REFORMA DEL ESTADO

Decreto 1617/91

Prorróganse plazos establecidos en la Ley N° 23.696.

Bs. As., 21/8/91

VISTO la ley N° 23.696 y,

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado texto legal se declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económico financiera de la Administración Pública, Nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta, Servicios de Cuentas Especiales, Obras Sociales del Sector Público, bancos y entidades financieras nacionales y/o municipales y todo otro ente en el que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias.

Que de igual modo, la mencionada ley atribuyó a los Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades para rescindir y/o recomponer contratos celebrados por el sector público mencionado en el párrafo precedente con soporte jurídico en las mencionadas causas de emergencia económica.

Que tal estado de emergencia se estableció con una duración temporal de un año y prórroga eventual por el PODER EJECUTIVO NACIONAL de igual duración, la que se encuentra en la víspera de su vencimiento.

Que tales circunstancias de modo, subsisten al presente, si bien con menor gravedad, con idéntico riesgo para la integridad de la hacienda estatal en su totalidad.

Que, tal estado de cosas ha sido advertido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, toda vez que, al presente, se encuentra con media sanción la norma que prorroga el articulado de los capítulos I y VI de la Ley N° 23.696, que fuera elevada al Cuerpo Legislativo mediante mensaje N° 267 del 12 de febrero del corriente año.

Que esa circunstancia, es claramente indicativa del sentido de la voluntad legiferante, en orden a prorrogar el estado de emergencia mencionado.

Que es de la naturaleza de los cuerpos colegiados la deliberación que profundiza el razonamiento del legislador para adecuar la norma a la circunstancia, particularidad que, sin embargo acarrea una cierta lentitud inevitable cuyas consecuencias en el actual momento pueden ser de una gravedad extrema.

Que la doctrina constitucional más destacada, concede que pueden determinarse circunstancias o crearse situaciones en las cuales la observación estricta de las competencias podría acarrear dificultades, y en las cuales sería por lo tanto más oportuno que una función determinada fuese ejercida, en lugar de un órgano al que la atribuye institucionalmente, por un órgano distinto.

Que la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación ha receptado tal funcionalidad de excepción en sus fallos.

Que tal es el caso presente en que las mencionadas circunstancias de tiempo y modo y la urgencia y necesidad que las acompañan, vuelven indispensable que el Poder Ejecutivo asuma extraordinariamente la facultad legislativa de prorrogar el plazo de vigencia del estado de emergencia descripto.

Que tal facultad se encuentra implícitamente comprendida en el artículo 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Prorróganse los plazos establecidos en los capítulos I y VI de la Ley N° 23.696, por el término de TREINTA (30) días contados a partir del día de su vencimiento.

Art. 2° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.— Domingo F. Cavallo.