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VENTA DE BUQUES PROPIEDAD
DE EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION
ESTATAL MAYORITARIA
BUENOS AIRES, 21 de Julio
de 1993
BOLETIN OFICIAL, 11 de Agosto
de 1993
Vigente/s de alcance general
GENERALIDADES
Síntesis :
SE AUTORIZA EL LLAMADO
A LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL CON BASE PARA LA VENTA DE
BUQUES PROPIEDAD DE LA EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA
CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.
TEMA
PRIVATIZACIONES-ELMA-SOCIEDAD
ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA-BUQUES-LICITACION PUBLICA-PLIEGO
DE BASES Y CONDICIONES-AUTORIDAD DE APLICACION
VISTO
el Expediente N.3235/93
del Registro de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que es necesario continuar
en el proceso de redimensionamiento
de la flota de la EMPRESA
LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA con Participación
Estatal Mayoritaria, mediante la venta
inmediata de NUEVE (9) buques
debidamente seleccionados en cuanto
a su obsolescencia tecnológica,
alto costo de mantenimiento e
inadecuación operativa
para los tráficos a los cuales se
encuentran afectados, identificándose
los mismos según consta en
el Anexo I del presente
decreto.
Que la Intervención
de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA con Participación
Estatal Mayoritaria ha tomado
todos los recaudos requeridos
para recuperar cargas y cumplir con
los compromisos comerciales
de la citada Empresa, objetivos que no
serán comprometidos
por la venta de las NUEVE (9) unidades que se
dispone por el presente
decreto, mediante el procedimiento
licitatorio pertinente.
Que corresponde al PODER
EJECUTIVO NACIONAL fijar las pautas a
las cuales debe atenerse
el proceso licitatorio para la venta de
los buques propiedad de
la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA con Participación
Estatal Mayoritaria, todo lo
cual quedará debidamente
previsto en la parte dispositiva del
presente decreto.
Que la realización
de los activos aquí dispuesta, dotará a la
EMPRESA LINEAS MARITIMAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con
Participación Estatal
Mayoritaria de recursos genuinos destinados
al saneamiento de su situación
económico-financiera, a cuyo fin se
le autoriza a disponer del
producido de las mismas con dicha
finalidad.
Que tal como lo ha señalado
el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el
Decreto N.1021 del 17 de
mayo de 1993, la reorganización de la
EMPRESA LINEAS MARITIMAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con
Participación Estatal
Mayoritaria es un proceso que responde a la
finalidad de materializar
su privatización, razón por la cual
corresponde disponer que
la Autoridad de Aplicación se encuentre
expresamente facultada para
cancelar, si corresponde, total o
parcialmente los pasivos
que pudieran afectar a los activos que se
disponen vender por el presente
decreto, facilitando por esa vía
la obtención de la
documentación pertinente y los libres deudas
que se requieran a los fines
de transferir el dominio de los
buques a quienes resultaren
sus adquirentes, según las
disposiciones del proceso
licitatorio y del contrato de
compraventa que oportunamente
se suscriba conforme con lo
establecido en el inciso
12 del Artículo 15 de la Ley N.23.696
Que supletoriamente corresponderá
tener presente los
condicionamientos expuestos
en los Considerandos de los Decretos
Nros. 775 del 10 de abril
de 1991 y 1926 del 20 de setiembre de
1991, relativos a la conveniencia
de arbitrar los medios que, sin
desvirtuar el mecanismo
básico de la Licitación Pública
Internacional, permitan
obtener el máximo de agilidad y seguridad,
que garanticen la preservación
de los intereses patrimoniales de
la EMPRESA LINEAS MARITIMAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con
Participación Estatal
Mayoritaria autorizándola a recurrir a los
mecanismos de la contratación
directa.
Que el presente acto se
dicta en función de las facultades
conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el Artículo 86, Inciso
1) de la CONSTITUCION NACIONAL,
la Ley N.23.696 y sus decretos
reglamentarios.
Ref. Normativas: Decreto
Nacional 1.021/93
Ley 23.696 Art.15
Decreto Nacional 775/91
Decreto Nacional 1.926/91
Ley 23.696
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1: Autorízase
el llamado a Licitación Pública Nacional e
Internacional con Base para
la venta de los NUEVE (9) buques que
se identifican en el Anexo
I del presente decreto.
Art. 2: EL MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
actuará como Autoridad
de Aplicación del presente decreto,
facultándoselo a:
a) Realizar la convocatoria
de la Licitación.
b) Aprobar el Pliego de
Bases y Condiciones Generales y
Particulares y su documentación
anexa.
c) Asumir la cancelación
de los pasivos que pudieran gravar a los
buques sometidos a la Licitación
dispuesta por el presente
decreto, a efectos de facilitar
la celebración del correspondiente
contrato de compraventa,
con el otorgamiento de la documentación y
correspondiente libre deuda,
a la transferencia del dominio de los
mismos.
Art. 3: La Autoridad
de Aplicación será asistida para todos
estos efectos por la Intervención
de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA
con Participación Estatal Mayoritaria
pudiendo delegar en ella
las facultades correspondientes a la
conducción del proceso
licitatorio de conformidad con lo previsto
en el inciso d) del Artículo
4 del presente decreto.
Art. 4: Los Pliegos
de Bases y Condiciones Generales y
Particulares, el Contrato
de Compraventa y su documentación anexa,
deberán confeccionarse
atendiendo a los siguientes
lineamientos:
a) La Finalidad de la presente
licitación es obtener una venta
inmediata de los activos
identificados en el Anexo I, atendiendo a
las condiciones imperantes
en el mercado y dando cumplimiento
adecuado a los recaudos
que sobre tasación de los mismos dispone
el Artículo 19 de
la Ley N.23.696.
b) La Autoridad de Aplicación
podrá delegar en la Intervención de
la EMPRESA LINEAS MARITIMAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con
Participación Estatal
Mayoritaria para disponer del producido de
la venta de los buques,
a efectos de sanear sus pasivos y, en caso
de existir remanente, afectarlo
al cumplimiento de su
reestructuración
empresaria.
c) La venta de los buques
será al contado y se realizará en forma
individual, buque por buque,
con o sin cese de bandera.
d) la conducción
del proceso licitatorio estará a cargo de la
Intervención de la
EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA con Participación
Estatal Mayoritaria, hasta la etapa de
preadjudicación inclusive,
quien estará facultada para emitir
circulares aclaratorias
y/o complementarias del Pliego, pudiendo
contar a todos esos efectos,
con el asesoramiento de agentes
especializados internacionales
los cuales serán convocados
debidamente.
e) La adjudicación
será dispuesta en su momento por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
f) Se recurrirá supletoriamente
al procedimiento de la
contratación directa,
respetando las condiciones de venta del
inciso c) y actuando en
ese caso de conformidad con el
procedimiento previsto por
la Ley N.23.696 y sus decretos
reglamentarios.
Ref. Normativas: Ley
23.696 Art.19
Ley 23.696
Art. 5: Dése
conocimiento a la Comisión bicameral creada por el
Artículo 14 de la
Ley N.23.696.
Ref. Normativas: Ley
23.696 Art.14
Art. 6: Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y Archívese.
FIRMANTES
MENEM - CAVALLO
ANEXO A: ANEXO I. NOMINA
DE BUQUES DE ELMA EN VENTA
ANEXO I NOMINA DE LOS
NUEVE (9) BUQUES DE LA EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA
CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA CUYA VENTA EN LICITACION PUBLICA
NACIONAL E INTERNACIONAL SE DISPONE POR EL PRESENTE DECRETO.
" CHACO
" RIO NEGRO II
" SAN LUIS
" CHUBUT
" SANTA FE II
" CATAMARCA II
" LIBERTADOR GENERAL SAN
MARTIN
" SANTIAGO DEL ESTERO
" SANTA CRUZ II