Ministerio de Economía y Producción

YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO

Resolución 160/2003

Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2003 de Yacimientos Carboníferos Río Turbio-Intervención Decreto N° 1034/2002, actuante en el área del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Bs. As., 31/7/2003

VISTO el Expediente N° S01:0256028/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto se tramita la aprobación del Presupuesto del Ejercicio 2003 formulado por YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO-Intervención Decreto N° 1034 de fecha 14 de junio de 2002, actuante en el área del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional contiene en el Título II, Capítulo III, del Régimen presupuestario de las empresas y sociedades del ESTADO NACIONAL.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 49 de la Ley N° 24.156 y el Decreto Reglamentario N° 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2003 de YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO-Intervención Decreto N° 1034 de fecha 14 de junio de 2002, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II a la presente resolución, que forman parte integrante de la misma.

Art. 2° — Estímase en la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.650.000) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 26.570.000) los gastos de operación, y como consecuencia de ello, apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL ($ 24.926.000), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 3° — Estímase en la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 24.150.000) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL ($ 26.604.000) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 2.454.000), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 4° — Estímase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 876.000) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CERO ($ 0) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el Ejercicio 2003 en PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 1.578.000), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
 
 

ANEXOS