ENERGIA ELECTRICA

Decreto 1580/89

Llámase a Concursos Públicos Internacionales para la contratación de la puesta a disposición de 600 MW de potencia mediante la provisión, instalación, operación y mantenimiento de dos Centrales.

Bs. As., 27/12/89

VISTO el Decreto N° 5 del 4 de enero de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se declaró en estado de emergencia el abastecimiento de energía eléctrica que se realiza a través del Sistema Interconectado Nacional a todo el territorio de la Nación.

Que como consecuencia de ello se declararon de interés nacional las medidas tendientes a incrementar la oferta de energía eléctrica mientras subsistieran las causales de la emergencia.

Que los diversos programas encarados han logrado paliar los efectos de la emergencia, pero subsiste la posibilidad cierta de cortes en el suministro como forma de continuar con la prestación regular del servicio.

Que sin perjuicio de las medidas que provoquen la reducción del consumo, resulta urgente encarar otras que aseguren el aumento de la producción y el abastecimiento energético.

Que debe utilizarse la figura contractual en la cual el Co-contratante se encargue de la provisión, instalación, operación y mantenimiento de las Centrales, comprometiéndose a poner a disposición del Despacho Nacional de Cargas la potencia, cobrando dicha potencia y la energía entregada.

Que no se trata de una Concesión de servicios públicos porque el Contratista no prestará dicho servicio, conforme el artículo 3 de la Ley N° 15.336, que menciona una actividad de interés general, descartando el artículo 14 la figura de la Concesión.

Que tampoco puede utilizarse la figura de la Concesión de obra público porque las unidades generadoras son y serán de propiedad del Contratista.

Que, en definitiva, la autorización prevista en el artículo 14 inciso b.1 de la Ley N° 15.336 debe otorgarse a través de un Contrato innominado.

Que el procedimiento para la elección del Co-contratante encuadra en la excepción de urgencia prevista en los artículos 9 inciso el de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y 56.3. d) de la Ley de Contabilidad aprobada por Decreto Ley N° 23.354/56 ya que se trata de la satisfacción de un servicio de carácter impostergable.

Que aunque esto habilitaría la realización de una contratación directa, nada impide realizar otro procedimiento que asegure una concurrencia ilimitada, con la debida publicidad y la calidad de internacional que el tipo de emprendimiento exige.

Que las Pliegos preparados cumplen con las cláusulas generales que surgen de los artículos 18 y 20 de la Ley N° 15.336, en aquellos aspectos que resultan aplicables al Contrato.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado de este acto en virtud de los artículos 6° inciso e) y 9° de la Ley N° 15.336.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Llámase a Concursos Públicos Internacionales para la contratación de la puesta a disposición de seiscientos megavatios (600 MW) de potencia mediante la provisión, instalación, operación y mantenimiento de dos (2) Centrales de trescientos megavatios (300 MW) por un plazo de veinte (20) años a cargo del Contratista.

Art. 2° - Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones para el Concurso que constituye el Anexo de este Decreto.

Art. 3° - Fíjanse como fechas para el procedimiento del Concurso las siguientes:

a) Publicidad del llamado a Concurso: hasta el 31 de enero de 1990.

b) Fecha límite para la presentación de Ofertas: 31 de marzo de 1990.

e) Adjudicación: 20 de abril de 1990.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José R. Dromi. — Antonio E. González. — Julio Mera Figueroa.

ANEXO

DEFINICIONES

Comitente:

Es el Estado Nacional, el que designará los órganos o entes estatales que asumirán las funciones que resulten del contrato sin desobligar a aquel.

Contrato:

Son los documentos indicados en el punto 3.1.

UTE:

Es la Unión Transitoria de Empresas regulada por los artículos 377 a 383 de la Ley de Sociedades N° 19.560 (t.o. 1984).

Oferentes:

Son todos aquellos que presenten Ofertas en la forma establecida en el Concurso.

CAPITULO I

OBJETO E INSTRUCCIONES A LOS OFERENTES

1.1. OBJETO

El Comitente llama a Concurso Público Internacional para la contratación de la puesta a disposición del Despacho Nacional de Cargas de 300 MW (con un más o menos del 20%) de potencia, mediante la instalación operación y mantenimiento de unidades generadoras del tipo ciclo combinado turbo vapor turbogás y su explotación por un período de veinte (20) años en la zona de emplazamiento Gran Buenos Aires/Tucumán. Las unidades generadoras podrán operar inicialmente en ciclo abierto-simple, pero la contratista deberá adaptarlas a ciclo combinado dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) meses desde la puesta en servicio industrial.

1.2. PRESENTACION DE LAS OFERTAS

Las Ofertas se recibirán en la Secretaría de Energía hasta las 12 horas del día 31 de Marzo de 1990. Deberán estar constituidas por dos sobres (A y B) firmados y lacrados, conteniendo el primero de ellos (A) los antecedentes y el segundo (B) las propuestas. Estos sobres deberán llevar con caracteres bien visibles las siguientes indicaciones:

a) En el Sobre A. "Antecedentes de la empresa, UTE o consorcio para la contratación de la puesta a disposición de 300 MW (+ ó - 20%) de potencia mediante su instalación, operación y mantenimiento por un plazo de veinte (20) años a cargo del Contratista".

b) En el Sobre B: "Oferta de la empresa, UTE o consorcio para la contratación de la puesta a disposición de 300 MW (+ ó -20%) de potencia mediante su instalación, operación y mantenimiento por un plazo de veinte (20) años a cargo del Contratista".

1.3. ANTECEDENTES DE LOS OFERENTES

Los Oferentes deberán acreditar en el sobre A, como condición indispensable para que sea admitida su Oferta los siguientes antecedentes:

1.3.1. Datos completos e identificación del Oferente y sus representantes: domicilio especial en la Capital Federal. Todos los instrumentos que acrediten estas circunstancias. En el caso de UTE o consorcio, el compromiso respectivo de constitución, debiendo formalizarse la constitución antes de la firma del contrato.

1.3.2. Experiencia empresaria. Será preciso acreditar experiencia de haber proyectado, construido, montado y operado instalaciones de generación eléctrica que por sus características, magnitud y complejidad pueden resultar, a juicio exclusivo del comitente, antecedentes de idoneidad empresaria para la contratación objeto de este Concurso. Para el caso de UTE o consorcio, esos requisitos serán aplicables por lo menos a uno de sus integrantes.

En caso de constituirse UTE o consorcio, deberá quedar claramente establecida la firma que asumirá la responsabilidad contractual en forma primaria (firma líder).

1.3.3. Capacidad económica y financiera: Capacidad económica y financiera del Oferente, avalada por documentación certificada, traducida y legalizada en el país de origen correspondiente a los dos (2) últimos ejercicios. En el caso de tratarse de UTE o consorcio, deberán presentarse los datos correspondientes a cada uno de sus componentes.

1.3.4. Fuentes de recursos: El Oferente deberá acreditar la fuente de recursos financieros propios y/o a obtener (Carta intención de instituciones bancarias).

1.3.5. El Comitente se reserva el derecho de rechazar, a su sólo juicio, las propuestas de los Oferentes cuyos antecedentes no resulten adecuados al emprendimiento. En tal caso se les devolverá a los proponentes sus sobres "B" sin abrir.

1.3.6. En caso de empresas extranjeras, el Oferente deberá constituir una sociedad o sucursal local en el plazo de 90 días corridos desde la notificación de la adjudicación.

1.4. PROPUESTA — SOBRE "B"

Deberá contener:

1.4.1. Cotización detallada, tal como se solicita en el presente Pliego, incluyendo además los requerimientos que se formulan en el Punto 1.9. de este Pliego.

1.4.2. Garantía de mantenimiento de la oferta en un todo de acuerdo a lo prescripto en los Puntos 2.1. y 2.3. del presente Pliego.

1.5. DOCUMENTOS DEL CONCURSO

Los documentos del concurso son el presente Pliego y su Anexo, así como las eventuales circulares aclaratorias emitidas por el Comitente.

1.6. ADQUISICION DE LOS DOCUMENTOS DEL CONCURSO

Los interesados en presentar ofertas, deberán adquirir los documentos del Concurso en la Secretaría de Energía en días hábiles administrativos y en el horario de 10 a 16. Precio de la documentación A 10.000.000.

1.6.1. Las firmas oferentes podrás solicitar, hasta diez (10) días corridos antes de la apertura, todas las aclaraciones y efectuar todas las consultas que consideren necesarias pera la mejor interpretación de los documentos del Concurso. Estas consultas deberán ser realizadas por escrito; tanto estas como sus respuestas serán dadas a conocer por la misma vía a todos los interesados que hayan adquirido el presente pliego, antes de la fecha de apertura del primer sobre.

1.7. PRESENTACION Y RECEPCION DE LAS OFERTAS

1.7.1. Presentación

Las Ofertas deberán ajustarme estrictamente a los documentos citados en el punto 1.2., 1.3., 1.4. del Capítulo I del presente pliego.

Se acompañará el recibo o fotocopia del mismo que acredite que el Oferente ha adquirido la documentación para este Concurso. En caso de UTE o consorcio bastará con que la adquisición la hubiera efectuado una sola de las firmas que lo integran.

La Oferta se presentará obligatoriamente en original y tres copias completas en todos sus aspectos, en idioma castellano y utilizando el sistema métrico decimal para las unidades.

En cuanto a los manuales técnico, catálogos o folletos, se podrá prescindir de los requisitos del párrafo anterior.

1.7.2. Recepción y apertura

En el día y hora fijados en el punto 1.2. la Secretaría de Energía procederá, en acto público, a recepcionar las Ofertas presentadas, dejando constancia de cada una de ellas.

En el mismo acto se procederá a la apertura de los Sobres "A" de las Ofertas y a la guarda de los Sobres "B".

Dentro de los diez (10) días corridos se procederá a la apertura de los Sobres "5" de las ofertas seleccionadas, lo cual se hará también en acto público y en la forma indicada en el primer párrafo de este punto 1.7.2.

Ambos actos de apertura de sobres se llevarán a cabo, en las oficinas de la Secretaría de Energía sitas en Av. Julio A. Roca 651, 2° piso a las 12 horas. En cada caso se labrará acta firmada por el funcionario interviniente.

1.8. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS

Las Ofertas deberán ser mantenidas, como mínimo, por un lapso de sesenta (60) días corridos, desde el acto de apertura de Sobres "A".

1.9. COTIZACION

1.9.1. Forma de cotizar

La potencia puesta a disposición por año y el precio de la energía me cotizarán en dólares estadounidenses (U$S), por KW/año y KWh respectivamente y por separado de acuerdo al Anexo I. No me admitirá variación de los valores cotizados durante el período de ejecución contractual de veinte (20) años. Por lo tanto los valores cotizados en el período de ejecución contractual de veinte (20) años en ciclo abierto siempre serán los mismos que en el período de ciclo combinado, sin perjuicio de lo establecido en el punto 5.8. Se deberá indicar en cada caso la proporción que se facturará en Australes y en la moneda de origen.

1.9.2. Documentación a presentar con la Propuesta (Sobre "B"). Además de la cotización requerida en 1.9.1., los Oferentes deberán acompañar en el Sobre "B" el tipo, características y origen del equipamiento a instalar.

1.9.3. No obstante que el precio se mantendrá conforme al punto 1.9.1. durante el período contractual de veinte (20) años, a efectos de mantener la ecuación económico-financiera original, los Oferentes deberán indicar los porcentajes que, sobre el total cotizado por KWh, atribuyen a: 1) Combustibles; 2) Tributos contemplados al cotizar el precio.

1.10 COMPARACION DE LAS OFERTAS

1.10.1 Una vez seleccionadas las Ofertas cuyos Sobres "A" resulten aceptables para el Comitente, se procederá a la apertura de los sobres "B" en la forma prevista en el punto 1.7.2. A continuación se descartarán las ofertas que no cumplan con los requisitos técnicos y legales de este pliego.

Finalmente, a fin de determinar la Oferta más conveniente, el Comitente comparará los precios según el siguiente criterio, sin considerar restricción alguna impuesta por el despacho (DNC).

Vc:

CPD

+ CVM - n x BDA
 

FU

 

Donde:

Vc: Valor de comparación (U$S/KWh)

CPD: Cotización de la potencia puesta a disposición por año (U$S/KW por año).

FU: Factor de utilización anual garantido (botas/año).

CVM: Cotización de otros gastos variables (U$S/KWh).

BDA: Bonificación diaria por anticipación establecida en 0,0725 milésimos de dólar estadounidense por KWh, por cada día de anticipo en la puesta en marcha industrial de la Central.

n: Días de anticipo de la puesta en marcha industrial.

1.11. ACEPTACION O RECHAZO DE LAS PROPUESTAS

Es facultativo del Comitente aceptar la más conveniente o rechazar todas las propuestas, a su solo juicio.

La adjudicación se hará por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, previo análisis y comparación de Ofertas por la Secretaría de Energía, la que deberá notificar dicha adjudicación dentro de los 5 días corridos de emitida.

CAPITULO II

GARANTIAS DE OFERTA Y CONTRATO

2.1 MANTENIMIENTO DE OFERTA

Para asegurar el mantenimiento de la Oferta se acompañarán a éstas una garantía de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE AUSTRALES (A 2.500.000.000).

2.2 CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Para el cumplimiento del Contrato, el Contratista deberá presentar una garantía de DIEZ MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000.000), que se reducirán en un DOS Y MEDIO PORCIENTO (2,5%) anual por cada año de vigencia del mismo. Esta garantía que avalará el fiel y correcto cumplimiento del Contrato, deberá constituirse antes de la aprobación prevista en el punto 3.4.

2.3. FORMA DE CONSTITUIR LAS GARANTIAS

Las garantías referidas en 2.1. y 2.2. podrán ser constituidas en cualquiera de las siguientes formas:

2.31. En títulos de la deuda pública nacional, a su valor nominal.

2.22. En bonos externos o cualquier valor similar, a éstos, autorizados por el Banco Central de la República Argentina. Los intereses que devenguen los títulos o valores pertenecen a sus depositantes.

2.3.3. Póliza de seguro de caución a satisfacción del Comitente.

2.3.4. Fianza bancaria.

2.3.5. Cualquier otra garantía podrá ser aceptada a juicio exclusivo del Comitente.

2.4. DEVOLUCION DE GARANTIAS

La garantía correspondiente por mantenimiento de Oferta, será devuelta a todos los Oferentes que no resulten favorecidos a los diez (10) días de producida la adjudicación.

En cuanto al Oferente que resulte adjudicatario, la garantía se le devolverá en ocasión de constituirse formalmente la garantía indicada en el punto 2.2.

CAPITULO III

3.1. DOCUMENTOS DEL CONTRATO

Los documentos que regirán las obligaciones de las partes son los que se enumeran a continuación, conservando el orden de prioridad establecido:

3.1.1. El contrato suscripto entre ambas partes.

3.1.2. Toda documentación emanada de las partes como integrante del Contrato.

3.1.3. La Oferta y las notas aclaratorias que le hubieren sido requeridas al Contratista.

3.1.4. El presente pliego y las aclaraciones, normas e instrucciones complementarias de los documentos del Concurso que el Comitente hubiera hecho conocer por escrito a los interesados antes de la fecha de apertura.

3.2. CELEBRACION DEL CONTRATO

Las partes deberán redactar y firmar el Contrato dentro de los treinta (30) días de la notificación de la adjudicación.

3.3. SUBCONTRATACION Y TRANSFERENCIA DEL CONTRATO

3.3.1. Subcontratación

El Contratista queda autorizado a requerir la asistencia técnica, el servicio de mantenimiento de equipos y demás actividades conexas con el objeto del Contrato a otras empresas, manteniendo su calidad de primer obligado por los trabajos subcontratados.

También podrá subcontratar, en los términos del párrafo anterior, las obras civiles necesarias para instalación de las unidades generadoras, a su exclusivo cargo, con la previa conformidad del Comitente.

3.3.2. Cesión del Contrato

El Contratista no podrá ceder o transferir el Contrato total o parcialmente sin previa autorización del Comitente. La cesión no implicará modificación alguna de sus obligaciones. Cuando se tratare de empresas extranjeras, la sociedad o sucursal constituida conforme al punto 1.3.6. deberá asumir todas las obligaciones del Contratista, sin que ello implique desobligar a esta última.

3.4. PERFECCIONAMIENTO Y ENTRADA EN VIGENCIA

Las partes suscribirán el respectivo Contrato "ad-relbrendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL y dentro del plazo de validez de los Ofertas o de sus prórrogas en caso de haber mediado éstas y siempre que hubiesen sido aceptadas por el adjudicatario. El Contrato comenzará a regir a partir de su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3.5. DURACION DEL CONTRATO

Sin perjuicio de la fecha de su entrada en vigencia conforme lo establecido en el punto precedente 3.4. y a partir de la cual rigen los derechos y obligaciones emergentes del Contrato, el mismo tendrá una duración de veinte (20) años computados a partir de la fecha que en este pliego se determina para la puesta en marcha industrial de las unidades generadoras.

Cualquier adelanto de la puesta en marcha industrial sobre el plazo previsto, dará derecho al Contratista a comenzar a percibir la retribución convenida desde ese momento, proporcionalmente a la potencia y energía suministrada, sin adelantar por ello la fecha a partir de la cual comenzará a correr el plazo de duración del Contrato.

3.6. PUESTA EN MARCHA INDUSTRIAL

Las unidades generadoras turbogás deberán ser puestas en marcha industrial dentro de los trescientos sesenta (360) días de entrada en vigencia del Contrato, conforme el punto 3.4. La conversión a ciclo combinado deberá completarse antes de los veinticuatro (24) meses de la fecha de entrada en vigencia del contrato.

3.7. FACTURACION

El Contratista presentará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes una factura que incluirá los cargos por potencia y energía correspondientes al mes anterior, en Australes y en la moneda de origen del equipamiento o divisa equivalente.

3.7.1. Potencia

La facturación de potencia se realizará en función de la cantidad de horas en que la potencia de las unidades generadoras estuvo a disposición del DNC, de acuerdo a la siguiente expresión:

   

Hm

 

CPD

x { PI x Hm -

å

[ PR (j) - PO (j) + PID (j) ]}

FU

 

j = 1

 

Donde:

CPD: Cotización de la potencia puesta a disposición

FU: Factor de utilización garantizado

PI: Potencia instalada efectiva

Hm: Horas mensuales

PR (j): Potencia requerida por el DNC en la hora "j"

PO (j): Potencia operada por la central en la hora "j"

PID (j): Potencia indisponible declarada en la hora "j"

3.7.2. Energía

La facturación de energía se efectuará sobre la base de la cantidad de KWh entregados al Comitente durante el mes en la forma que establezca el Contrato, sobre la base de la Oferta indicada en el Anexo I.

3.8. VARIACION DE PRECIOS

Los precios cotizados en divisas serán reajustados anualmente en función de la variación de los precios mayoristas del país de origen de los equipos, conforme el índice que se fijará contractualmente. A tal efecto los proponentes deberán indicar en su Oferta el índice que proponen. La variación será la que se produzca entre el año anterior al de la fecha de la apertura de sobres y el anterior al de la facturación.

Los precios de potencia cotizados en Australes se ajustarán mensualmente según le variación del índice de precios mayoristas no agropecuarios que publique el INDEC o el que lo reemplace.

Los precios de energía cotizados en Australes se ajustarán mensualmente según le variación de la tarifa vigente de suministro de gas natural a Centrales Eléctricas en la zona.

3.9. PAGOS

Las facturas emitidas por el Contratista serán abonadas dentro de los quince (15) días de su recepción, en el lugar y forma que se acuerde en el Contrato, pudiendo serlo en el país de origen del Contratista.

3.9.1. Si se produjera alguna divergencia en relación con los importes facturados, el Comitente abonará la parte no observada de la factura dentro del plazo establecido precedentemente.

Los importes observados deberán ser considerados por una comisión designada por las partes antes de la entrada en vigor del Contrato. Si la comisión no llegara a un acuerdo dentro de los diez (10) días de vencido el plazo, cualquiera de las partes podrá recurrir al procedimiento establecido por el punto 3.22.

3.9.2. La mora en los pagos devengará automáticamente intereses en la moneda de pago siempre que la misma no obedezca a causas imputables al comitente. La tasa de interés será la vigente a la fecha de la mora para operaciones de descuento a treinta (30) días, por el Banco de la Nación Argentina.

3.10. GARANTIA DE PAGOS

El Comitente se compromete a obtener del Banco Central de la República Argentina la seguridad necesaria para transferir las divisas necesarias para abonar el precio del Contrato.

El adjudicatario deberá dar cumplimiento a las normas vigentes en materia de inversiones extranjeras.

Los pagos por cualquier concepto derivados del Contrato serán garantizados totalmente por el Estado Nacional en la forma que se acuerde en el Contrato.

3.11. TRAMTIES

Todas las presentaciones y gestiones que por el hecho de la contratación deban efectuarse ante reparticiones Nacionales, Provinciales, Municipales y/o Privadas y el pago de derechos que de ello deriven, serán realizadas y abonadas por el Contratista.

3.12. TRAMITES DE IMPORTACION

En virtud de la declaración de emergencia eléctrica efectuada por Decreto N° 5/89, los equipos, repuestos, partes, accesorios e insumos extranjeros necesarios para la construcción y operación de las unidades generadoras estarán exentos de los derechos de importación.

3.13. PAGO DE GRAVAMENES, CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS

Estarán a cargo del Contratista todos los tributos (impuestos, contribuciones y tasas) Nacionales, Provinciales y/o Municipales, vigentes a la fecha de apertura del Concurso que graven cualquier actividad o hecho imponible derivado de la ejecución del Contrato, no asumiendo el Comitente ninguna obligación fiscal al respecto. Las modificaciones introducidas en los gravámenes serán precios pactados.

El Contrato estará exento del pago del Impuesto de Sellos en la Capital Federal. En caso que el Comitente ordene la instalación de las unidades generadoras en territorios provinciales y que la Provincia grave el Contrato con Impuestos de Sellos, se invitará a la misma a adherirse a la exención.

3.14 PERSONAL Y ASPECTOS LABORALES

3.14.1 El Contratista deberá mantener al día el pago de los salarios al personal empleado y dará cumplimiento estricto a las disposiciones y/o normas que determinan la jornada legal de trabajo, siendo motivo de suspensión del pago de las facturas en trámite, la falta de cumplimiento de esta obligación contractual.

Para comprobación de lo anteriormente dispuesto, el Contratista pondrá a disposición del Comitente los libros y documentación que le sean requeridos con ese fin, sin perjuicio de las medidas que oportunamente pudiera adoptar el Comitentes a los fines de una mejor verificación.

3.14.2. El Contratista estará obligado a dar estricto cumplimiento a todas las demás normas en materia de legislación social y del trabajo del país, vigentes o/a regir durante el transcurso del Contrato. Su incumplimiento dará lugar a la suspensión del pago.

3.15 TERRENO

El Contratista deberá adquirir el terreno adecuado para la instalación de las unidades generadoras de las centrales, en la zona de emplazamiento, el que se mantendrá de su propiedad a la finalización del Contrato.

3.10. SERVIDUMBRES

El Comitente obtendrá en tiempo oportuno las servidumbres y/o autorizaciones necesarias para la construcción del gasoducto y otras conexiones.

5.17. GASODUCTO

El Contratista deberá asumir le conexión a gasoducto existente o a separador de gases en boca de pozo existente, el que se ajustará a las normas técnicas y especificaciones de Gas del Estado. Este trabajo no podrá incidir sobre el precio contractual. A la finalización del Contrato, este gasoducto revertirá gratuitamente a propiedad del Comitente.

3.15. OTRAS CONEXIONES

El Contratista también deberá construir la línea de transmisión entre la central de generación y el punto de interconexión indicado por el Comitente.

Asimismo deberá construir el sistema de suministro de agua necesario para la operación de las unidades generadoras.

Las conexiones mencionadas precedentemente revertirán gratuitamente a propiedad del Comitente a la finalización del Contrate.

3.19. RIESGO EMPRESARIO

El Comitente solo será responsable de las obligaciones que asuma expresamente en los términos de este pliego, quedando a cargo del Contratista todos los riesgos y áleas propios de la actividad empresaria que realizará.

3.20. SEGUROS

El Comitente solo será responsable de las obligaciones que asuma expresamente en los términos de este pliego, quedando a cargo del Contratista todos los riesgos a que puedan verse sometidas las instalaciones.

3.21. INSPECCIONES TECNICAS

El Contratista deberá permitir en todo momento el libre acceso a sus instalaciones para que el Comitente efectúe todas ha verificaciones técnicas que sean convenientes para la seguridad y regularidad del servicio público a su cargo.

3.22. DIVERGENCIA - COMPETENCIA

Toda divergencia que se suscite con motivo de la interpretación, ejecución o cumplimiento del Contrato, será sometida a los Tribunales Federales de la Capital Federal, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.

3.23. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

El Contratista solo podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones que asume por caso fortuito o fuerza mayor en los términos de los artículos 513 y 514 del Código Civil, debiendo en estos últimos supuestos comunicar al Comitente dentro de las setenta y dos (72) horas de producidos los hechos que imposibiliten el cumplimiento. Transcurrido dicho plazo, quedará extinguido el derecho de alegarlos.

En tales casos, el Comitente podrá realizar las tareas que se encuentren a su alcance para evitar interrupciones del servicio o daño de los bienes.

3.24. PENALIDADES

El retraso en el comienzo de la operación de las unidades generadoras o la suspensión de la entrega o indisponibilidad no autorizada de la energía, por culpa del Contratista, hará pasible a este de una multa diaria que se fijará en el Contrato sin perjuicio de lo que este disponga con arreglo a lo previsto en el 3.25.

3.25 RESOLUCION

En el Contrato se establecerán las formas, causales, plazos y efectos de la extinción anticipada del Contrato así como los términos de la posible renegociación. Sin perjuicio de ello, serán aplicables en lo pertinente y en forma supletoria las normas de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y su reglamentación.

3.26. PRORROGA

A partir del décimo año de cumplimiento del Contrato, se podrá establecer de común acuerdo una extensión del plazo del Contrato por nuevos períodos.

3.27. DESTINO DE LOS BIENES

Al extinguirse el Contrato, las unidades generadoras, instalaciones y demás bienes afectados al objeto del Contrato permanecerán en propiedad del Contratista.

CAPITULO IV

REGIMEN DE EXPLOTACION

4.1. DISPONIBILIDAD

4.1.4. Definición

Se define disponibilidad como la capacidad de generar a plena carga a un régimen de marcha continua y confiable con un preaviso de tres (3) horas.

4.1.2. La disponibilidad anual mínima de las unidades generadoras será del 75%.

4.1.3. En caso de que una vez ordenado por el Comitente el arranque de una unidad, la misma no entrase en marcha a plena carga a los ciento ochenta (180) minutos, se considerará que dicha unidad ha estado indisponible desde su última parada o por quince (15) días, el plazo que sea menor.

4.2. INDISPONIBILIDAD PROGRAMADA

Se permitirá una indisponibilidad programada para mantenimiento regular de las unidades que no supere treinta (30) días anuales con un período adicional de otros treinta (30) días cada tres (3) años.

Esta indisponibilidad programada será notificada al Comitente con una anticipación previa de noventa (90) días para las paradas de hasta treinta (30) días y de ciento ochenta (180) para las paradas más prolongadas.

4.3. DESPACHO

El Comitente deberá proveer un sistema de comunicación entre el emplazamiento de las unidades generadoras y el Comitente, a efectos de la coordinación operativa, permanente.

CAPITULO V

ESPECIFICACIONES TECNICAS

5.1. DESCRIPCION DEL EQUIPAMIENTO

La potencia de las unidades generadoras ofrecidas deberá expresarse considerando un factor de potencia de 0,85 con un más o menos del 10%, para una frecuencia 50 Hz.

5.2. ALIMENTACION DE GAS

No se prevé disminución del suministro durante el invierno por lo que el Contratista deberá contar con un mínimo almacenaje de combustible líquido, que se utilizará sólo en el caso de emergencia, estimándose su volumen necesario para operar la instalación cien (100) horas a su máxima potencia.

El costo de cualquier combustible líquido utilizado en una situación de emergencia que sea mayor que el costo del gas natural, serás exclusivo cargo del Comitente. El Comitente garantizará el suministro normal ininterrumpido y en cantidades suficientes del gas para el funcionamiento de las unidades generadoras.

5.3. MARCHA INDUSTRIAL

Se considerará que cada unidad generadora se encuentra en condiciones de marcha industrial cuando haya cumplido con éxito la marcha de confiabilidad que se define a continuación. Una vez realizado los ensayos y pruebas, el Contratista notificará al Comitente que está en condiciones de iniciar la marcha de confiabilidad, que consistirá en la operación del equipo suministrando energía a la red, durante un período de siete (7) días sin que se efectúe ninguna reparación mayor sobre el mismo. Durante ese período deberá funcionar como mínimo cien (100) horas a plena carga.

Si durante la marcha de confiabilidad la misma debiera interrumpirse por fallas en el equipo o cambio de piezas, el cómputo de horas se interrumpirá y se iniciará nuevamente.

ANEXO I

1. COTIZACION DE LA POTENCIA PUESTA A DISPOSICION

El proponente deberá presentar en su propuesta la cotización del costo fijo por capacidad, para la potencia cotizada de ... MW en ciclo combinado para un período de veinte (20) años.

Impuestos

Se incluirán todos los impuestos de acuerdo con lo establecido en el punto 3.13.

Para su cálculo se considerarán ha siguientes tasas vigentes a la fecha:

IVA:

18%

Ingresos brutos:

2,5%

Ganancias:

33%

A los Capitales:

1,25%

Cargo por capacidad con impuestos = .....U$S/KW por año

Cargo por capacidad sin impuestos = .....U$S/KW por año

2. COTIZACION DE OTROS GASTOS VARIABLES

2.1. Cotización por mantenimiento

El proponente deberá efectuar la cotización del costo por el mantenimiento de las unidades que totalizan aproximadamente 300 MW (+ o - 20%), para la duración del Contrato expresada en U$S/KWh.

Costo por mantenimiento = ..... U$S/KWh

2.2. Cotización del combustible gaseoso

El proponente deberá efectuar la cotización del costo por el consumo de gas, considerando el costo del mismo para la zona de emplazamiento e incluyendo el IVA del 15%

Eficiencia de la planta ..... %

Costo del gas ..... U$S/m3

Costo de la energía eléctrica U$S/KWh.

3. PRECIO TOTAL POR ENERGIA

Para su cálculo se considerarán las cotizaciones efectuadas en los puntos 1 y 2 y se determinará para factores de carga comprendidos entre el 70 y el 90 por ciento.

Factor de carga

Precio total

- % -

U$S/KWh

70

75

80

85

90