Ley 17.004

Jurisdicción nacional de los servicios públicos de electricidad de Agua y Energía Eléctrica y demás entes especializados del Estado nacional

Sanción y promulgación: 31 octubre 1966.

B. O. 8/XI/66

Art. 1° — Decláranse de jurisdicción nacional los servicios públicos de electricidad que presta el Estado nacional por intermedio de Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado y sus demás entes especializados, en sus distintas etapas de generación, transformación, transmisión distribución y comercialización.

Art. 2° — La prestación de los mismos se hará respetando los derechos y atribuciones de los poderes locales en todo aquello que sea compatible con la jurisdicción que se establece.

Art. 3° — En la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo nacional deberá reconocerse el porcentaje que sobre las entradas brutas corresponda a los poderes locales.

Art. 4° — Deróganse todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en la presente ley.

Art. 5° — Comuníquese, etc.