EMPRESAS DEL ESTADO

Empresa nacional de Telecomunicaciones.

Apruébase el Plan de Acción para el ejercicio 1978.

Decreto N° 1.609

Bs. As., 18/7/78

VISTO el Expediente letra S.C. número 02583. Del registro de la Secretaría de Estado de Comunicaciones por el oval de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones solicita la aprobación de su plan de acción y presupuesto para el ejercicio 1978, y

CONSIDERANDO:

Que los precitados instrumentos se ajustan a la actividad a desarrollar por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones durante el ejercicio 1978;

Que el artículo 4° del la Ley número 13.653 (t.o.) modificada por la Ley N° 15.023, autoriza al Poder Ejecutivo a aprobar los planes de acción y presupuesto de las Empresas del Estado:

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el plan de acción de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para el ejercicio 1978 que corre anexo como parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Fíjase en la suma de quinientos cuarenta y un mil seiscientos treinta millones ochocientos diecinueve mil pesos ($ 541.630.819.000.-) el Presupuesto de gastos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para el ejercicio de 1978, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas al presente artículo.

Artículo 3°.- Estímase en la suma de quinientos cuarenta y un mil seiscientos treinta millones ochocientos diecinueve mil pesos ($ 541.630.819.000) el cálculo de recursos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para el ejercicio 1978, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas al presente artículo.

Artículo 4°.- Facúltase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para introducir modificaciones, ajustes o compensaciones que estime necesario, en los créditos de las partidas principales que constituyen cada inciso, siempre que ello no signifique alterar el nivel de este último o modificar la planta funcional.

Toda vez que la empresa haga uso de dicha facultad, deberá dar cuenta de ello al Ministerio de Economía.

Artículo 5°.- Apruébase la distribución del plan de inversiones patrimoniales correspondiente a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para el ejercicio 1978, de acuerdo al detalle que por proyecto y a nivel de partida principal figura en las planillas anexas al presente artículo.

Por resolución del Ministerio de Economía, podrá autorizarse a la citada empresa a introducir modificaciones o ajustes entre proyectos, sin alterar con ello el monto fijado para el mencionado plan de inversiones patrimoniales.

Artículo 6°.- Dentro de los (90) días de la finalización del ejercicio, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones deberá presentar al Ministerio de Economía, un estado de ejecución del plan de acción y del presupuesto que se aprueban por el presente decreto.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José a Martínez de Hoz.

Nota: Este decreto se publica sin anexos.