Secretaría de Energía Eléctrica

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 167/92

Modificación de los Estatutos societario, de Central Dock Sud Sociedad Anónima y Central Pedro de Mendoza Sociedad Anónima.

Bs. As., 31/8/92

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 122 del 16 de enero de 1992,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S. E. E. N° 119 del 3 de Julio de 1992 se aprobaron los Estatutos societarios de CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA y CENTRAL PEDRO DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA

Que a los efectos de enmarcar las acciones Clase C a los criterios que se definieran para la implementación del Programa de Propiedad Participada resulta necesario determinar la modalidad de conversión de las acciones Clase C en Clase B, contemplando tanto la voluntad individual del accionista como la voluntad colectiva de la clase y adecuar, en consecuencia, el derecho de preferencia para la suscripción de nuevas acciones, así como la forma de elección de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA se encuentra facultada para el dic. lado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Resolución M. E. y O. S. P. N° 857 del 12 de agosto de 1991 y por el Artículo 1’ del Decreto N° 122 del 16 de enero de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA ELECTRICA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el último párrafo del ARTICULO 5° del Estatuto Societario de CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA y de CENTRAL PEDRO DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA por el siguiente texto

ARTICULO 5° último párrafo. — Las acciones Clase C correspondientes al capital inicial de la sociedad y las resultantes del antes referido aumento, representativas del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social, permanecerán en poder de la SECRETARÍA DE ENERGIA ELECTRICA hasta tanto se implemente un Programa de Propiedad Participada conforme lo establece el Capitulo III de la Ley N° 23.696. Las acciones Clase C respecto de las cuales su adquirente haya completado el pago del precio de adquisición, podrán convertirse en acciones Clase B si así lo resolviere una Asamblea Especial de los accionistas de Clase C por simple mayoría de votos.

Art. 2° — Sustitúyese el ARTICULO 6° del Estatuto Societario de CENTRAL DOCK SUD

SOCIEDAD ANONIMA y de CENTRAL PEDRO DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA por el siguiente texto:

ARTICULO 6°. — La emisión de acciones correspondiente a cualquier otro aumento futuro de capital deberá hacerse en la proporción de CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) de acciones Clase Ay TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) de acciones Clase 13 y DIEZ POR CIENTO (10%) de acciones Clase C.

Los accionistas Clases A. B y C tendrán derecho de preferencia y a acrecer en la suscripción de las nuevas acciones que emita la sociedad, dentro de su misma Clase y en proporción a sus respectivas tenencias accionarias. A estos efectos, los accionistas Clases B y C serán considerados como integrando una misma Clase de acciones, en el supuesto previsto en la última parte del articulo precedente. De existir un remanente de acciones no suscripto las mismas deberán ser ofrecidas a terceros.

Art. 3° — Sustitúyese el segundo párrafo del ARTICULO 31 del Estatuto Societario de CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA y de CENTRAL PEDRO DE MENDOZA SOCIEDAD ANOMMA por el siguiente texto:

ARTICULO 31. — Segundo Párrafo.— Los Síndicos titulares y suplentes permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes. Las acciones Clases B y C, consideradas a este solo efecto como una única clase de acciones, tendrán derecho a designar UN (1) Síndico titular y UN (1) Sindico suplente. Los restantes miembros de la Comisión Fiscalizadora serán elegidos por las acciones de la Clase A"

Art. 4° — Ordénese la protocolización de la reforma de los Estatutos de CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA y CENTRAL PEDRO DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA dispuesta por el presente acto, a través de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION, sin que ello implique erogación alguna, en los términos del Artículo 4’ del Decreto N° 122/92.

Facúltase al Señor SUBSECRETARIO DE ENERGIA ELECTRICA y al Señor Interventor en SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y/o a los funcionarios que éstos designen, a firmar las correspondientes escrituras públicas en nombre de los órganos que representan.

Art. 5°— Procédase a la inscripción respectiva por ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y demás Registros Públicos pertinentes, a cuyo fin asimilase la publicación del presente acto en el Boletín Oficial a la dispuesta en el Artículo 10 de la Ley N° 19.550 (t. o. 1984), en los términos del Artículo 5° del Decreto N° 122/92. Facultase, a tales efectos, al Señor Interventor en SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y/o al funcionario que éste designe.

Art. 6° — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 7° — El presente acto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.