SOCIEDADES DEL ESTADO

Decreto 1603/90

Acéptase las renuncias del Interventor y del sub - interventor de Y. P. F.

Bs. As; 21/8/90

VISTO la Ley 23.696 Artículos 2° y 3° y considerando la propuesta conjunta formulada por los señores Ministros de ECONOMIA y de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad con el Artículo 64 del Decreto N° 435/90.

Por ello y en uso de las facultades conferidas YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, para los que fueran designados oportunamente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José R Dromi. — Antonio E. González.