Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Disposición 147/98

Autorízase a la empresa de bandera panameña Aerolíneas Pacífico Atlántico S.A. (Aeroperlas), a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.

Bs. As., 23/12/98

B.O.: 30/12/98

VISTO el Expediente N° 559-000846/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa de bandera panameña AEROLINEAS PACIFICO ATLANTICO S.A. (AEROPERLAS) solicita autorización para operar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta PANAMA (REPUBLICA DE PANAMA) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa con ejercicio de derechos de tercera, cuarta y quinta libertad.

Que la ruta peticionada se encuentra contemplada en el Anexo VII del Memorando de Consulta del 7 de mayo de 1998 celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE PANAMA.

Que la designación del transportador aéreo para operar los servicios peticionado fue comunicada por nota de la Dirección de Aeronáutica Civil de la REPUBLICA DE PANAMA certificando que la empresa se encuentra autorizada para explotar servicios de transporte aéreo público regular internacional de pasajeros, carga y correo.

Que la mencionada autoridad le ha concedido a AEROLINEAS PACIFICO ATLANTICO S.A. (AEROPERLAS) un permiso de carácter provisional hasta tanto se obtenga el certificado definitivo de explotación sobre la ruta solicitada.

Que el itinerario requerido no se encuentra operado al presente por ninguna empresa nacional o extranjera, por lo que resulta de especial importancia promover la autorización de que se trata a los fines del desarrollo turístico y comercial entre ambos países.

Que la peticionante ha cumplimentado los recaudos de carácter jurídico-administrativo exigidos para la solicitud de que se trata.

Que consecuentemente, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los derechos comprometidos por la parte argentina en favor de la empresa de bandera panameña.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo establecido en el Anexo III (Artículo 2° inciso a) del Decreto N° 2186 del 25 de noviembre de 1992 y el Artículo 1° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 42 del 8 de enero de 1996, es facultad del suscripto autorizar este tipo de prestaciones.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO

DISPONE:

Artículo 1° —Autorízase a la empresa de bandera panameña AEROLINEAS PACIFICO ATLANTICO S.A. (AEROPERLAS), a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta PANAMA (REPUBLICA DE PANAMA) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades.

Art. 2° —La empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización y designación efectuada por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado bilateralmente en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales vigentes, y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPUBLICA DE PANAMA para con las empresas de Bandera argentina.

Art. 3° —La autorizada deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica para su aprobación, sus sistemas de operaciones, libros de quejas, horarios, tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, así como los pedidos de suspensión, reanudación y/o prórroga del plazo para iniciar sus servicios.

Art. 4° —La transportadora deberá remitir mensualmente a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL un detalle completo de los transportes realizados durante ese período, así como cualquier otro dado que dicha autoridad le requiera.

Art. 5° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fermín Alarcia.