Ministerio de Economía

PRIVATIZACIONES

Resolución 16/2001

Amplíase el plazo de prórroga dispuesto en la Resolución N° 248/2000, fijado por la cláusula tercera del Contrato de Operatoria de Seguros suscripto con la Caja de Seguros S.A., la Caja de Seguros de Vida S.A. y el Banco Caja de Ahorro S.A., en su carácter de depositario, en relación con el llamado a un procedimiento competitivo con el objeto de adjudicar la administración del servicio de seguro de vida colectivo obligatorio para el personal del Estado.

Bs. As., 30/3/2001

VISTO el Expediente N° 001-000084/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA; la Ley N° 13.003 (t.o. por Decreto N° 1548/77) y sus normas reglamentarias; los Decretos N° 2715 del 29 de diciembre de 1993 y N° 1158 del 1° de octubre de 1998; las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 256 del 21 de febrero de 1994, N° 413 bis del 27 de marzo de 1995, N° 292 del 20 de septiembre de 1995, N° 231 del 26 de septiembre de 1996, N° 358 del 26 de marzo de 1997, N° 400 del 30 de marzo de 1998 y N° 382 del 29 de marzo de 1999 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 248 del 24 de marzo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que durante el proceso de privatización de la ex CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, se revisaron los regímenes especiales donde la misma intervenía en su carácter de organismo estatal, dando lugar al Capítulo II del Decreto N° 2715 del 29 de diciembre de 1993: "Reordenamiento de las normas que rigen la actividad de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO".

Que el citado decreto, en su artículo 14, al referirse a la Ley N° 13.003 (t.o. por Decreto N° 1548/77) y sus normas reglamentarias, que instituyen el seguro de vida colectivo obligatorio para todo el personal del Estado, dispuso que se mantenga el actual régimen, pero administrado por una firma privada, por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, como es la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, continuadora de la ex CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO en el ramo seguros de vida.

Que tal administración se rige por lo establecido en el Contrato de Operatoria de Seguros celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por el artículo 16 de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 256 del 21 de febrero de 1994, cuyo plazo expiraba el 31 de marzo de 1995.

Que al vencimiento de dicho plazo debía llamarse a un procedimiento competitivo con el objeto de adjudicar la administración del servicio de seguro de vida colectivo obligatorio para el personal del Estado.

Que con motivo de no encontrarse creadas las condiciones que posibilitaran la convocatoria a los potenciales oferentes, mediante el dictado de las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 413 bis del 27 de marzo de 1995, N° 292 del 20 de septiembre de 1995, N° 231 del 26 de septiembre de 1996, N° 358 del 26 de marzo de 1997, N° 400 del 30 de marzo de 1998 y N° 382 del 29 de marzo de 1999 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 248 del 24 de marzo de 2000 se dispusieron sucesivas prórrogas del plazo fijado por la cláusula tercera del Contrato de Operatoria de Seguros, aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 256 del 21 de febrero de 1994 y suscripto el 28 de febrero de 1994 entre el ESTADO NACIONAL, por una parte, la CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, por la otra parte, y el BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de depositario.

Que es propósito del Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA garantizar el funcionamiento de un mercado asegurador abierto y desregulado a fin de que los operadores desarrollen sus actividades en un marco donde prevalezca la más amplia competencia con los principios equivalentes a los que rigen en otros sectores de la economía.

Que dicho objetivo ha sido plasmado en el Decreto N° 1158 del 1° de octubre de 1998, mediante el cual se sustituyó del texto de la Ley N° 13.003 (t.o. por Decreto N° 1548/77) y de sus normas reglamentarias la expresión "CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL, CAJA" o cualquier otra denominación que haga referencia a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) por el texto "entidad aseguradora", dejando sin efecto la obligatoriedad de contratar la cobertura con una sola entidad aseguradora que estuviera obligada a hacerlo y por tanto, impide la actuación de las demás entidades aseguradoras privadas.

Que no obstante la finalidad perseguida por el GOBIERNO NACIONAL precedentemente expuesta aún quedan aspectos por definir de la operatoria del seguro de vida colectivo obligatorio para todo el personal del Estado instituido por la Ley N° 13.003 (t.o. por Decreto N° 1548/77), que no se encuentran previstos en el Decreto N° 1158 del 1° de octubre de 1998.

Que, entre dichos aspectos, cabe mencionar el referido a las continuaciones de las pólizas de los ex agentes en situación de pasividad que oportunamente optaron por la continuación del seguro.

Que para proceder a la convocatoria del proceso de selección se requieren estudios de alta complejidad que permitan evaluar la configuración del mercado y las variables que se deberán tener en cuenta para la adjudicación, a efectos de adecuar la operatoria de este seguro de carácter legal obligatorio a la modalidad de libre competencia, cuidando de no desalentar el interés de los posibles prestadores.

Que los estudios necesarios para fijar las pautas referidas en el Considerando que antecede se realizarán en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, en forma conjunta con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la mencionada Subsecretaría, estimándose que la ejecución de los mismos requiere de un plazo prudencial.

Que el cumplimiento de la Ley N° 13.003 (t.o. por Decreto N° 1548/77) exige la cobertura del seguro de vida obligatorio para el personal del Estado hasta la fecha en que se transfiera su administración a quien resulte adjudicatario.

Que dadas las circunstancias antes descriptas y en atención al inminente vencimiento de la prórroga establecida por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 248 del 24 de marzo de 2000, resulta conveniente ampliar la misma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Ministro de Economía se encuentra facultado para dictar la presente en virtud del artículo 17 del Decreto N° 2715 del 29 de diciembre de 1993.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Amplíase el plazo de prórroga dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 248 del 24 de marzo de 2000, hasta el 30 de noviembre de 2001.

Art. 2° — Mantiénese la vigencia de todas las normas del Contrato de Operatoria de Seguros vinculadas al régimen de la Ley N° 13.003 (t.o. por Decreto N° 1548/77) y sus normas reglamentarias.

Art. 3° — La representación del ESTADO NACIONAL durante el período de prórroga al que se refiere el artículo 1° será ejercida por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 4° — Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA para que, en forma conjunta con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la mencionada Subsecretaría, se encargue de los estudios que permitan evaluar la configuración del mercado y las variables que se deberán tener en cuenta para la adjudicación del seguro de vida colectivo obligatorio para el personal del Estado, a efectos de adecuar la operatoria de este seguro a la modalidad de libre competencia.

A tales efectos se contratarán los servicios de consultoría que resulten necesarios.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Domingo F. Cavallo.