PRIVATIZACIONES

Decreto 1559/92

Apruébase la adjudicación de un porcentaje del paquete accionario de Central Térmica Alto Valle Sociedad Anónima.

Bs. As., 25/8/02

VISTO el proceso de privatización de la actividad de generación térmica a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, en curso de ejecución en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 509 del 26 de marzo de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.E. y O.S.P. N° 440 del 30 de marzo de 1992 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Publico Internacional para la venta del NOVENTA POR CIENTO (90%) del paquete accionado de CENTRAL TERMICA ALTO VALLE SOCIEDAD ANONIMA y se procedió al llamado respectivo.

Que la conducción del proceso del Concurso Público estuvo a cargo de la COMISION DE ADMISION Y VENTA, la que en tal carácter adjudicó la oferta presentada por A.V. HOLDING SOCIEDAD ANONIMA, DOMINION GENERATING SOCIEDAD ANONIMA, COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LIMITADA (C.A.L.F.) DOMINION MANAGEMENT SOCIEDAD ANONIMA y DOMINION ENERGY INCORPORATED.

Que, en consecuencia de ello, se procedió el 10 de agosto de 1992 a firmar el Proyecto de Contrato de Compraventa de Acciones y Acta de Directorio y de Asamblea General Ordinaria, en los términos del Numeral VIII.9.1 del Pliego citado precedentemente.

Que, por lo tanto, corresponde el dictado del acto pertinente a los efectos de habilitar la toma de posesión de la Central de Generación Térmica por parte del operador privado.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Capitulo II de la Ley N° 23.696 y por el Artículo 86 Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la adjudicación del NOVENTA POR CIENTO (90%) del paquete accionario de CENTRAL TERMICA ALTO VALLE SOCIEDAD ANONIMA, en acciones Clase "A" y Clase "B" a A.V. HOLDING SOCIEDAD ANONIMA, DOMINION GENERATING SOCIEDAD ANONIMA, COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LIMITADA (C.A.L.F.), DOMINION MANAGEMENT SOCIEDAD ANONIMA y DOMINION ENERGY INCORPORATED, efectuada por la COMISION DE ADMISION Y VENTA, creada por el Artículo 7° de la Resolución M.E. y O.S.P. N° 440 del 30 de marzo de 1992.

Art. 2° — Apruébase los Proyectos de Contrato de Compraventa de las acciones Clase "A" y Clase "B" de CENTRAL TERMICA ALTO VALLE SOCIEDAD ANONIMA equivalentes al NOVENTA POR CIENTO (90%) de su paquete accionario, de Acta de Directorio y de Asamblea General Ordinaria, firmados como consecuencia del acto aprobado en el artículo precedente, cuyas copias autenticadas como Anexos I, II y III, respectivamente, forman parte Integrante del presente acto.

Art. 3° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar la interpretación, como así también el alcance, de los actos que se aprueban por el presente decreto.

Art. 4° — Téngase por cumplimentados todos los requisitos documentales, legales y contables establecidos en la Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 6 del 24 de diciembre de 1980, en relación a la inscripción del aumento de capital societario y de la reforma del Estatuto Societario de CENTRAL TERMICA ALTO VALLE SOCIEDAD ANONIMA, que lleve a cabo la citada Sociedad.

Art. 5° — Ordénase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la inmediata inscripción del aumento de capital societario referido en el artículo precedente.

Art. 6° — Instrúyese a todos los organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos definidos en el Artículo 1° de la Ley de Reforma del Estado, a implementar las medidas que fuere menester, dentro del ámbito de su respectiva competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 7° — Téngase por cumplida, en los términos del Artículo 19 de la Ley N° 23.696, la tasación de la unidad de negocio integrada por los activos y pasivos que se definen en el Pliego de Bases y Condiciones para la privatización de CENTRAL TERMICA ALTO VALLE SOCIEDAD ANONIMA efectuada por el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.

Art. 8° — Notifíquese a A.V. HOLDING SOCIEDAD ANONIMA, DOMINION GENERATING SOCIEDAD ANONIMA, COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LIMITADA (C.A.L.F.), DOMINION MANAGEMENT SOCIEDAD ANONIMA y DOMINION ENERGY INCORPORATED.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — MENEM. — Domingo F. Cavallo.