Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

PRESUPUESTO

Resolución 1648/94

Apruébanse los Presupuestos para el Ejercicio 1995 de Agua y Energía Eléctrica S.E., Construcción de Viviendas para la Armada S.E., Empresa Nacional de Telecomunicaciones (E.L.), Astillero Ministro Manuel Domecq García S.A. y Tanque Argentino Mediano S.E.

Bs. As., 29/12/94

VISTO la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y su Decreto reglamentario N° 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la Ley N° 24.156, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 8° inciso b) de la citada Ley dispone que la misma será de aplicación a las EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO, SOCIEDADES ANONIMAS con participación estatal mayoritaria. SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el ESTADO tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Que es menester dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 49 de dicha Ley y su Decreto reglamentario N° 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la Ley N° 24.156, siguiendo a tal fin el procedimiento previsto en el segundo párrafo del citado Artículo.

Que es necesario, a los efectos de una sana administración financiera contar con el presupuesto de las empresas que se indican en el Artículo 1° de la presente Resolución al inicio del ejercicio presupuestado.

Que, en mérito a ello, la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades que emergen del Artículo 49 de la Ley N° 24.156 y su Decreto reglamentario N° 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la Ley N° 24.156. que determina que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse los Presupuestos para el Ejercicio 1995, de acuerdo a las planillas anexas al presente Artículo que forman parte integrante del mismo, de las empresas que se detallan a continuación:

-. AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

- CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARA LA ARMADA SOCIEDAD DEL ESTADO.

- EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (En Liquidación).

- ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA.

- TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Art. 2° — Las empresas aludidas en el Artículo 1° de la presente Resolución deberán elevar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por intermedio de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Plan de Acción y los Presupuestos de Caja y Recursos Humanos para el ejercicio 1995, ajustado al Presupuesto que se aprueba por dicho Artículo.

Art. 3° — Sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias que puedan comprenderse en las disposiciones del Artículo 52 de la Ley 24.156, los entes referidos no podrán efectuar aquellas que impliquen transferencias de gastos de capital y/o de aplicaciones financieras a gastos corrientes.

Art. 4° — Las erogaciones no ejecutadas de los presupuestos que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución, caducarán automáticamente al momento de perfeccionarse la privatización, concesión o liquidación de las entidades involucradas en este caso, las mismas, deberán elevar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS los nuevos proyectos de Plan de Acción y Presupuesto, de acuerdo a las normas vigentes, que reflejen la nueva situación de tales empresas.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Guido Di Tella.