DECRETO N° 1566/93
BUENOS AIRES, 21 JUL 1993
VISTO el Expediente N° 3512192 del registro de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que entre la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con
Participación Estatal Mayoritaria y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION se ha
suscripto el contrato de compraventa, mediante el cual la primera vende a la
segunda de las entidades mencionadas, el inmueble sito en AVENIDA CORRIENTES
Nros. 375, 377, 381, 385 y 389, esquina Calle RECONQUISTA Nros. 409 y 415,
inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, bajo la Matrícula N° 14-1783
y su prórroga que en copia autenticada integran el presente decreto como Anexo
I.
Que dicho contrato de compraventa fue firmado, en cuanto a su monto,
de conformidad con la tasación que al efecto realizara oportunamente el BANCO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que ha tomado la debida intervención la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION DE BIENES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con
Participación Estatal Mayoritaria, mediante el contrato que en copia
autenticada integra el presente decreto como Anexo II, ha cedido al BANCO DE LA
NACION ARGENTINA el crédito que tiene contra la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION, por SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 6.750.000)
correspondiente al saldo de precio de la operación inmobiliaria referida, en el
primer considerando, en garantía de un crédito por SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL
PESOS ($ 6.500.000) que la mencionada institución bancaria otorgará a la
armadora estatal.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha sido debidamente notificada
de la cesión de derechos relacionada.
Que tanto la compraventa como la cesión de derechos aludidas en los
considerandos anteriores se encuentran comprendidas dentro de las facultades
estatutarias que corresponden al directorio de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con
Participación Estatal Mayoritaria hoy concentradas en la persona de su
Interventor.
Que sin perjuicio de lo expuesto, se estima necesario que, de
conformidad con lo establecido por los Artículos 3°, 4° y 7° de la Ley N°
23.696, la aprobación de la venta efectuada sea dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que ello es así en razón de que la citada norma reserva al PODER
EJECUTIVO NACIONAL la decisión sobre las cuestiones de trascendencia relativas
a la Empresa, tales como escisión, extensión o transformación de la misma.
Que asimismo dicho procedimiento es el que corresponde, atento a la
peculiaridad de la situación expuesta que trata de la venta de un activo de una
Sociedad a privatizar, a un organismo estatal y que encuentra antecedentes
similares en la modalidad oportunamente adoptada para proceder a la venta de
otros activos de la misma, tales como los buques ya enajenados con
anterioridad.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL resulta competente para decretar la
presente medida en función de las disposiciones del Artículo 86, Inciso 1) de
la CONSTITUCION NACIONAL y de la Ley N° 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase la
operación de compraventa celebrada entre la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION, instrumentada en el contrato que, en copia autenticada, forma
parte integrante del presente decreto como
Anexo I.
ARTICULO 2°.- Apruébase la
cesión de derechos efectuada por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria a favor del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, instrumentada en el contrato, que en copia autenticada, forma
parte integrante del presente decreto como Anexo II.
ARTICULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.