Decreto Nacional 1.567/93

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VENTA DE BUQUES PROPIEDAD DE EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA
BUENOS AIRES, 21 de Julio de 1993
BOLETIN OFICIAL, 11 de Agosto de 1993
Vigente/s de alcance general

 GENERALIDADES
 Síntesis :
 SE AUTORIZA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL CON BASE PARA LA VENTA DE BUQUES PROPIEDAD DE LA EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.
 

 TEMA
 PRIVATIZACIONES-ELMA-SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA-BUQUES-LICITACION PUBLICA-PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES-AUTORIDAD DE APLICACION

 VISTO
 el Expediente N.3235/93 del Registro de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y

 CONSIDERANDO
 Que es necesario continuar en el proceso de redimensionamiento
de la flota de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, mediante la venta
inmediata de NUEVE (9) buques debidamente seleccionados en cuanto
a su obsolescencia tecnológica, alto costo de mantenimiento e
inadecuación operativa para los tráficos a los cuales se
encuentran afectados, identificándose los mismos según consta en
el Anexo I del presente decreto.
Que la Intervención de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria ha tomado
todos los recaudos requeridos para recuperar cargas y cumplir con
los compromisos comerciales de la citada Empresa, objetivos que no
serán comprometidos por la venta de las NUEVE (9) unidades que se
dispone por el presente decreto, mediante el procedimiento
licitatorio pertinente.
Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL fijar las pautas a
las cuales debe atenerse el proceso licitatorio para la venta de
los buques propiedad de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, todo lo
cual quedará debidamente previsto en la parte dispositiva del
presente decreto.
Que la realización de los activos aquí dispuesta, dotará a la
EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con
Participación Estatal Mayoritaria de recursos genuinos destinados
al saneamiento de su situación económico-financiera, a cuyo fin se
le autoriza a disponer del producido de las mismas con dicha
finalidad.
Que tal como lo ha señalado el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el
Decreto N.1021 del 17 de mayo de 1993, la reorganización de la
EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con
Participación Estatal Mayoritaria es un proceso que responde a la
finalidad de materializar su privatización, razón por la cual
corresponde disponer que la Autoridad de Aplicación se encuentre
expresamente facultada para cancelar, si corresponde, total o
parcialmente los pasivos que pudieran afectar a los activos que se
disponen vender por el presente decreto, facilitando por esa vía
la obtención de la documentación pertinente y los libres deudas
que se requieran a los fines de transferir el dominio de los
buques a quienes resultaren sus adquirentes, según las
disposiciones del proceso licitatorio y del contrato de
compraventa que oportunamente se suscriba conforme con lo
establecido en el inciso 12 del Artículo 15 de la Ley N.23.696

Que supletoriamente corresponderá tener presente los
condicionamientos expuestos en los Considerandos de los Decretos
Nros. 775 del 10 de abril de 1991 y 1926 del 20 de setiembre de
1991, relativos a la conveniencia de arbitrar los medios que, sin
desvirtuar el mecanismo básico de la Licitación Pública
Internacional, permitan obtener el máximo de agilidad y seguridad,
que garanticen la preservación de los intereses patrimoniales de
la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con
Participación Estatal Mayoritaria autorizándola a recurrir a los
mecanismos de la contratación directa.
Que el presente acto se dicta en función de las facultades
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 86, Inciso
1) de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley N.23.696 y sus decretos
reglamentarios.
Ref. Normativas:  Decreto Nacional 1.021/93
Ley 23.696 Art.15
Decreto Nacional 775/91
Decreto Nacional 1.926/91
Ley 23.696
 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

 
 Art. 1: Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional e
Internacional con Base para la venta de los NUEVE (9) buques que
se identifican en el Anexo I del presente decreto.

 
 Art. 2: EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
actuará como Autoridad de Aplicación del presente decreto,
facultándoselo a:
a) Realizar la convocatoria de la Licitación.
b) Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares y su documentación anexa.
c) Asumir la cancelación de los pasivos que pudieran gravar a los
buques sometidos a la Licitación dispuesta por el presente
decreto, a efectos de facilitar la celebración del correspondiente
contrato de compraventa, con el otorgamiento de la documentación y
correspondiente libre deuda, a la transferencia del dominio de los
mismos.

 
 Art. 3: La Autoridad de Aplicación será asistida para todos
estos efectos por la Intervención de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria
pudiendo delegar en ella las facultades correspondientes a la
conducción del proceso licitatorio de conformidad con lo previsto
en el inciso d) del Artículo 4 del presente decreto.

 
 Art. 4: Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y
Particulares, el Contrato de Compraventa y su documentación anexa,
deberán confeccionarse atendiendo a los siguientes
lineamientos:
a) La Finalidad de la presente licitación es obtener una venta
inmediata de los activos identificados en el Anexo I, atendiendo a
las condiciones imperantes en el mercado y dando cumplimiento
adecuado a los recaudos que sobre tasación de los mismos dispone
el Artículo 19 de la Ley N.23.696.
b) La Autoridad de Aplicación podrá delegar en la Intervención de
la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con
Participación Estatal Mayoritaria para disponer del producido de
la venta de los buques, a efectos de sanear sus pasivos y, en caso
de existir remanente, afectarlo al cumplimiento de su
reestructuración empresaria.
c) La venta de los buques será al contado y se realizará en forma
individual, buque por buque, con o sin cese de bandera.
d) la conducción del proceso licitatorio estará a cargo de la
Intervención de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, hasta la etapa de
preadjudicación inclusive, quien estará facultada para emitir
circulares aclaratorias y/o complementarias del Pliego, pudiendo
contar a todos esos efectos, con el asesoramiento de agentes
especializados internacionales los cuales serán convocados
debidamente.
e) La adjudicación será dispuesta en su momento por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
f) Se recurrirá supletoriamente al procedimiento de la
contratación directa, respetando las condiciones de venta del
inciso c) y actuando en ese caso de conformidad con el
procedimiento previsto por la Ley N.23.696 y sus decretos
reglamentarios.
Ref. Normativas:  Ley 23.696 Art.19
Ley 23.696
 
 

 
 Art. 5: Dése conocimiento a la Comisión bicameral creada por el
Artículo 14 de la Ley N.23.696.
Ref. Normativas:  Ley 23.696 Art.14
 
 

 
 Art. 6: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y Archívese.

 FIRMANTES
 MENEM - CAVALLO

 ANEXO A: ANEXO I. NOMINA DE BUQUES DE ELMA EN VENTA
 

 ANEXO I NOMINA DE LOS NUEVE (9) BUQUES DE LA EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA CUYA VENTA EN LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL SE DISPONE POR EL PRESENTE DECRETO.
 
 " CHACO
" RIO NEGRO II
" SAN LUIS
" CHUBUT
" SANTA FE II
" CATAMARCA II
" LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN
" SANTIAGO DEL ESTERO
" SANTA CRUZ II