HIDROCARBUROS
Decisi�n Administrativa 157/2001
Ot�rgase una Concesi�n de Explotaci�n sobre el Lote "Octans - Pegaso", ubicado en la Plataforma Continental Argentina, a las empresas Agip Argentina Exploraci�n y Explotaci�n Sociedad An�nima y Total Austral Sociedad An�nima, y la cesi�n de un porcentaje de �sta �ltima a favor de Wintershall Energ�a Sociedad An�nima.
Bs. As., 17/9/2001
VISTO el Expediente N� 750-004747/98 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Expediente TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AGIP ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con lo establecido en la Ley N� 17.319, solicitan el otorgamiento de una Concesi�n de Explotaci�n sobre el Lote "OCTANS-PEGASO".
Que este Lote se encuentra ubicado en el Area del Permiso de Exploraci�n "CUENCA AUSTRAL MARINA 1" (CAM-1) ubicado en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTI-NA y proveniente de la Reconversi�n del Con trato N� 26.037 entre YPF SOCIEDAD ANONIMA, TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONI-MA y AGIP ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA en un Permiso de Exploraci�n aprobada por Decreto N� 2011 de fecha 23 de septiembre de 1993. Que mediante Decreto N� 2011 de fecha 23 de septiembre de 1993 se aprob� el Acta Acuerdo suscripta el 14 de julio de 1993 entre YPF SOCIEDAD ANONIMA, TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AGIP ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA para la Reconversi�n del Contrato N� 26.037 en un Permiso de Exploraci�n de hidrocarburos en el Area "CUENCA AUSTRAL MARINA 1" ( CAM-1), ubicado en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA.
Que en el Art�culo 1� del Decreto N� 2011 de fecha 23 de septiembre de 1993 se desliz� un error material en el nombre de la empresa co - permisionaria AGIP ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA.
Que corresponde subsanar dicho error material deslizado, a fin de dejar constancia del nombre correcto de la empresa co - permisionaria.
Que los sectores t�cnicos de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA han corroborado y verificado dicho error y que en consecuencia asiste raz�n para subsanar el mismo.
Que como consecuencia de los trabajos exploratorios llevados a cabo en el Area del Permiso de Exploraci�n "CUENCA AUSTRAL MARINA 1" (CAM-1) ubicado en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, han permitido el descubrimiento de importantes reservas de gas por lo que las empresas permisionarias han declarado la comercialidad del Lote de Explotaci�n "OCTANS - PEGASO", que abarca un sector del �rea mencionada, solicitando el otorgamiento de la Concesi�n de Explotaci�n del mismo y la suspensi�n de la declaraci�n de comercialidad de dicha concesi�n por un plazo de CINCO (5) a�os, atento a presentarse los supuestos previstos en el Art�culo 10, del Decreto N� 2011 de fecha 23 de septiembre de 1993 y del Art�culo 8� del Acta Acuerdo aprobada por el decreto mencionado.
Que las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIE-DAD ANONIMA y WINTERSHALL ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA han arribado a un acuerdo de cesi�n sobre el Lote de Explotaci�n "OCTANS-PEGASO".
Que al respecto la Autoridad de Aplicaci�n ha verificado y aceptado la capacidad t�cnica, econ�mica y financiera de la empresa cesionaria.
Que en consecuencia, y en el caso de concretarse la cesi�n la titularidad de la Concesi�n de Explotaci�n que se otorga por la presente Decisi�n Administrativa, quedar� distribuida de acuerdo a los siguientes porcentajes, TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONI-MA, TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), AGIP ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA TREINTA POR CIENTO (30%) y WINTERSHALL ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
Que el volumen cada vez mayor de los buques tanques transportadores de hidrocarburos, como as� tambi�n el de los artefactos navales destinados a su producci�n constituyen un grave riesgo de contaminaci�n en caso de accidentes.
Que la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI), por Resoluci�n A16/Res. 671, de fecha 30 de noviembre de 1989, recomienda a los gobiernos estudiar las caracter�sticas del tr�fico mar�timo, a trav�s de las zonas de explotaci�n de recursos, situadas mar adentro, para que pueda determinarse el riesgo de interferencias en todas las fases de la operaci�n hidrocarbur�fera.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, ha tomado la intervenci�n que le compete.
Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Art�culo 100 inciso 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Art�culos 29 y 98 inciso b) de la Ley N� 17.319 el Art�culo 8� del Decreto N� 909 de fecha 30 de junio de 1995, el Decreto N� 2011 de fecha 23 de septiembre de 1993 y el Art�culo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N� 1759/72 t.o. 1991.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Art�culo 1� — Rectif�case el error material deslizado en el Art�culo 1� del Decreto N� 2011 de fecha 23 de septiembre de 1993, en el nombre de la empresa AGIP EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA, por el de AGIP ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 2� — Ot�rgase una Concesi�n de Explotaci�n sobre el Lote "OCTANS -PEGASO", ubicado en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTI-NA, de acuerdo a los siguientes porcentajes a las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONI-MA, SETENTA POR CIENTO (70%) y AGIP ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA, TREINTA POR CIENTO (30%), con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotaci�n de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo el r�gimen del Art�culo 27 y siguientes de la Ley N�17.319, por el plazo establecido en el Art�culo 23 de la misma Ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisi�n Administrativa. La Concesi�n de Explotaci�n que se otorga estar� delimitada por las siguientes coordenadas provisoria
ESQUINEROS |
X |
Y |
1 |
511045.22 |
4268606.50 |
2 |
511045.22 |
4280514.00 |
3 |
523574.00 |
4280515.00 |
4 |
523574.00 |
4289016.00 |
5 |
529840.56 |
4289016.00 |
6 |
529840.56 |
4286210.00 |
7 |
532053.75 |
4286210.00 |
8 |
532050.00 |
4273460.00 |
9 |
543556.00 |
4273460.00 |
10 |
543556.00 |
4270800.00 |
11 |
547470.00 |
4270800.00 |
12 |
547470.00 |
4269070.00 |
13 |
558898.00 |
4269070.00 |
14 |
558898.00 |
4254010.00 |
15 |
549980.00 |
4254010.00 |
16 |
549980.00 |
4258100.00 |
17 |
542610.00 |
4258100.00 |
18 |
542610.00 |
4262050.00 |
19 |
534485.00 |
4262050.00 |
20 |
534485.00 |
4266055.00 |
21 |
531445.00 |
4266055.00 |
22 |
531445.00 |
4260880.00 |
23 |
534350.00 |
4260880.00 |
24 |
534350.00 |
4258009.00 |
25 |
526025.00 |
4258009.00 |
26 |
526025.00 |
4260700.00 |
27 |
522040.00 |
4260700.00 |
28 |
522040.00 |
4256815.00 |
29 |
523040.00 |
4256815.00 |
30 |
523040.00 |
4249315.00 |
31 |
519334.00 |
4249315.00 |
32 |
518340.00 |
4251620.00 |
33 |
517777.00 |
4253980.00 |
34 |
516704.00 |
4256040.00 |
35 |
513567.00 |
4263663.00 |
Superficie Aproximada: OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES KILOMETROS CUADRADOS (883 Km2).
Art. 3� — Autor�zase a la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, en su car�cter de titular parcial de la Concesi�n de Explotaci�n que se otorga seg�n el art�culo precedente, a ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su participaci�n en la misma, a favor de WINTERSHALL ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA lo que equivale a un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) respecto de la totalidad de los porcentajes de participaci�n sobre la concesi�n.
Art. 4� — La validez de la autorizaci�n que se otorga en el art�culo precedente, se extender� desde la fecha de publicaci�n de la presente Decisi�n Administrativa en el Bolet�n Oficial hasta los SESENTA (60) d�as h�biles, transcurridos desde la fecha de expedici�n de la constancia escrita exigida por el Art�culo 74 de la Ley N�17.319, al cabo de los cuales caducar�.
Art. 5� — Las empresas cedente y cesionaria, involucradas en la cesi�n que por la presente Decisi�n Administrativa se autoriza deber�n presentar a la Autoridad de Aplicaci�n la escritura definitiva de la cesi�n, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.
Art. 6� — A los efectos del otorgamiento de la Escritura P�blica de la cesi�n que se autoriza en el art�culo 3� de este acto, el Escribano P�blico interviniente deber� dar cumplimiento a lo establecido en el Art�culo 74 de la Ley N�17.319.
Art. 7� — Apru�base la suspensi�n de los efectos de la declaraci�n de comercialidad que ha sido solicitada por las empresas concesionarias respecto del lote de explotaci�n cuyas coordenadas GAUSS KRUGER se identifican en el art�culo 2� de la presente Decisi�n Administrativa. El plazo de la suspensi�n se otorga por un lapso de CIN-CO (5) a�os, el que podr� ser prorrogado por la Autoridad de Aplicaci�n por un plazo igual, en caso de subsistir las condiciones imperantes que motivaron la solicitud de suspensi�n y se computar� a partir del d�a siguiente al de publicaci�n en el Bolet�n Oficial de la presente Decisi�n Administrativa.
Art. 8� — Los titulares de la Concesi�n de Explotaci�n, tendr�n la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el �rea, de conformidad a lo previsto en el Art�culo 5� del Decreto N� 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989, en el Art�culo 15 del Decreto N� 1055 de fecha 10 de octubre de 1989 y en los Art�culos 5� y 6� del Decreto N� 1589 de fecha 27 de diciembre de 1989, cuyos t�rminos quedan incorporados al t�tulo de la concesi�n.
Art. 9� — Los titulares de la Concesi�n de Explotaci�n estar�n sujetos a la legislaci�n fiscal general que les fuera aplicable, no siendo de aplicaci�n al mismo las disposiciones que pudieran gravar discriminada o espec�ficamente la persona, condici�n jur�dica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotaci�n de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.
Art. 10. — Los Concesionarios deber�n disponer de cobertura de seguros durante la etapa de producci�n de la Concesi�n de Explotaci�n, por los eventuales da�os al ESTADO NACIONAL y/o terceros derivados de incidentes de contaminaci�n que se produzcan con motivo de la ejecuci�n de los trabajos de exploraci�n, producci�n y transporte de hidrocarburos desarrollados en la Concesi�n de Explotaci�n que se otorga. Los Concesionarios deber�n presentar ante la Autoridad de Aplicaci�n, la p�liza correspondiente a los trabajos de explotaci�n con la suficiente antelaci�n al inicio de los trabajos que se realicen para el desarrollo de la Concesi�n de Explotaci�n. El monto de la cobertura de seguros a contratar, ser� determinado por la Autoridad de Aplicaci�n, en base de los trabajos que se fuesen a realizar, los estudios ambientales y/o planes de contingencias presentados por el Concesionario.
Art. 11. — Los Concesionarios dar�n cumplimiento a las normas para la prevenci�n de la contaminaci�n, de car�cter operativo como accidental que, a tales efectos, dicte la Autoridad de Aplicaci�n, as� como las normas para el abandono de pozos y retiro de las instalaciones que la Autoridad de Aplicaci�n dispusiera para la protecci�n del fondo marino.
Art. 12. — Los titulares de la Concesi�n deber�n dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley N� 22.190 y el Decreto N� 962 de fecha 14 de agosto de 1998, que regulan la prevenci�n y vigilancia de la contaminaci�n de las aguas u otros elementos del medio ambiente por agentes contaminantes provenientes de buques y/o artefactos navales.
Art. 13. — Los Concesionarios pondr�n en conocimiento del SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL, las previsiones en la zona de explotaci�n, a fin de que �ste efect�e el an�lisis para garantizar la seguridad de la navegaci�n, quien efectuar� las comunicaciones correspondientes, seg�n lo establecido por Ley N� 19.922 del SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL y el Decreto Reglamentario N� 7633 de fecha 2 de noviembre de 1972.
Art. 14. — Los Concesionarios deber�n ajustarse a la Resoluci�n N� 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en todo lo relativo a la entrega de informaci�n y documentaci�n t�cnica, y a toda otra norma que al respecto dicte la Autoridad de Aplicaci�n.
Art. 15. — Fac�ltase a la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a aprobar las cl�usulas de la Concesi�n de Explotaci�n relativas a cuestiones t�cnicas y a acordar el procedimiento arbitral que prev� el Art�culo 86 de la Ley N�17.319.
Art. 16. — Instr�yese a la ESCRIBANIA GE-NERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Art�culo 55 de la Ley N� 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisi�n Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio del t�tulo de la Concesi�n a sus titulares.
Art. 17. — Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. — Chrystian G. Colombo. — Carlos M. Bastos.