RESOLUCION 1465/94
APRUEBA PLAN DE PRIVATIZACION
ELABORADO POR LA INTERVENCIÓN EN LA EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION
ESTATAL MAYORITARIA
BUENOS
AIRES, 24 NOV 1994
VISTO el
Expediente Nº 559-000150/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el
Artículo 12 del Decreto Nº 1565 del 21 de julio de 1993 aprobó el Programa de
Reestructuración de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA que, como Anexo I, formó parte integrante del
mencionado decreto.
Que dicho
Programa, tal como fuera referido en los considerandos del Decreto N 1276 del
29 de julio de 1994, se encontraba, a esa fecha, en un avanzado estado de realización.
Que ello
también surge de los informes presentados por la Intervención en la EMPRESA
LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL
MAYORITARIA, los que obran agregados al presente expediente.
Que del
análisis de dichos informes, resulta que se han adoptado todos los cursos de
acción necesarios para alcanzar los objetivos fijados en cuanto al
redimensionamiento de la flota, la racionalizaci6n de la planta de personal, la
reestructuraci6n orgánica y funcional de la Empresa, la optimización de su
aesti6n comercial y operativa, y la formulación de un plan para el desarrollo
de un nuevo proceso de privatización.
Que, en
relación al redimensionamiento de la flota, se cumplió totalmente lo dispuesto
en los Decreto Nº 1565 y Nº 1567, ambos del 21 de julio de 1993.
Que, en
virtud de ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 1439 del 23
de agosto de 1994, consideró conveniente que se dejaran de operar aquellos
buques cuya explotación producía resultados económicos negativos, situación en
que se encontraban ONCE (11) buques de la EMPRESA LINEAS MARITlMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONlMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, por lo que autorizó el
llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional con Base para la venta de
los buques "GENERAL MANUEL BELGRANO", "SALTA",
"PRESIDENTE RAMON S. CASTILLO", "LA RIOJA",
"MENDOZA", "SAN JUAN", "CORRIENTES II",
"ENTRE RIOS II”, "FORMOSA", "MISIONES II" y
"TIERRA DEL FUEGO II".
Que,
asimismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó a este MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a desafectar del llamado mencionado en el
considerando precedente a aquellos buques por los que hubiera ofertas por parte
del personal de la Empresa y/o de entes, organismos o dependencias estatales, a
fin de proceder a su venta mediante procedimientos de contratación directa.
Que, en
relación al desarrollo del proceso de privatización, a través del Artículo 1º
del Decreto Nº 370 del 10 de marzo de 1994 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dejó sin
efecto el esquema privatizador aprobado por el Decreto Nº 2070 del 12 de
noviembre de 1992, que había dispuesto la previa escisión de la EMPRESA LINEAS
MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONlMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA en
DOS (2) unidades operativas: EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA DE NAVEGACION y SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA.
Que, como
complemento de lo expuesto en el considerando anterior, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL consideró aceptable, a fin de permitir el ingreso de capitales
privados y eliminar totalmente los aportes y subsidios del Estado Nacional a la
EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL
MAYORITARIA, adoptar el criterio previsto en el Artículo 72 de la Ley Nº
23.696, dictando en consecuencia el Decreto Nº 1276 del 29 de julio de 1994.
Que el
Decreto citado también hace mención a lo estatuido en el Artículo 17 de la Ley
Nº 23.696 que prevé, entre las modalidades de privatización, la “ ..... venta de los activos de las
empresas, como unidad o en forma separada ... “ y a lo dispuesto en su Decreto
reglamentario Nº 1105 del 20 de octubre de 1989 cuando establece que “..... las ventas parciales podrán serlo de cada uno de los
activos, individualmente considerado, o por conjuntos que constituyan unidades
económicas operables ……”
Que tal
temperamento fue considerado de aplicación en la estructura actual de la
EMPRESA LINEAS MARITlMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL
MAYORITARIA, determinándose, en consecuencia, unidades de negocio factibles
desde un punto de vista técnico-económico a los efectos de su posterior
privatización, creándose a tal fin las sociedades EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS COSTA
ESTE SOCIEDAD ANONlMA, EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS MEDITERRANEO
SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS NORTE DE EUROPA SOCIEDAD
ANONIMA, y asignándole como unidades de negocio los bienes, derechos y recursos
humanos individualizados en los Anexos del ya citado Decreto Nº 1276 del 29 de
julio de 1994.
Que los
restantes puntos contenidos en el inciso a) del Artículo 13 del Decreto Nº 1105
del 20 de octubre de 1989, también se encuentran previstos en el Decreto Nº
1276 del 29 de julio de 1994, por lo que, en virtud de lo expuesto, corresponde
tener por considerados todos los aspectos establecidos en el Artículo 13 del
primero de los decretos mencionados en el presente considerando, reglamentario
de la Ley Nº 23.696.
Que el Plan
de Privatización bajo tratamiento ha surgido como una actualización del que
fuera elevado oportunamente, no mereciendo comentarios por parte de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de acuerdo a la Nota SIGEN Nº 0002727/94 AT
del 25 de julio de 1994 que se encuentra glosada a estas actuaciones, en la que
también se hace mención a la oportuna intervención de dicho organismo con
relación a diversos proyectos de decretos que aprobaban o instrumentaban
aspectos relacionados con la privatización de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.
Que,
asimismo, corresponde cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 14 del Decreto
Nº 1105 del 20 de octubre de 1989.
Que la
presente se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 13 del Decreto Nº
1105 del 20 de octubre de 1989.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Plan de Privatización
elaborado por la Intervención en la
EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL
MAYORITARIA (E.L.M.A. S.A.), que se agrega como Anexo I de la presente
resolución, formando parte de la misma.
ARTICULO 2º. -Las presentes actuaciones serán
elevadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su consideración.
ARTICULO 3º.- Comuníquese a la Comisión Bicameral
creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archivese.