e indicación de garantías ofrecidas no satisfacen los fines de continuidad de la explotación y el mantenimiento del personal comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo previsto como mínimo por el pliego. También declarará inadmisibles las ofertas de personas, sociedades o grupos en los que intervengan personas cuyos antecedentes empresariales se consideren desfavorables para el desarrollo del transporte aéreo. Dejará constancia de sus criterios en el acta o los agregados que lo integren.

En la misma oportunidad, el escribano general del Gobierno de la Nación constatará la previa existencia de tales criterios y, de inmediato, hará entrega a la Comisión Evaluadora de los sobres N° 2 presentados por los oferentes que no hubieren sido considerados inadmisibles o inconvenientes, cuyas ofertas se resumirán en el acta, agregándose copia de las mismas como parte integrante de ésta. De inmediato, la Comisión Evaluadora pasará a cuarto intermedio, hasta la oportunidad que determine.

b) Reabierto el acto en la fecha y hora indicadas, también con presencia del escribano general del Gobierno de la Nación, la Comisión Evaluadora seleccionará la oferta que considere más conveniente, entre aquellas cuyos sobres N° 2 fueron abiertos.

Sus criterios se fundarán en la comparación de precios ofrecidos, condiciones de pago y garantías que se ofrezcan. Si no hubiere diferencia significativa en las condiciones económicas entre dos o más ofertas, se tendrá en cuenta la mayor amplitud con que se estime se alcanzarán los objetivos de continuidad de la explotación y de las relaciones laborales.

En la oportunidad, el escribano general del Gobierno de la Nación contratará la existencia del criterio adoptado y la agregación, en su caso, de los textos escritos que los fundamenten con mayor detalle.

c) Las actas correspondientes a las reuniones consideradas en los incs. a) y b) precedentes y los documentos por escrito que a ellas se agreguen, integrarán el dictamen de la Comisión Evaluadora y su propuesta.

Art. 15. — Cumplido su cometido, las actuaciones que contengan las conclusiones de la Comisión Evaluadora pasarán al presidente del Directorio de Austral Líneas Aéreas S. A. en el término de dos (2) días hábiles administrativos. Este hará saber de ello en forma cierta a todos los oferentes, corriendo a partir de la fecha de la respectiva notificación un plazo de siete (7) días hábiles administrativos para que, dentro del mismo, cada uno de ellos pueda tomar vista de las actuaciones, solicite a su cargo las copias de las partes de éstas que determine y, en su caso, formule las impugnaciones que estime pertinentes, las que no interrumpirán el trámite del proceso licitatorio. Sobre dichas impugnaciones se manifestará la Comisión Evaluadora dentro de los quince (15) días hábiles administrativos siguientes. Vencido el mismo se remitirán al señor ministro de Obras y Servicios Públicos, quien resolverá en definitiva sobre las impugnaciones, si se hubieren deducido, y sobre la adjudicación de la licitación.

En el supuesto de que la ley 21.382 modificada por ley 22.208, t. o. 1980 exija la aprobación del Poder Ejecutivo nacional, éste resolverá la adjudicación.

Art. 16. — La Escribanía General del Gobierno de la Nación otorgará toda escritura pública o acta notarial que corresponda cumplir en razón .de la transferencia, inclusive las que instrumenten garantías de terceros.

‘Austral Líneas Aéreas S. A." estará libre de todo cargo.

La Escribanía General del Gobierno de la Nación prestará su concurso sin cargo en las actas, constituciones, depósitos y diligencias notariales que se cumplan en razón de lo dispuesto por los artículos que anteceden.

Sin perjuicio de ello los adquirentes deberán satisfacer los importes por gastos y diligenciamiento correspondientes en cada acto.

Dichos actos deberán ser cumplidos por el escribano general del Gobierno de la Nación y, en reemplazo de éste, por cualquiera de sus adscriptos.

Art. 17.— El ministro de Obras y Servicios Públicos y el secretario de Promoción del Crecimiento adoptarán los recaudos necesarios para permitir la mayor concurrencia posible de oferentes a la licitación que se convoque.

Art. 18. — Es condición de transferencia de los activos integrantes de la unidad operativa que por este acto se ordena privatizar, que el o los adjudicatarios se subroguen en los derechos y obligaciones contractuales de que Austral Líneas Aéreas S. A. sea titular o responsable y que el pliego de bases y condiciones de la licitación especifique. Las entidades estatales nacionales aceptarán la sustitución a que se refiere el primer párrafo de este artículo y desobligarán a Austral Líneas Aéreas S. A.

Art. 19. — Los gastos que demande la realización del proceso licitatorio se sufragarán con fondos de Austral Líneas Aéreas S. A. Se exceptúa a Austral Líneas Aéreas . A. del cumplimiento de lo establecido en normas restrictivas de gastos y erogaciones que pudieran ser necesarios para la privatización dispuesta y la actividad de dicha Sociedad con ella relacionada.

Art. 20. — Los organismos que intervengan en las tasaciones de los bienes deberán prestar su más inmediato apoyo en la realización de las que se les requieran, produciendo las correspondientes a bienes del activo fijo en término no superior a los quince (15) días corridos, a contar de la recepción de la solicitud.

Art. 21. — Sin perjuicio de las disposiciones vigentes, la Dirección General Impositiva, la Administración Nacional de Aduanas, la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, el Instituto Nacional de Obra Social y la Caja de Subsidios Familiares, dispondrán las medidas necesarias para diferir los pagos de sus créditos, cualquiera sea su naturaleza, contra Austral Líneas Aéreas, S. A., hasta que se perfeccione la transferencia ordenada por el presente decreto o así lo disponga el Poder Ejecutivo nacional.

Art. 22.— Los fondos que requiera el mantenimiento operativo de Austral Líneas Aéreas S. A. hasta la definitiva privatización de los activos materiales e inmateriales que constituyen la unidad de aerotransporte comercial, serán suministrados por el Estado nacional en la medida que dicha Sociedad no cuente con ellos

Art. 23. — Los fondos que se perciban por la venta y/o’ transferencia de los activos que contempla el presente decreto, ingresarán al patrimonio de Austral Líneas Aéreas S. A.

Art. 24. — Comuníquese, etc. — Alfonsín. —Trucco. — Sourrouille.

Anexo I

Rutas:

Las rutas a solicitar (.) por Austral Líneas Aéreas S. A. serán, además de las que actualmente explota, las escalas Río Grande, Salta, Ushuaia y Jujuy.

ANEXO I

1. La venta comprende a la Unidad Operativa de Aerotransporte con sus activos materiales e inmateriales afectados a la explotación, libre totalmente de pasivos de los que se hará cargo Austral Líneas Aéreas S. A. Incluirá las concesiones de rutas y marcas.

En caso de que aeronaves que integran los activos se encuentren gravadas con derechos reales, dicha circunstancia, el estado de cumplimiento de los créditos garantizados y su situación con relación al proceso licitatorio será objeto de cláusula expresa del pliego de bases y condiciones.

2. El adquirente participará en el crecimiento de la actividad hasta la proporción máxima prevista por el art. 9°, inc. b) y el art 32. inc. b) y concordantes de la ley 19.030. modificada por la ley 19.634, y en los servicios regionales regulares a que se refieren los arts. 90 y concordantes del capitulo respectivo de las leyes mencionadas.

3. Los organismos de control, en los restantes aspectos (concesiones, permisos, etc.) acordarán una política de tratamiento igualitario al adquirente respecto de las empresas de propiedad del Estado nacional.

4. El adquirente se comprometerá, además del pago del precio, a mantener por lo menos por dos (2) años de la firma del contrato, el ochenta por ciento (80 %) del personal comprendido en convenciones colectivas de trabajo, y por un plazo mínimo de quince (15) años el funcionamiento del servicio de las rutas que se conceden, cumpliendo las normas técnicas y comerciales en vigor.

5. Deberán establecerse penalidades para los casos de incumplimiento de las obligaciones previstas en el respectivo pliego de bases y condiciones.

6. Las garantías por saldo de precio y otras obligaciones que lo requieran deberán ser, en una proporción significativa, con bienes distintos a los que se adquieran.