HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 162/98

Autorícese a YPF Sociedad Anónima a ceder su participación en la concesión de explotación sobre los lotes denominados "Area Puesto Prado" y "Area Puesto Flores - Estancia Vieja", ubicados en la Provincia de Río Negro.

Bs. As., 27/2/98

B.O: 13/03/98

VISTO el Expediente Nº 750-003428/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 4º de la Ley Nº 24.145 se transformaron en concesiones de explotación que se rigen por los Artículos 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios, las áreas que YPF SOCIEDAD ANONIMA tenía en ese momento en explotación, encontrándose en tal situación, los lotes de explotación denominados "AREA PUESTO PRADO" y "AREA PUESTO FLORES - ESTANCIA VIEJA", ubicados en la Provincia de RIO NEGRO.

Que la titularidad de la concesión que abarca los mencionados lotes, resulta así ejercida por la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Que YPF SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar con la empresa A.E.C. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA para cederle el CIEN POR CIENTO (100%) de su participación en la citada concesión de explotación.

Que en consecuencia la empresa cedente, y la cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización, acompañando la correspondiente Minuta de Escritura Pública de Cesión.

Que la empresa cesionaria reúne las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titular de una concesión de explotación de hidrocarburos.

Que efectuado el análisis técnico-legal de la citada Minuta de Escritura de Cesión, no existen observaciones que formular en los términos del Artículo 72 de la Ley Nº 17.319, toda vez que se encuentran resguardados los derechos del ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello.

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Autorízase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular de la concesión de explotación sobre los lotes de explotación denominados "AREA PUESTO PRADO" y "AREA PUESTO FLORES - ESTANCIA VIEJA", ubicados en la Provincia de RIO NEGRO, a ceder el CIEN POR CIENTO (100 %) de su participación en la misma, en favor de A.E.C. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º-A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de la cesión que se autoriza en el Artículo 1º de este acto, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 3º-La empresa cedente y la cesionaria involucradas en la cesión que por la presente se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.