RESOLUCION M.E O. y S.P. N° 163

Bs, As, 8/02/1995

VISTO el Expediente N° 752.805/92 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el inciso d) del artículo 4° del Decreto N° 988, del 7 de mayo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que ha culminado con éxito la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión Integral de la explotación del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos .

Que de esta forma se ha cumplido con el mandato del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyas normas fundamentales fueron fijadas en el citado Decreto N° 988/93.

Que por Acta Convenio celebrada con la Provincia de santa Cruz se ha resuelto acordar los recaudos más apropiados para ejercitar el seguimiento del cumplimiento de los contratos mediante los cuales se implementará la Concesión Integral.

Que de la Ley N° 23.696 se desprende que el órgano Ministro tiene competencia genérica de conducción, control y fiscalización, pudiendo a tal fin disponer y realizar todas las medidas que estime convenientes para cumplir su cometido.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA tiene entre sus objetivos promover y supervisar los planes de explotación de carbón.

Que se hace necesario precisar las facultades que por imperio del Decreto N° 988/93 serán competencia del señor Secretario de Energía.

Que la inclusión de representantes de YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES E.E. en la Comisión se hace necesaria, toda vez que aún subsisten funciones residuales que debe cumplir y obras que deben terminarse por dicha Empresa del Estado, Ello sin perjuicio de la normativa del Decreto 2394/92, la que será aplicable cuando se estime que la situación fáctica descripta por la norma se haya cumplido.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 23.696 y el Decreto N° 988/93.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase la Comisión que establece el inciso d) del Articulo 4° del Decreto N° 988 del 7 de mayo de 1993, cuya objeto es el Seguimiento del cumplimiento de los contratos mediante los cuales se ha implementado la Concesión Integral de la explotación del Yacimiento carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos.

ARTICULO 2° - La Comisión estará integrada por un representante titular y otro alterno de los siguientes organismos:

a) SECRETARIA DE ENERGIA

b) PROVINCIA DE SANTA CRUZ

c) YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES E.E.

ARTICULO 3° - De aplicarse a YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES E.E, el Decreto N° 2394/92, los representantes de la misma serán reemplazados por otros del área de la administración a la que se le asigne competencia en la materia.

ARTICULO 4° - Deléganse en la SECRETARIA DE ENERGIA las facultades que tienen por objeto fiscalizar el cumplimiento de los Contratos de Usufructo y Concesión de la explotación del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de 108 Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos. Para ello podrá: a) ordenar inspecciones, auditorías y toda otra medida que haga a esta finalidad. b) Resolver en las cuestiones que eleve a su consideración la Comisión de Fiscalización, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación.

ARTICULO 5° - Ratificase el Acta Convenio suscripta por el señor Secretario de Energía con la Provincia de Santa Cruz, donde se acordó la creación de la Comisión de Fiscalización como el recaudo más apropiado para el seguimiento del cumplimiento de los contratos mediante los cuales se ha implementado la Concesión Integral y que como Anexo I, en fotocopia autenticada, forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese.