Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 163/92

Establécese la fecha de aplicación de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos) a la comercialización y despacho del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico (MEMSP).

Bs. As., 30/12/92

VISTO la Ley N° 24.065, la Resolución EX-S.E.E. N° 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución S.E. N° 137 del 30 de noviembre de 1992, y el Decreto N° 2443 del 18 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 8° de la Resolución S.E. N° 137 del 30 de noviembre de 1992 estableció un plazo para definir los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS, Y EL CALCULO DE PRECIOS (LOS PROCEDIMIENTOS) a aplicar en el SISTEMA PATAGONICO.

Que en las reglamentaciones del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO debe considerarse el efecto dominante de la demanda de ALUMINO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (ALUAR SAIC) y el hecho de que el suministro de energía eléctrica de tal planta Industrial es abastecido por la Central Hidroeléctrica de FUTALEUFU.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA está facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065, por el Artículo 10 del Decreto N° 1398 del 6 de agosto de 1992 y por el Artículo 7° del Decreto N° 2443 deI 18 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS, Y EL CALCULO DE PRECIOS (LOS PROCEDIMIENTOS) establecidos en las Resoluciones EX-S.E.E. N° 61 del 29 de abril de 1992 y S.E. N° 137 deI 30 de noviembre de 1992, se aplicarán a la comercialización y despacho del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), a partir del 1° de febrero de 1993, con las adaptaciones indicadas en la presente Resolución.

Art. 2° — Defínese como DEMANDA COMPROMETIDA para el abastecimiento a ALUAR SAIC a la energía eléctrica resultante de multiplicar la energía total generada por la Central Hidroeléctrica FUTALEUFU por el factor de energía comprometida (FEC), calculado por CAMMESA, como el cociente entre una demanda anual de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA GIGAWATTIOS-HORA (2350-GWh) y la energía promedio anual generada en las diferentes series hidrológicas por tal Central Hidroeléctrica descontadas las pérdidas correspondientes al Transporte hasta la barra PUERTO MADRYN 330 kv.

Art. 3° — La energía eléctrica asociada a la DEMANDA COMPROMETIDA se determinará el día 15 de cada mes para el mes siguiente, en función del FEC y de los pronósticos realizados por el titular de la Central Hidroeléctrica de FUTALEUFU.

ALUAR SAIC podrá solicitar se traslade al mes inmediato posterior al que te hubiera correspondido en los términos del párrafo precedente, hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) en más o menos de la energía mensual autorizada para la DEMANDA COMPROMETIDA.

Art. 4° — ALUAR SAIC deberá Informar a CAMMESA y al titular de la Central Hidroeléctrica de FUTALEUFU, antes del día 20 de cada mes, la cueva de carga de la DEMANDA COMPROMETIDA para el próximo mes, de acuerdo a lo Indicado en el artículo precedente.

Art. 5° — La energía y la potencia de la DEMANDA COMPROMETIDA será comercializada directamente entre ALUAR SAIC y el titular de la Central Hidroeléctrica de FUTALEUFU, por lo cual los créditos y débitos resultantes de tal transacción serán independientes del resto de las facturaciones del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA PATAGONICO.

Toda Información requerida a los fines de tal transacción será emitida mensualmente por CAMMESA e Informada a las partes mencionadas en el párrafo precedente.

Art. 6° — A los efectos de la determinación de la remuneración que corresponda al titular de la Central Hidroeléctrica de FUTALEUFU por la DEMANDA COMPROMETIDA para el abastecimiento de ALUAR SMC, se deberá aplicar lo dispuesta en el Decreto N° 2443 del 18 de diciembre de 1992, asimilándose para ello al titular de la Central Hidroeléctrica de FUTALEUFU a un ENTE DISTRIBUIDOR cuya demanda es la asignada a ALUAR SMC.

Art. 7° — Para el cálculo de la asignación que corresponde al titular de la Central Hidroeléctrica de Futaleufú, en los términos del Inciso a) del Anexo I deI Decreto N° 2443/92, la energía y potencia de la DEMANDA COMPROMETIDA será valorizada a los precios estacionales del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA PATACONICO.

Art. 8° — Los costos de transporte asociados a la DEMANDA COMPROMETIDA para el abastecimiento de ALUAR SAIC, que deba abonar el titular de la Central Hidroeléctrica de FUTALEUFU, serán determinados en función de los precios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA PATAGONICO.

Art. 9° — Las demandas adicionales de energía que requiera ALUAR SAIC serán valorizadas con los sobrecostos que se produzcan en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA PATAGONICO por tal requerimiento de demanda. La potencia adicional será valorizada en función del precio que surja de la aplicación de las normas vigentes.

Art. 10. — Para el cálculo de los Precios de la energía en el SISTEMA PATAGONICO se aplicará lo establecido en LOS PROCEDIMIENTOS Incluyendo como demanda de ALUAR SAIC la DEMANDA COMPROMETIDA, determinándose el precio marginal del área, cuando no exista ninguna máquina térmica funcionando en despacho libre, como el equivalente al valor del agua, determinado mediante el programa OSCAR para la Central Hidroeléctrica de FUTALEUFU, transferido al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA PATAGONICO con el factor de nodo correspondiente.

Art. 11. — Las centrales de generación térmica, que dentro del SISTEMA PATAGONICO, aún se encuentran a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, serán requeridas permanentemente como reserva fría, valorizándose su potencia de acuerdo a lo indicado en los PROCEDIMIENTOS.

Art. 12. — Se define como nodo Mercado del SISTEMA PATAGONICO al nodo PUERTO MADRYN 330 KV.

Art. 13. — CAMMESA deberá realizar el despacho de la Central Hidroeléctrica de FUTALEUFU y de la Central Hidroeléctrica de FLORENTINO AMEGHINO determinando el valor del agua mediante modelos de optimización.

Art. 14. — El Centro de Control Regional de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO realizará la coordinación de la operación en tiempo real y relevamiento de la información operativa, subordinándose, para ello, a las instrucciones operativas que le imparta CAMMESA.

La operación de este centro de control será función de la EMPRESA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL PATAGONICA, y le será transferida al ser constituida.

Art. 15. — Se considera GRAN USUARIO del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA PATAGONICO a aquellos que en forma individual o asociada alcancen un módulo de potencia Igual o superior a UN MEGAWATTIO (1 MW).

Asimilase al GRAN USUARIO, a las Entidades Cooperativas prestadoras del servicio público de electricidad que tengan el módulo de potencia que se define en el párrafo precedente, a los efectos de determinar su forma de participación en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA PATAGONICO.

El GRAN USUARIO del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA PATAGONICO, hasta tanto formalice los contratos correspondientes en el MERCADO A TERMINO, comprará el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su demanda de energía eléctrica al precio estacional, y el resto al precio spot.

Art. 16. — Los procedimientos específicos para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA PATAGONICO, establecidos en los artículos precedentes, serán de aplicación hasta que la Región Eléctrica Patagónica se vincule con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION.

Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.