HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 157/99

Autorízase a Ampolex (AOE) Ltd. a ceder la totalidad de su participación en la Concesión de Explotación sobre el Lote ‘‘Confluencia Sur’’, ubicado en la provincia de Mendoza, a favor de Petrolera Argentina San Jorge S.A.

Bs. As. 2/6/99

VISTO el Expediente Nº 750-005140/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa Nº 260 de fecha 22 de mayo de 1997 se otorgó a las empresas VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, BRIDGE OIL ARGENTINA INC., AMPOLEX (AOE) LTD. y CRUSADER INC. una Concesión de Explotación sobre el Lote "CONFLUENCIA SUR" ubicado en la Provincia de MENDOZA bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus Decretos Reglamentarios.

Que este Lote se encuentra ubicado en el Area CNQ-26 "CONFLUENCIA", la que oportunamente fuera otorgada por el Decreto Nº 2.469 de fecha 21 de diciembre de 1992 como Permiso de Exploración a VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, BRIDGE OIL ARGENTINA INC., AMPOLEX (AOE) LTD. y CRUSADER INC.

Que AMPOLEX (AOE) LTD. ha arribado a un acuerdo preliminar con PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA para cederle el total de su participación, equivalente al DOCE CON TREINTA Y TRES CENTESIMOS POR CIENTO (12,33%) del total de la Concesión de Explotación del Lote "CONFLUENCIA SUR".

Que de autorizarse la cesión los porcentajes de participación en el Lote de Explotación "CONFLUENCIA SUR» quedarían conformados como sigue: PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, DOCE CON TREINTA Y TRES CENTESIMOS POR CIENTO (12,33%), VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%), BRIDGE OIL ARGENTINA INC., DOCE CON TREINTA Y TRES CENTESIMOS POR CIENTO (12,33%) y CRUSADER INC., DOCE CON TREINTA Y TRES CENTESIMOS POR CIENTO (12,33%)".

Que en consecuencia la empresa cedente y la cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando la correspondiente Minuta de Escritura Pública de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne la condición requerida por la Ley Nº 17.319 para ser titular de la Concesión de Explotación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Articulo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase a la empresa AMPOLEX (AOE) LTD., en su carácter de titular parcial de la Concesión de Explotación sobre el Lote «CONFLUENCIA SUR» perteneciente al Area CNQ-26 "CONFLUENCIA", ubicada en la Provincia de MENDOZA, a ceder el total de su participación, equivalente al DOCE CON TREINTA Y TRES CENTESIMOS POR CIENTO (12,33%) de la totalidad de la misma, a favor de PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º— La autorización que se otorga en el articulo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de la cual caducará.

Art. 3º— Las empresas, cedente y cesionaria, involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 4º— A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en el articulo 1º de la presente Decisión Administrativa, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Rodríguez -Roque B. Fernández.