RESOLUCION N° 161/95

 

BUENOS AIRES, 17 AGO 1995

 

VISTO el Expediente N° 559-000089/95 del Registro del MINISTERIO DE ECO­NOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 143 9 del 23 de agosto de 1994 y la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 1595 del 21 de diciembre de 1994, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los Artículos 1° y 3° del Decreto N° 1439 del 23 de agosto de 1994, se facultó a este MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a realizar el o los llamados a Licitación Pública Nacional e Internacional con Base para la venta de ONCE (11) buques de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, y a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones.

 

Que por Resolución de este MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1595 del 21 de diciembre de 1994, se efectuó el llamado a Licitación para la venta de SIETE (7) de dichos buques, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y los precios base, delegándose asimismo en la Intervención en dicha Empresa las facultades para la conducción del proceso licitatorio, hasta la etapa de preadjudicación inclusive.

 

Que, cumplimentado el cronograma correspondiente, se obtuvieron ofertas por sobre la base por los buques "SALTA", "MENDOZA", "ENTRE RIOS II", "FORMOSA", "MISIONES" y "TIERRA DEL FUEGO II", las que fueron consideradas admisibles por ajustarse a los requerimientos del Pliego, mediante Resoluciones de la Intervención en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA N° 6 del 7 de marzo de 1995 y N° 9 del 30 de marzo de 1995.

 

Que por el Artículo 1° de la última de las resoluciones mencionadas, la Intervención en la EMPRESA LINEAS MARITTMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, preadjudicó los buques "SALTA", "MENDOZA", "ENTRE RIOS II", "FORMOSA", "MISIONES II" y "TIERRA DEL FUEGO II", habiendo girado el proyecto de decreto a este MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a fin de su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9° del Decreto N° 1439 del 23 de agosto de 1994, lo que tramita en el Expediente N° 559-000182/94 del Registro de este Ministerio.

 

Que también surge de las copias certificadas del mencionado Expediente, que se encuentran agregadas a las presentes actuaciones, que no se recibieron ofertas por el buque "SAN JUAN", que también se encontraba incluido en la ya referida Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/95 la que, en consecuencia, resultó fracasada respecto del buque precitado.

 

Que, en razón de lo expuesto en el considerando anterior, y dado el deterioro progresivo que sufre el buque al encontrarse amarrado, la incidencia de los costos de uso del puerto de amarre, de los seguros, de la tripulación y de las medidas de seguridad, la EMPRESA LINEAS NIARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA solicita autorización para continuar con el trámite de venta de dicho buque, mediante el procedimiento de contratación directa previsto en el Artículo 56 de la Ley de Contabilidad y su Decreto Reglamentario N° 5720 del 28 de agosto de 1972 y, supletoriamente, por el Reglamento de Contrataciones de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA

 

Que, en caso de obtenerse oferta y de declararse la misma admisible, el procedimiento de contratación directa deberá ser aprobado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL -el que también efectuará la adjudicación-, quedando así satisfecha la observancia del principio de paralelismo de normas o competencias, en cuya virtud corresponde a la misma autoridad que dispuso la Licitación Pública, autorizar la contratación directa sobreviniente.

 

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley N° 23.696.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Intervención en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a continuar con el trámite de venta del buque "SAN JUAN”, con sus repuestos, a través del procedimiento de contratación directa previsto en el Artículo 56 de la Ley de Contabilidad y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 5720 del 28 de agosto de 1972 y, supletoriamente, por el Reglamento de Contrataciones de dicha Empresa, el que deberá tramitar con la base de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON SETECIENTOS COHENTA  MIL (U$S 1.780.000), aprobada por el Articulo 3° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 1595 del 21 de diciembre de 1994.

 

ARTICULO 2°.- La adjudicación correspondiente a la oferta que resultare admisible en el procedimiento de contratación directa autorizado, será dispuesta por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese la presente resolución a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley 23.696.

 

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.