RESOLUCION N°146/2004

BUENOS AIRES, 16 SET 2004

VISTO los Artículos 61 y 62 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), los Decretos Nros. 2.148 del 19 de octubre de 1993 y 1.836 del 14 de octubre de 1994 y la Resolución N° 23 de fecha 8 de marzo de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° de la Resolución N° 23 de fecha 8 de marzo de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA se ha dispuesto tener por presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por la ex - TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DE ESTADO. correspondientes al período comprendido entre el 30 de junio de 1994 y el 31 de diciembre de 2000

Que por dicho acto se dispuso dar por concluida a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la resolución citada en el considerando precedente, la liquidación del ex - TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que no obstante ello, en el período que media entre la última rendición de cuentas aprobada por la Resolución N° 23/02 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA y la fecha en que se produjo la extinción de la personería jurídica de la TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO, la misma continuó desarrollando las tareas inherentes a su proceso liquidatorio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4° del aludido cuerpo legal.

Que en consecuencia se han presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 2 de julio de 2002.

Que por el Artículo 3° de la Resolución N° 23/02 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA se delegó en la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tener por presentadas las rendiciones de cuentas mencionadas en el considerando precedente.

Que por el Decreto N° 1.283 de fecha 24 de mayo de 2003 se sustituyo, entre otros aspectos, la denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole las competencias a las que esta Cartera Ministerial deberá ajustar su accionar.

Que en función de tal asignación, se reordenaron las responsabilidades de dicha Jurisdicción mediante el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 que aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION así como los objetivos de los niveles políticos establecidos en dicho Organigrama hasta el nivel de Subsecretarías.

Que conforme las responsabilidades establecidas en el Decreto N° 25/03, es de competencia de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del Sector Público Nacional, entre otras.

Que en consecuencia, resulta conducente que la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA tenga por presentadas las rendiciones de cuentas de la ex - TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO posteriores al 31 de diciembre de 2000.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 23/02 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA y lo dispuesto por los Decretos Nros. 1.283/03 y 25/03

Por ello.

EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO

RESUELVE

ARTICULO 1° - Ténganse por presentadas las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 2 de julio de 2002. de la ex - TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO que como Anexo I integran la presente resolución.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese y archívese.- Eduardo A. PEREZ.
 
 

ANEXOS - PARTE I
ANEXOS - PARTE II
ANEXOS - PARTE III
ANEXOS - PARTE IV