Subsecretaría de Ordenamiento y Política Ambiental

PROGRAMA NACIONAL DE ENERGIAS Y COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS Y SUSTENTABLES

Disposición 166/2001

Creación del citado Programa, relacionado con la problemática del cambio climático y la normativa emergente de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC)

Bs. As., 16/10/2001

VISTO el Expediente N° 70-2147/2001 del Registro de la SECRETARIA de DESARROLLO SUSTENTABLE y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL y MEDIO AMBIENTE, la Ley N° 24.295 que aprueba la CONVENCION MARCO de NACIONES UNIDAS sobre el CAMBIO CLIMATICO, la Ley N° 25.438 que aprueba el PROTOCOLO DE KIOTO y

CONSIDERANDO:

Que instituciones internacionales, gobiernos nacionales sociedades científicas y organismos no-gubernamentales, han reconocido que la acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera habrá de cambiar el clima global; y afectará los ecosistemas, la calidad ambiental y la calidad de vida humana.

Que una de las formas de acción para hacer frente a este problema es que cada país deberá generar tecnológicas y procedimientos para el desarrollo de energías y combustibles alternativos y sustentables; y así, contribuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Una de las maneras de enfocar esta acción es hacerlo a partir de la implementación de proyectos derivados de la puesta en marcha de los Mecanismos para un Desarrollo Limpio del PROTOCOLO DE KIOTO.

Que nuestro país cuenta con una capacidad técnica en su sector científico-tecnológico del área de energías y combustibles, y con un potencial natural energético que aún no ha sido aprovechado sustentablemente de manera plena; que contribuirían al desarrollo de un área estratégica de la economía nacional, y al desarrollo nacional de energías y combustibles de bajo impacto climático ambiental.

Que muchas de las medidas que sirven para mitigar el Cambio Climático Global, a través de la producción y uso de energías y combustibles alternativos y apropiados al ambiente; paralelamente ayudan a reducir la cantidad de otros contaminantes emitidos al ambiente; contribuyendo a una mejor calidad ambiental, en particular en las áreas urbanas.

Que el uso de energías y combustibles alternativos y sustentables se relaciona en muchos casos con el rehuso y reciclado de desechos de una producción (con su grado de contaminación) en la función de insumos para otra producción; con lo cual se bajan costos, se reducen los impactos ambientales y se produce una beneficiosa complementariedad entre sectores de la producción.

Que las energías y combustibles con mayores posibilidades de desarrollo y producción, provienen de aplicar tecnologías novedosas a bienes libres en la naturaleza (rayos solares, aire y agua), con lo cual tenderían a bajan paulatinamente los costos de producción y consumo de los mismos.

Que es necesario entonces, encuadrar el tratamiento del tema en un programa nacional, como parte de una política de Estado a mediano y largo plazo, con sus equipos técnicos estables; y con sistemas de gestión y una arquitectura institucional que haga posible implementar los acuerdos globales a nivel Nacional.

Que la República Argentina se ha comprometido a llevar a cabo en forma eficiente las acciones vinculadas a la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO, en todo lo referente a no profundizar ni reproducir los efectos adversos del Cambio Climático; y que esto justifica, la adopción de políticas y medidas para minimizar sus consecuencias adversas, con la determinación de los objetivos estratégicos y los medios para lograrlos.

Que, en ese sentido, es conveniente crear el ámbito institucional y la formulación de una estrategia nacional para el Cambio Climático con el marco del Desarrollo Sustentable, del cual este programa forma parte; y así, en todo lo referente al desarrollo de energías y combustibles alternativos y sustentables, contribuir a dar soluciones desde el país, a la problemática global.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud del Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo 1° — Créase, en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, el PROGRAMA NACIONAL DE ENERGIAS Y COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS Y SUSTENTABLES, relacionado con la problemática del cambio climático y la normativa emergente de la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMATICO (CMNUCC).

Art. 2° — Son funciones del Programa:

1. Coordinar la realización de estudios y desarrollos sobre:

a. Componente de energías primarias y su transformación.

- Producción

- Almacenamiento

- Distribución

- Uso

b. Componente de conversión de la energía.

c. Componente de generación de energía eléctrica. 2. Articular las acciones en el desarrollo de energías y combustibles alternativos y sustentables, con las de otros programas nacionales relacionados, tanto en esta Secretaría como en otras dependencias nacionales.

3. Coordinar las acciones con las principales áreas gubernamentales provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en las áreas de uso y control de energías y combustibles, en el marco del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA).

4. Coordinar las iniciativas y proyectos empresariales, que con el Marco de la Convención y las políticas ambientales en Cambio Climático, deseen incorporarse a éste Programa, a los fines de trabajar en cooperación con el Estado, y de lograr financiaciones genuinas para sus innovaciones tecnológicas, en el campo del desarrollo de energías y combustibles alternativos y sustentables.

5. Llevar un Registro y Base de Datos de libre acceso, de los estudios y proyectos que se realizan en nuestro país y el extranjero, en la temática. Además, generar una Base de Datos Referencial sobre técnicas, métodos y software, que unidades de investigación nacionales y extranjeras ofrezcan, o estén dispuestas a compartir con otras.

6. Gestionar y gerenciar, ante entidades financieras y organismos internacionales y nacionales, programas de financiamiento de los proyectos de investigación y desarrollo referidos en los párrafos anteriores, en los temas que sean considerados prioritarios para la SDSyPA.

Art. 3° — Las medidas que se adoptan en los artículos 1° y 2° de la presente disposición quedan sujetas a su posterior ratificación.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — David Mutchinik.