Ley 17.004
Jurisdicción nacional de los servicios públicos de electricidad de Agua y Energía Eléctrica y demás entes especializados del Estado nacional
Sanción y promulgación: 31 octubre 1966.
B. O. 8/XI/66
Art. 1° Decláranse de jurisdicción nacional los servicios públicos de electricidad que presta el Estado nacional por intermedio de Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado y sus demás entes especializados, en sus distintas etapas de generación, transformación, transmisión distribución y comercialización.
Art. 2° La prestación de los mismos se hará respetando los derechos y atribuciones de los poderes locales en todo aquello que sea compatible con la jurisdicción que se establece.
Art. 3° En la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo nacional deberá reconocerse el porcentaje que sobre las entradas brutas corresponda a los poderes locales.
Art. 4° Deróganse todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en la presente ley.
Art. 5° Comuníquese, etc.