Decreto 168/94

BUENOS AIRES, 3 FEB 1994

VISTO el Expediente N° 760.093/93 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA y,

CONSIDERANDO:

Que dentro de la política de Reforma del Estado adoptada y en curso de ejecución por el GOBIERNO NACIONAL, un aspecto trascendente lo constituye el proceso de transformación del Sector Eléctrico Nacional, resultando imprescindible para su cumplimiento acelerar la ejecución de medidas para adecuar su estructura y funcionamiento tanto para la coyuntura como para el largo plazo.

Que para alcanzar dicho objetivo resulta necesario transferir a la Provincia de SANTA FE el servicio de distribución de energía eléctrica que aún continúa prestando AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO en el territorio de la mencionada Provincia, en los términos del Convenio celebrado el 30 de marzo de 1993 aprobado por la Provincia mediante el Decreto Provincial N° 2631 del 22 de Setiembre de 1993, todo de conformidad con las Leyes 18.586, 15.336 y 24.065.

Que ello habrá de aunar un elemento más para el cumplimiento de los objetivos fijados para el proceso de Reestructuración del Sector Eléctrico Nacional, al par que permitirá racionalizar y optimizar la prestación de los servicios involucrados y eliminar desequilibrios orgánico-estructurales que le restan eficiencia a la gestión de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes de las Leyes 18.586 y 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio celebrado el 30 de marzo de 1993 entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y la PROVINCIA DE SANTA FE, que consta de ONCE (11) cláusulas y CINCO (5) anexos numerados como UNO (1), DOS (2), TRES (3), CINCO (5) y SEIS (6) y su Acta Complementaria firmada el 31 de mayo de 1993 que consta de SEIS (6) cláusulas y TRES (3) anexos numerados como CUATRO (4), SIETE (7) y OCHO (8), que en copia autenticada y formando parte del presente Decreto se agregan corno Anexos I-A y I-B, respectivamente.

ARTICULO 2° — El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su notificación y/o de su publicación, la que fuere primero.

ARTICULO 3° — Notifíquese a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.