REFORMA DEL ESTADO

Decisión Administrativa 151/2001

Prorróganse los plazos para la liquidación definitiva de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación), Corporación Argentina de Productores de Carne (en liquidación), Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima (en liquidación) y patrimonio en liquidación - Banco Nacional de Desarrollo.

Bs. As., 12/9/2001

VISTO el Expediente N° 090-001732/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), actualmente incorporado como artículo 61 del ordenamiento de ese cuerpo legal aprobado por el Decreto N° 689 de fecha 30 de junio de 1999, estableció el 31 de diciembre de 1996 como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL que se encontrasen en estado de liquidación.

Que, por su parte, el artículo 25 de la Ley N° 24.764 prorrogó la mentada fecha límite hasta el 30 de junio de 1997, contemplando la posibilidad de que el señor Jefe de Gabinete de Ministros extendiera dicho término hasta el 31 de diciembre de 1997, cuando razones de trámite así lo justificaren.

Que el artículo 60 de la Ley N° 24.938, actualmente incorporado como artículo 62 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el artículo 64 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764.

Que mediante Decisión Administrativa N° 15 de fecha 16 de febrero de 2001 se dio por prorrogado el plazo establecido para que determinados entes concluyan su proceso liquidatorio.

Que el artículo 62 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas, se producirá con el dictado de la Resolución que, en el marco de los Decretos N° 2148 de fecha 19 de octubre de 1993 y N° 1836 del 14 de octubre de 1994, así lo disponga.

Que dicho dispositivo legal contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de esa ley, se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación del acto que resolvió su cierre.

Que los entes en liquidación alcanzados por el plazo establecido en la Decisión Administrativa N° 15/2001, tienen además a su cargo, tareas y responsabilidades pendientes de alta complejidad y especialidad.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta procedente prorrogar el plazo para la liquidación definitiva de los entes que, estando en liquidación, se encuentran comprendidos en algunos de los supuestos descriptos precedentemente.

Que asimismo corresponde considerar la situación de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNE (en disolución), respecto de la cual se dispuso por Decisión Administrativa N° 34 de fecha 2 de marzo de 2001, la prórroga hasta el 30 de junio de 2001 del plazo previsto para su disolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999)

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Dase por prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2001 o hasta tanto se produzca el vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución que disponga su cierre, lo que ocurra primero, el plazo establecido por la Decisión Administrativa N° 15/2001, para la liquidación definitiva de los entes mencionados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa.

Art. 2° — Dase por prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2001 el plazo establecido en la Decisión Administrativa N° 15/2001, para la liquidación definitiva de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación).

Art. 3° — Dase por prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2001 o hasta tanto se produzca el vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución que disponga su cierre, lo que ocurra primero, el plazo establecido en la Decisión Administrativa N° 34/2001 para la disolución de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNE (en disolución).

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

FERROCARRILES METROPLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

PATRIMONIO EN LIQUIDACION - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.