Decreto 1658/91

BUENOS AIRES, 22 AGO 1991

VISTO Decretos 2762/90 y 304/91, y

CONSIDERANDO:

QUE por el artículo 1° del Decreto mencionado en primer término se dispuso la creación de una Comisión Liquidadora de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

QUE con posterioridad, por razones de celeridad y de ejecutividad, el Decreto 304/91 introdujo modificaciones especial mente en cuanto a la constitución de dicha Comisión, para mejor adaptarla a las necesidades funcionales establecidas en el artículo 2° del Decreto 2762/90.

QUE al presente, resulta indispensable imprimir a los objetivos establecidos en el artículo mencionado en último término, una mayor celeridad y eficacia en punto a la toma de decisiones.

QUE tal estado de cosas resulta incompatible, en miras a su solución, con la atribución de las funciones a un órgano colegiado como el establecido por las mencionadas normas.

QUE por lo tanto resulta necesario designar a un funcionario con acreditada experiencia y versación en la materia.

QUE el presente se dicta en función de las facultades emergentes del Art. 86 inc. 1° de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Deróganse los Decretos 2762 del 31 de diciembre de 1990 y 304 del 20 de febrero de 1991.

ARTICULO 2°.- Desígnase en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Funcionaria Liquidadora de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, con el objeto de atender las obligaciones y derechos emergentes de la transferencia de servicios de telecomunicaciones a la Ingeniero Dña. María Julia ALSOGARAY (M.I. 5.380.299).

ARTICULO 3°.- La Funcionaria Liquidadora mencionada en el artículo precedente tendrá, para el cumplimiento de su misión las siguientes atribuciones:

a) Implementar un procedimiento para cumplimentar efectivamente las obligaciones asumidas por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y el Estado Nacional en lo atinente a la transferencia de derechos y activos físicos registrables.

b) Implementar un procedimiento administrativo, que permita el cumplimiento de las obligaciones no transferidas a las Sociedades prestatarias del servicio de telecomunicación. Dichas obligaciones con intervención de la Funcionaria Liquidadora y dictamen jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, serán giradas a la SUBSECRETARIA DE HACIENDA para su realización.

c) Establecer un mecanismo de control sobre el desarrollo y conclusión de las causas judiciales actualmente en trámite o que se inicien en el futuro que según los contratos de transferencia, sus anexos e instrumentos complementarios correspondan al Estado Nacional. En estas causas asumirá la representación del Estado el PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION. La Funcionaria Liquidadora tomará vista de cada resolución en este sentido y controlará en particular los procesos de ejecución de sentencia y las transacciones.

d) Arbitrará un mecanismo para realizar los derechos patrimoniales que no hubieren sido transferidos expresamente a las sociedades prestatarias.

e) Controlará la elaboración y propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL la aprobación de la rendición final del estado de cuenta por las percepciones de las Sociedades prestatarias recibidas por la prestación de los servicios de telecomunicaciones presta dos con anterioridad a la fecha estipulada en los instrumentos de transferencia. Asimismo se incluirá en este tópico cualquier otro crédito y/o aporte de capital realizado por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES o el Estado Nacional y no transferido expresamente.

f) Controlará e informará al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del área de la cual depende, del cumplimiento en forma y plazo de las obligaciones de integración del precio total de compra por parte de las Sociedades prestatarias bajo las condiciones acordadas.

g) Controlará la correcta integración del capital social de las Sociedades prestatarias según se establecen en el contrato de transferencia en cuanto a la cantidad, clase y número de acciones y de su reflejo en la composición de los órganos de conducción social. Asimismo hará las gestiones necesarias para que la COMISION NACIONAL DE VALORES autorice la emisión de las acciones de Clase C según las previsiones y condiciones del Decreto correspondiente.

h) Tendrá además cualquier otra competencia necesaria a fin de cumplimentar las obligaciones remanentes o futuras que así surjan de los distintos instrumentos jurídicos que regularon la transferencia de la prestación del servicio de telecomunicaciones.

i) Asumir las atribuciones que la ley de creación atribuyó a los órganos de conducción de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

ARTICULO 4°.- La Funcionaría Liquidadora deberá elevar trimestralmente un informe al PODER EJECUTIVO NACIONAL, dando cuenta de su gestión; concluida ésta, hará un informe final.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese