HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 157/2001

Otórgase una Concesión de Explotación sobre el Lote "Octans - Pegaso", ubicado en la Plataforma Continental Argentina, a las empresas Agip Argentina Exploración y Explotación Sociedad Anónima y Total Austral Sociedad Anónima, y la cesión de un porcentaje de ésta última a favor de Wintershall Energía Sociedad Anónima.

Bs. As., 17/9/2001

VISTO el Expediente N° 750-004747/98 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Expediente TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AGIP ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.319, solicitan el otorgamiento de una Concesión de Explotación sobre el Lote "OCTANS-PEGASO".

Que este Lote se encuentra ubicado en el Area del Permiso de Exploración "CUENCA AUSTRAL MARINA 1" (CAM-1) ubicado en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTI-NA y proveniente de la Reconversión del Con trato N° 26.037 entre YPF SOCIEDAD ANONIMA, TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONI-MA y AGIP ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA en un Permiso de Exploración aprobada por Decreto N° 2011 de fecha 23 de septiembre de 1993. Que mediante Decreto N° 2011 de fecha 23 de septiembre de 1993 se aprobó el Acta Acuerdo suscripta el 14 de julio de 1993 entre YPF SOCIEDAD ANONIMA, TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AGIP ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA para la Reconversión del Contrato N° 26.037 en un Permiso de Exploración de hidrocarburos en el Area "CUENCA AUSTRAL MARINA 1" ( CAM-1), ubicado en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA.

Que en el Artículo 1º del Decreto N° 2011 de fecha 23 de septiembre de 1993 se deslizó un error material en el nombre de la empresa co - permisionaria AGIP ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA.

Que corresponde subsanar dicho error material deslizado, a fin de dejar constancia del nombre correcto de la empresa co - permisionaria.

Que los sectores técnicos de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA han corroborado y verificado dicho error y que en consecuencia asiste razón para subsanar el mismo.

Que como consecuencia de los trabajos exploratorios llevados a cabo en el Area del Permiso de Exploración "CUENCA AUSTRAL MARINA 1" (CAM-1) ubicado en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, han permitido el descubrimiento de importantes reservas de gas por lo que las empresas permisionarias han declarado la comercialidad del Lote de Explotación "OCTANS - PEGASO", que abarca un sector del área mencionada, solicitando el otorgamiento de la Concesión de Explotación del mismo y la suspensión de la declaración de comercialidad de dicha concesión por un plazo de CINCO (5) años, atento a presentarse los supuestos previstos en el Artículo 10, del Decreto N° 2011 de fecha 23 de septiembre de 1993 y del Artículo 8º del Acta Acuerdo aprobada por el decreto mencionado.

Que las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIE-DAD ANONIMA y WINTERSHALL ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA han arribado a un acuerdo de cesión sobre el Lote de Explotación "OCTANS-PEGASO".

Que al respecto la Autoridad de Aplicación ha verificado y aceptado la capacidad técnica, económica y financiera de la empresa cesionaria.

Que en consecuencia, y en el caso de concretarse la cesión la titularidad de la Concesión de Explotación que se otorga por la presente Decisión Administrativa, quedará distribuida de acuerdo a los siguientes porcentajes, TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONI-MA, TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), AGIP ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA TREINTA POR CIENTO (30%) y WINTERSHALL ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

Que el volumen cada vez mayor de los buques tanques transportadores de hidrocarburos, como así también el de los artefactos navales destinados a su producción constituyen un grave riesgo de contaminación en caso de accidentes.

Que la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI), por Resolución A16/Res. 671, de fecha 30 de noviembre de 1989, recomienda a los gobiernos estudiar las características del tráfico marítimo, a través de las zonas de explotación de recursos, situadas mar adentro, para que pueda determinarse el riesgo de interferencias en todas las fases de la operación hidrocarburífera.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100 inciso 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 29 y 98 inciso b) de la Ley N° 17.319 el Artículo 8º del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995, el Decreto N° 2011 de fecha 23 de septiembre de 1993 y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 t.o. 1991.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Rectifícase el error material deslizado en el Artículo 1º del Decreto N° 2011 de fecha 23 de septiembre de 1993, en el nombre de la empresa AGIP EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA, por el de AGIP ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2° — Otórgase una Concesión de Explotación sobre el Lote "OCTANS -PEGASO", ubicado en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTI-NA, de acuerdo a los siguientes porcentajes a las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONI-MA, SETENTA POR CIENTO (70%) y AGIP ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA, TREINTA POR CIENTO (30%), con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley N°17.319, por el plazo establecido en el Artículo 23 de la misma Ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa. La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisoria

ESQUINEROS

X

Y

1

511045.22

4268606.50

2

511045.22

4280514.00

3

523574.00

4280515.00

4

523574.00

4289016.00

5

529840.56

4289016.00

6

529840.56

4286210.00

7

532053.75

4286210.00

8

532050.00

4273460.00

9

543556.00

4273460.00

10

543556.00

4270800.00

11

547470.00

4270800.00

12

547470.00

4269070.00

13

558898.00

4269070.00

14

558898.00

4254010.00

15

549980.00

4254010.00

16

549980.00

4258100.00

17

542610.00

4258100.00

18

542610.00

4262050.00

19

534485.00

4262050.00

20

534485.00

4266055.00

21

531445.00

4266055.00

22

531445.00

4260880.00

23

534350.00

4260880.00

24

534350.00

4258009.00

25

526025.00

4258009.00

26

526025.00

4260700.00

27

522040.00

4260700.00

28

522040.00

4256815.00

29

523040.00

4256815.00

30

523040.00

4249315.00

31

519334.00

4249315.00

32

518340.00

4251620.00

33

517777.00

4253980.00

34

516704.00

4256040.00

35

513567.00

4263663.00

Superficie Aproximada: OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES KILOMETROS CUADRADOS (883 Km2).

Art. 3° — Autorízase a la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular parcial de la Concesión de Explotación que se otorga según el artículo precedente, a ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su participación en la misma, a favor de WINTERSHALL ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA lo que equivale a un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) respecto de la totalidad de los porcentajes de participación sobre la concesión.

Art. 4° — La validez de la autorización que se otorga en el artículo precedente, se extenderá desde la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial hasta los SESENTA (60) días hábiles, transcurridos desde la fecha de expedición de la constancia escrita exigida por el Artículo 74 de la Ley N°17.319, al cabo de los cuales caducará.

Art. 5° — Las empresas cedente y cesionaria, involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 6° — A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en el artículo 3° de este acto, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley N°17.319.

Art. 7° — Apruébase la suspensión de los efectos de la declaración de comercialidad que ha sido solicitada por las empresas concesionarias respecto del lote de explotación cuyas coordenadas GAUSS KRUGER se identifican en el artículo 2° de la presente Decisión Administrativa. El plazo de la suspensión se otorga por un lapso de CIN-CO (5) años, el que podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación por un plazo igual, en caso de subsistir las condiciones imperantes que motivaron la solicitud de suspensión y se computará a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la presente Decisión Administrativa.

Art. 8° — Los titulares de la Concesión de Explotación, tendrán la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el área, de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° del Decreto N° 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989, en el Artículo 15 del Decreto N° 1055 de fecha 10 de octubre de 1989 y en los Artículos 5° y 6° del Decreto N° 1589 de fecha 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan incorporados al título de la concesión.

Art. 9° — Los titulares de la Concesión de Explotación estarán sujetos a la legislación fiscal general que les fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.

Art. 10. — Los Concesionarios deberán disponer de cobertura de seguros durante la etapa de producción de la Concesión de Explotación, por los eventuales daños al ESTADO NACIONAL y/o terceros derivados de incidentes de contaminación que se produzcan con motivo de la ejecución de los trabajos de exploración, producción y transporte de hidrocarburos desarrollados en la Concesión de Explotación que se otorga. Los Concesionarios deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, la póliza correspondiente a los trabajos de explotación con la suficiente antelación al inicio de los trabajos que se realicen para el desarrollo de la Concesión de Explotación. El monto de la cobertura de seguros a contratar, será determinado por la Autoridad de Aplicación, en base de los trabajos que se fuesen a realizar, los estudios ambientales y/o planes de contingencias presentados por el Concesionario.

Art. 11. — Los Concesionarios darán cumplimiento a las normas para la prevención de la contaminación, de carácter operativo como accidental que, a tales efectos, dicte la Autoridad de Aplicación, así como las normas para el abandono de pozos y retiro de las instalaciones que la Autoridad de Aplicación dispusiera para la protección del fondo marino.

Art. 12. — Los titulares de la Concesión deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley N° 22.190 y el Decreto N° 962 de fecha 14 de agosto de 1998, que regulan la prevención y vigilancia de la contaminación de las aguas u otros elementos del medio ambiente por agentes contaminantes provenientes de buques y/o artefactos navales.

Art. 13. — Los Concesionarios pondrán en conocimiento del SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL, las previsiones en la zona de explotación, a fin de que éste efectúe el análisis para garantizar la seguridad de la navegación, quien efectuará las comunicaciones correspondientes, según lo establecido por Ley N° 19.922 del SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL y el Decreto Reglamentario N° 7633 de fecha 2 de noviembre de 1972.

Art. 14. — Los Concesionarios deberán ajustarse a la Resolución N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en todo lo relativo a la entrega de información y documentación técnica, y a toda otra norma que al respecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Art. 15. — Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a aprobar las cláusulas de la Concesión de Explotación relativas a cuestiones técnicas y a acordar el procedimiento arbitral que prevé el Artículo 86 de la Ley N°17.319.

Art. 16. — Instrúyese a la ESCRIBANIA GE-NERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio del título de la Concesión a sus titulares.

Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Chrystian G. Colombo. — Carlos M. Bastos.