LEY 15761

NAVEGACION

Empresa Líneas Marítimas Argentinas. Creación. Administración

Sancionada: 30/9/1960;

 

 Promulgada: 26/10/1960

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Créase la Empresa Líneas Marítimas Argentinas, la cual, en sus relaciones jerárquicas con el Poder Ejecutivo, actuará por intermedio de la Secretaría de Transportes.

Art. 2.– La Empresa se constituirá con las actuales Administraciones Generales de la Flota Mercante del Estado y de la Flota Argentina de Navegación de Ultramar, cuyo carácter de empresas estatales independientes queda derogado. El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para fusionar dichas administraciones. El patrimonio de la Empresa se integrará con los bienes que dichas administraciones generales administran y explotan actualmente y los que se les incorporen o adquieran en el futuro.

Art. 3.– La empresa estará dirigida por un directorio, cuyo presidente será nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

Art. 4.–
La Secretaría de Transporte someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo, dentro de los treinta (30) días de la fecha de la promulgación de la presente ley, el estatuto orgánico que regirá la empresa, el que se ajustará a normas que le permitan desenvolverse convenientemente en el ámbito comercial internacional de libre competencia.

Art. 5.– La empresa funcionará como tal a partir de la fecha que fije el Poder Ejecutivo.

Art. 6.– Derógase toda otra disposición legal que se oponga a la presente ley.

Art. 7.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Guido - Monjardín - Barraza - Oliver