RESOLUCION 1465/94

 

APRUEBA PLAN DE PRIVATIZACION ELABORADO POR LA  INTERVENCIÓN EN LA EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA

 

BUENOS AIRES, 24 NOV 1994

 

VISTO el Expediente Nº 559-000150/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 12 del Decreto Nº 1565 del 21 de julio de 1993 aprobó el Programa de Reestructuración de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA que, como Anexo I, formó parte integrante del mencionado decreto.

 

Que dicho Programa, tal como fuera referido en los considerandos del Decreto N 1276 del 29 de julio de 1994, se encontraba, a esa fecha, en un avanzado estado de realización.

 

Que ello también surge de los informes presentados por la Intervención en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, los que obran agregados al presente expediente.

 

Que del análisis de dichos informes, resulta que se han adoptado todos los cursos de acción necesarios para alcanzar los objetivos fijados en cuanto al redimensionamiento de la flota, la racionalizaci6n de la planta de personal, la reestructuraci6n orgánica y funcional de la Empresa, la optimización de su aesti6n comercial y operativa, y la formulación de un plan para el desarrollo de un nuevo proceso de privatización.

 

Que, en relación al redimensionamiento de la flota, se cumplió totalmente lo dispuesto en los Decreto Nº 1565 y Nº 1567, ambos del 21 de julio de 1993.

 

Que, en virtud de ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 1439 del 23 de agosto de 1994, consideró conveniente que se dejaran de operar aquellos buques cuya explotación producía resultados económicos negativos, situación en que se encontraban ONCE (11) buques de la EMPRESA LINEAS MARITlMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONlMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, por lo que autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional con Base para la venta de los buques "GENERAL MANUEL BELGRANO", "SALTA", "PRESIDENTE RAMON S. CASTILLO", "LA RIOJA", "MENDOZA", "SAN JUAN", "CORRIENTES II", "ENTRE RIOS II”, "FORMOSA", "MISIONES II" y "TIERRA DEL FUEGO II".

 

Que, asimismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó a este MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a desafectar del llamado mencionado en el considerando precedente a aquellos buques por los que hubiera ofertas por parte del personal de la Empresa y/o de entes, organismos o dependencias estatales, a fin de proceder a su venta mediante procedimientos de contratación directa.

 

Que, en relación al desarrollo del proceso de privatización, a través del Artículo 1º del Decreto Nº 370 del 10 de marzo de 1994 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dejó sin efecto el esquema privatizador aprobado por el Decreto Nº 2070 del 12 de noviembre de 1992, que había dispuesto la previa escisión de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONlMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA en DOS (2) unidades operativas: EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA.

 

Que, como complemento de lo expuesto en el considerando anterior, el PODER EJECUTIVO NACIONAL consideró aceptable, a fin de permitir el ingreso de capitales privados y eliminar totalmente los aportes y subsidios del Estado Nacional a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, adoptar el criterio previsto en el Artículo 72 de la Ley Nº 23.696, dictando en consecuencia el Decreto Nº 1276 del 29 de julio de 1994.

 

Que el Decreto citado también hace mención a lo estatuido en el Artículo 17 de la Ley Nº 23.696 que prevé, entre las modalidades de privatización, la “ ..... venta de los activos de las empresas, como unidad o en forma separada ... “ y a lo dispuesto en su Decreto reglamentario Nº 1105 del 20 de octubre de 1989 cuando establece que “..... las ventas parciales podrán serlo de cada uno de los activos, individualmente considerado, o por conjuntos que constituyan unidades económicas operables ……”

 

Que tal temperamento fue considerado de aplicación en la estructura actual de la EMPRESA LINEAS MARITlMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, determinándose, en consecuencia, unidades de negocio factibles desde un punto de vista técnico-económico a los efectos de su posterior privatización, creándose a tal fin las sociedades  EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS COSTA ESTE SOCIEDAD ANONlMA, EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS MEDITERRANEO SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS NORTE DE EUROPA SOCIEDAD ANONIMA, y asignándole como unidades de negocio los bienes, derechos y recursos humanos individualizados en los Anexos del ya citado Decreto Nº 1276 del 29 de julio de 1994.

 

Que los restantes puntos contenidos en el inciso a) del Artículo 13 del Decreto Nº 1105 del 20 de octubre de 1989, también se encuentran previstos en el Decreto Nº 1276 del 29 de julio de 1994, por lo que, en virtud de lo expuesto, corresponde tener por considerados todos los aspectos establecidos en el Artículo 13 del primero de los decretos mencionados en el presente considerando, reglamentario de la Ley Nº 23.696.

 

Que el Plan de Privatización bajo tratamiento ha surgido como una actualización del que fuera elevado oportunamente, no mereciendo comentarios por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de acuerdo a la Nota SIGEN Nº 0002727/94 AT del 25 de julio de 1994 que se encuentra glosada a estas actuaciones, en la que también se hace mención a la oportuna intervención de dicho organismo con relación a diversos proyectos de decretos que aprobaban o instrumentaban aspectos relacionados con la privatización de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.

 

Que, asimismo, corresponde cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 14 del Decreto Nº 1105 del 20 de octubre de 1989.

 

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 13 del Decreto Nº 1105 del 20 de octubre de 1989.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.- Aprobar el Plan de Privatización elaborado por la  Intervención en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (E.L.M.A. S.A.), que se agrega como Anexo I de la presente resolución, formando parte de la misma.

 

ARTICULO 2º. -Las presentes actuaciones serán elevadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su consideración.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

 

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archivese.

 

 

ANEXO