Decreto 1694/94

Bs. As., 23/9/94

VISTO el Expediente N° 750.206/94 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el cual tramita el proceso de privatización de la actividad de Generación Hidroeléctrica a cargo de AGUA Y ENERGIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en curso de ejecución en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2.259 del 2 de octubre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 140 del 26 de enero de 1994 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la venta del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59 %) del paquete accionario de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.) y se procedió al llamado respectivo.

Que la conducción del proceso licitatorio estuvo a cargo del COMITE PRIVATIZADOR, el que en tal carácter preadjudicó la oferta presentada por INVERSORA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, integrada por E.D.F. INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DE GALICIA y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y NUCLEAMIENTO INVERSOR SOCIEDAD ANONIMA, por el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.).

Que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS mediante la Resolución N° 152 del 26 de mayo de 1.994, en uso de las facultades que le fueran delegadas por el Artículo 12 del citado Decreto N° 2.259/93, transfirió a HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.) los activos y pasivos que se determinaran en el referido Pliego resultando de su relación con el aporte de capital societario correspondiente a la mencionada sociedad, para cuya valuación se tuvo en cuenta el valor de la oferta económica realizada por el preadjudicatario.

Que, en consecuencia de ello, se procedió el día 11 de mayo de 1.994 a firmar el correspondiente Contrato de Transferencia.

Que, por lo tanto, resulta necesario el dictado del acto pertinente a los efectos de habilitar la toma de posesión, por parte del operador privado, de los Aprovechamientos Hidroeléctricos integrantes del Sistema del RIO DIAMANTE, en los términos del Contrato de Concesión otorgado a (HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.).

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Capítulo II de la Ley N° 23.696 y por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1° — Adjudicase el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%)Del paquete accionario de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.), en acciones Clase "A" y "B", a INVERSORA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, integrada por E.D.F. INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DE GALICIA y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y NUCLEAMIENTO INVERSOR SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2° — Apruébase el Contrato de Transferencia de las acciones Clase "A" representativas del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) y "B" representativas del OCHO POR CIENTO (8%) de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.), equivalentes al CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del paquete accionario, celebrado como consecuencia del acto aprobado en el artículo precedente, que como Anexo I con los Subanexos I (INTEGRANTES), II (INVENTARIO), III (CONTRATOS CEDIDOS), IV (PASIVOS), V (PERSONAL), VI (CONJUNTO ECONOMICO) y VII (ESTATUTOS SOCIALES) forman parte integrante del presente acto.

ARTICULO 3° — Téngase por cumplimentados todos los requisitos documentales, legales y contables establecidos en la Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 6 del 24 de diciembre 1980, en relación a la inscripción del aumento de capital lleve a cabo HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA DIAMANTE S A.), en los términos de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 152 del 26 de mayo de 1994.

ARTICULO 4° — Ordénase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la inmediata inscripción del aumento de capital accionario referido en el artículo precedente.

ARTICULO 5° — Instrúyese a todos los organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos definidos en el artículo 12 de la Ley N° 23.696, a implementar las medidas que fuere menester, dentro del ámbito de su respectiva competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO 6° — Notifíquese a INVERSORA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, integrada por E.D.F. INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DE GALICIA y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y NUCLEAMIENTO INVERSOR SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.