VETO

Decreto 1477/2001

Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.471.

Bs. As., 20/11/2001

VISTO el Expediente N° 020-004279/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.471, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 23 de octubre de 2001, las Leyes Nros. 23.696 y sus modificatorias, 24.145 y sus modificatorias, 24.156, 25.453 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2778 del 31 de diciembre de 1990, 584 del 1° de abril de 1993, 1106 del 31 de mayo de 1993, 628 del 11 de julio de 1997, la Resolución Conjunta N° 1507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y N° 1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de diciembre de 1994, la Resolución N° 72 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 25 de julio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el referido Proyecto de Ley, en su Artículo 1°, aclara el alcance del apartado c) del Artículo 8° de la Ley N° 24.145 y sus modificatorias, en cuanto a la definición de los sujetos en condiciones de acceder al Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Artículo 2° del citado Proyecto de Ley reconoce, por parte del Gobierno Nacional, una indemnización económica a favor de los ex agentes de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO que no hayan podido acogerse al Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA por causas ajenas a su voluntad o que incorporados, hubiesen sido excluidos y define las pautas para el cálculo de dicha indemnización.

Que el Artículo 3° del Proyecto de Ley suspende por un cierto plazo, todas las causas judiciales por reclamos sustentados por los ex agentes de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO tendientes a obtener el reconocimiento de sus derechos a las acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA, o en su defecto el pago del valor de tales acciones.

Que el Artículo 4° del referido Proyecto de Ley dispone la notificación de las liquidaciones que les correspondan a los ex agentes de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, en relación de dependencia de la misma al 1° de enero de 1991.

Que el Artículo 5° autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a la emisión de Bonos para la consolidación de la deuda reconocida por ese Proyecto de Ley.

Que cabe tener en cuenta que en el marco de la Ley de Reforma del Estado N° 23.696 y sus modificatorias, en su Capítulo III, se incorporaron a la legislación positiva los denominados Programas de Propiedad Participada.

Que en este contexto el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la transformación en sociedad anónima de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante el Decreto N° 2778/90.

Que la Ley N° 24.145 y sus modificatorias dispuso, en su Artículo 8°, que el Capital Social de YPF SOCIEDAD ANONIMA estuviera representado en distintas clases de acciones, atribuyendo la Clase C a las que adquiriera el personal de la empresa, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Social, bajo el régimen de Propiedad Participada de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto N° 1106/93, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el texto del Estatuto Social de YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estuvo facultado para utilizar o no a los Programas de Propiedad Participada, como un instrumento válido dentro de los distintos procesos de privatización evaluando tal utilización, según los criterios de oportunidad y conveniencia.

Que la enumeración de los tipos de sujetos adquirentes en los Programas de Propiedad Participada contenida en el Artículo 22 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, es taxativa.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias estableció, que cada adquirente participa individualmente en la propiedad del ente a privatizar.

Que el Artículo 30 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias consagró el principio de onerosidad para la adquisición de las acciones y la necesidad de suscribir un Acuerdo General de Transferencia en el cual debían fijarse el precio de las acciones y el modo de pago.

Que de acuerdo al Artículo 38 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, el manejo de las acciones asignadas a un Programa de Propiedad Participada, mientras dichas acciones no hayan sido pagadas y liberadas de la prenda, debía ser obligatoriamente sindicado.

Que mediante el Decreto N° 584/93, el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentó el Capítulo III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, disponiendo los principios generales e instrumentación de los Programas de Propiedad Participada, que reflejaron las disposiciones de dicha Ley en los aspectos detallados en los considerandos anteriores.

Que el Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA fue instrumentado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme a la Resolución Conjunta N° 1507/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y N° 1270/94 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por Resolución N° 72/95 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el paquete accionario Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA, oportunamente reservado por el ESTADO NACIONAL, para la instrumentación del Programa de Propiedad Participada, fue distribuido entre todos los empleados en relación de dependencia al 7 de julio de 1993, de acuerdo a las condiciones y documentación contenida en la Resolución Conjunta citada en el considerando anterior.

Que mediante el Decreto N° 628/97, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó un procedimiento de cancelación del saldo de precio de venta de las acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA, autorizó la venta de las mismas por cuenta y orden de los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada y aprobó lo actuado por el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del respectivo Programa de Propiedad Participada.

Que como se observa, la Ley N° 23.696 y sus modificatorias sólo estableció las bases conceptuales de los Programas de Propiedad Participada y, en ningún caso conformó automáticamente la existencia de dichos programas, es decir, que a través de la misma se le otorgó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de utilizar de distintas formas este tipo de operatoria, dentro de un proceso privatizador.

Que dichos programas estuvieron dados en un marco que requería de la instrumentación para ser operativos y funcionar, lo que no pudo hacerse sin haber privatizado la empresa y sin que los sujetos legitimados —empleados del ente a privatizar que continuaban en relación de dependencia al privatizarse la misma— hayan aceptado su incorporación y pagado el precio de sus acciones con dividendos y/o con el porcentaje correspondiente al bono de participación en las ganancias que la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, menciona en los Artículos 30 y 31.

Que no cabe dudas que la privatización de YPF SOCIEDAD ANONIMA se materializó el 7 de julio de 1993, fecha en la que se colocaron en los distintos mercados del mundo las acciones Clase D destinadas según el Estatuto Social para su venta al capital privado, ransfiriéndose el patrimonio del organismo estatal al sector privado.

Que fue a partir del 7 de julio de 1993, que comenzaron a generarse derechos para los empleados adherentes, en tanto sólo desde ésa fecha se encontraban en disponibilidad de adquirir los títulos en el marco de un régimen eminentemente oneroso, tal como se desprende de los Artículos 30 y 35 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias y, del Artículo 8° inciso c) de la Ley N° 24.145 y sus modificatorias.

Que ello es así por cuanto sólo al momento de transferirse el patrimonio del organismo estatal al sector privado, se produjo la privatización a la que hacen referencia las leyes citadas, por lo que, sólo al personal que se encontraba vinculado laboralmente a YPF SOCIEDAD ANONIMA al 7 de julio de 1993, le correspondía el derecho a participar en el referido Programa, a través de la suscripción de la documentación correspondiente.

Que la aclaración a que hace referencia el Artículo 1° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.471, respecto del apartado c) del Artículo 8° de la Ley N° 24.145 y sus modificatorias, en el cual se reconoce el derecho del personal que se desempeñaba en relación de dependencia en YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, al 1° de enero de 1991, implica el desconocimiento del conjunto de facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, a raíz de las cuales quedaba en condiciones de decidir la modalidad más adecuada para llevar adelante el proyecto de privatización, la posibilidad de constituir un Programa de Propiedad Participada, la selección de la clase de "sujetos adquirentes" a incluir en su diseño y la medida correcta de esa participación accionaria.

Que además, el reconocimiento que se hace en ese Proyecto de Ley al personal de la Empresa que se encontraba en relación de dependencia en la fecha indicada, alteraría por completo el régimen aplicado por el ESTADO NACIONAL.

Que por otro lado, la Ley N° 23.696 y sus modificatorias y el Decreto N° 584/93 dispusieron para estos Programas de Propiedad Participada una función primordial en el proceso de las privatizaciones: la participación de los empleados de las empresas en el manejo, destino y resultados a través de su carácter de accionistas de las Sociedades.

Que desde esta perspectiva, los Programas de Propiedad Participada no pueden ser considerados como una especie de indemnización laboral por haber pertenecido a las empresas que se privatizaron, sino como una forma de participación de los empleados en la vida y resultados de las empresas en las cuales laboraron y a las cuales aportaron con su esfuerzo a la generación de resultados.

Que por ello, el reconocimiento que se realiza en el Artículo 2° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.471 de una indemnización económica a favor de los ex agentes de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO que no hubieren podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos, importa una desnaturalización de la referida función primordial que se pretendió asignar a los empleados de las empresas privatizadas.

Que por otra parte, la indemnización que les reconoce el Artículo 2° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.471 a los ex agentes de YPF SOCIEDAD ANONIMA que, incorporados al Programa de Propiedad Participada, hubiesen sido excluidos del mismo, importa un desconocimiento de las disposiciones que regularon el ingreso y la permanencia de dicho personal en el Programa y a las cuales éstos se sometieron voluntariamente.

Que las disposiciones a que se hace referencia, fueron dictadas teniendo en cuenta el espíritu que guió la creación de los Programas de Propiedad Participada, según el cual ninguna persona que haya dejado de pertenecer a las empresas donde los mismos fueron establecidos, pueden formar parte de ellos, circunstancia ésta, que surge tanto de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, del Decreto N° 584/93 y de la Resolución Conjunta N° 1507/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y N° 1270/94 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que a todo ello cabe agregar, que los derechos económicos de los empleados que optaron por adherir al Programa, recién nacieron a partir del 27 de octubre de 1993, fecha en la cual se depositaron los primeros dividendos, cumpliéndose con el requisito de onerosidad establecido en los Artículos 30, 31, 37, 38, 39 y 40 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

Que en otro aspecto, el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.471 al reconocer una indemnización económica a favor de los ex agentes de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, contradice la política de "déficit cero" encarada por el ESTADO NACIONAL, la cual fue avalada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a través de la sanción de la Ley N° 25.453.

Que la Ley N° 25.453 establece el Régimen de Equilibrio Fiscal con Equidad, a través de la modificación del Artículo 34 de la Ley N° 24.156, régimen consistente en una reducción del gasto público y en el equilibrio de las finanzas, evitando recurrir al financiamiento interno o externo para hacer frente a los gastos que demande el presupuesto nacional.

Que por ello, corresponde observar y devolver la norma sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para el dictado del presente en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.471.

Art. 2° — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.