REFORMA DEL ESTADO

Decreto 1503/92

Prorrógase un plazo establecido en el Capítulo I de la Ley N° 23.696.

Bs. As., 21/8/92

VISTO la Ley 23.696 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 23.696 se declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de dicho sector.

Que en ese marco fueron adoptadas distintas medidas de emergencia administrativa contenidas en los DIEZ (10) Capítulos que componen ese cuerpo legal.

Que respecto a las normas temporarias allí contenidas los plazos vencieron mayoritariamente el 22 de agosto de 1991, salvo las disposiciones contenidas en los Capítulos I y VI de la Ley 23.696 que fueron prorrogados por UN (1) año por medio de la Ley 23.990, toda vez que habían sido superadas aquellas situaciones de emergencia que justificaron las restantes.

Que en la actualidad aún habiéndose mejorado sensiblemente el marco global de emergencia que diera fundamento a la ley mencionada, persisten condicionamientos que hacen necesario mantener en vigencia las disposiciones contenidas en el Capítulo I antes referido por UN (1) año más.

Que la cláusula séptima del "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES" suscripto el 12 de agosto del corriente, y sometido en la actualidad a tratamiento parlamentario, ha previsto en su inciso g) se solicite al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION la prórroga de los artículos vigentes de la Ley 23.696 por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, manifestando así, los responsables de todas los Poderes Ejecutivos Provinciales y Nacional, su conformidad con el dictado de la norma que aquí se propicia, aunque por su trámite parlamentaria no estará aprobado antes del vencimiento del plazo en cuestión.

Que asimismo resulta necesario reglamentar el ejercicio en el tiempo de las facultades conferidas a los Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 49 de la Ley 23.696.

Que el dictado del presente encuentra sustento en la necesidad y urgencia con que el Estado debe afrontar la emergencia excepcional, así como en la imposibilidad material de obtener un pronunciamiento legislativo en tiempo oportuno por la premura que la circunstancia exige, conforme lo avala invariablemente la doctrina y jurisprudencia en la materia.

Que el ejercicio de atribuciones legislativas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Prorrógase el plazo establecido en el Capítulo I de la Ley 23.696. por el término de UN (1) año contado a partir del 23 de agosto de 1992.

Art. 2° — La aprobación de los acuerdos a que se refiere el artículo 49 de la Ley 23.696, deberá efectuarse dentro del término de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha mencionada en el artículo precedente.

Art. 3° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.