HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 155/2001

Autorízase a Parker & Parsley Argentina Inc. Sucursal Argentina, a ceder su participación en el Permiso de Exploración sobre el Area CNQ-13 "China Muerta". ubicada en la Provincia del Neuquén, a favor de Chevron San Jorge Sociedad Anónima y Metro Holding Sociedad Anónima.

Bs. As., 17/9/2001

VISTO el Expediente N° 750-002826/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2462 de fecha 21 de diciembre de 1992 se otorgó a las empresas VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONI-MA, BRIDGE OIL ARGENTINA INC. y CRU-SADER INC., el Permiso de Exploración sobre el Area CNQ-13 "CHINA MUERTA", ubicada en la Provincia del NEUQUEN bajo el régimen de la Ley N° 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que por Decisión Administrativa N° 196 de fecha 6 de mayo de 1997 se autorizó a la empresa VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular parcial del Permiso de Exploración del Area CNQ-13 "CHI-NA MUERTA" a ceder el TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIEN-TO (35,50%) del total de los derechos y obligaciones en el citado Permiso de Exploración, a favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Escritura Pública N° 42 de fecha 11 de marzo de 1998 quedó perfeccionada la mencionada cesión. Que por Decisión Administrativa N° 80 de fecha 4 de febrero de 1998 se autorizó a la empresa CRUSADER INC., en su carácter de titular parcial del Permiso de Exploración sobre el Area CNQ-13 "CHINA MUERTA" a ceder la totalidad de su participación en la citada área, a favor de PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Escritura Pública N° 172 de fecha 21 de mayo de 1998 quedó perfeccionada la mencionada cesión. Que por Decisión Administrativa N° 35 de fecha 22 de febrero de 1999 se autorizó a la empresa VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular parcial del Permiso de Exploración del Area CNQ-13 "CHINA MUERTA" a ceder el QUINCE POR CIENTO (15%) de su participación a favor de METRO HOLDING SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Escritura Pública N° 155 de fecha 3 de mayo de 1999 quedó perfeccionada la mencionada cesión. Que PETROLERA ARGENTINA SAN JOR-GE SOCIEDAD ANONIMA cambió su denominación por la de CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, registrada en la INS-PECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, bajo el número 19.582 del Libro 9 de SOCIEDADES POR ACCIONES.

Que en consecuencia, la titularidad de dicha concesión es actualmente ejercida por las empresas BRIDGE OIL ARGENTINA INC., QUINCE POR CIENTO (15%), y VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, CA-TORCE POR CIENTO CON CINCUENTA CENTESIMOS (14,50%), CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, VEINTE POR CIENTO (20%), YPF SOCIEDAD ANONIMA, TREINTA Y CINCO POR CIENTO CON CIN-CUENTA CENTESIMOS (35,50%) y METRO HOLDING SOCIEDAD ANONIMA, QUINCE POR CIENTO (15%).

Que BRIDGE OIL ARGENTINA INC. ha cambiado su denominación por la de PARKER & PARSLEY ARGENTINA INC. SUCURSAL ARGENTINA, inscripto dicho cambio en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, bajo el número 1339 del Libro 53, Tomo B de ESTATUTOS EXTRANJEROS.

Que PARKER & PARSLEY ARGENTINA INC. SUCURSAL ARGENTINA ha arribado a un acuerdo preliminar con CHEVRON SAN JOR-GE SOCIEDAD ANONIMA para cederle el ONCE POR CIENTO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTESIMOS (11,54%) y a METRO HOLDING SOCIEDAD ANONIMA para cederle el TRES POR CIENTO CON CUA-RENTA Y SEIS CENTESIMOS (3,46%) de la totalidad de los derechos, títulos y obligaciones que posee sobre el Permiso de Exploración, en el Area CNQ-13 "CHINA MUERTA" en la Provincia del NEUQUEN.

Que de realizarse la cesión los porcentajes de participación en el Permiso de Exploración sobre el Area CNQ-13 "CHINA MUERTA" serán los siguientes: YPF SOCIEDAD ANONIMA, TREINTA Y CINCO POR CIEN-TO CON CINCUENTA CENTESIMOS (35,50%), VICTRIX PETROLEUM SOCIE-DAD ANONIMA, CATORCE POR CIENTO CON CINCUENTA CENTESIMOS (14,50%), CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD ANO-NIMA, TREINTA Y UNO POR CIENTO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTESIMOS (31,54%) y METRO HOLDING SOCIEDAD ANONIMA, DIECIOCHO POR CIENTO CON CUARENTA Y SEIS CENTESIMOS (18,46%).

Que en consecuencia las empresas cedente y cesionarias han presentado ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización, acompañando las correspondientes minutas de escrituras públicas de cesión.

Que las empresas cesionarias reúnen las condiciones requeridas por la Ley N° 17.319 para ser titulares del permiso de exploración.

Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98 inciso b) de la Ley N° 17.319, y el Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la empresa PAR-KER & PARSLEY ARGENTINA INC., SUCURSAL ARGENTINA en su carácter de titular del QUIN-CE POR CIENTO (15%) del Permiso de Exploración sobre el Area CNQ-13 "CHINA MUERTA", ubicada en la Provincia del NEUQUEN, a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de su participación en la misma a favor de CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, ONCE POR CIENTO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTESIMOS (11,54%) y de METRO HOLDING SOCIEDAD ANONIMA, TRES POR CIENTO CON CUARENTA Y SEIS CENTESIMOS (3,46%).

Art. 2° — La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESEN-TA (60) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará la mencionada autorización.

Art. 3° — Las empresas cedente y cesionarias involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las escrituras definitivas de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 4° — A los efectos del otorgamiento de las escrituras públicas de la cesión que se autoriza en el artículo 1° de este acto, el escribano público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley N° 17.319.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Chrystian G. Colombo. — Carlos M. Bastos.