HIDROCARBUROS

DECISION ADMINISTRATIVA N° 145/96

OTORGASE A YPF S.A. UNA CONCESION DE EXPLOTACION SOBRE EL LOTE "MARIA INES", CON EL OBJETO DE REALIZAR TRABAJOS DE DESARROLLO Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN LOS YACIMIENTOS EXISTENTES EN EL MISMO.

BUENOS AIRES, 6 JUL 1996.

VISTO el Expediente N° 750-000209/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Expediente YPF SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con establecido en la Ley N° 17.319, solicita el otorgamiento de una Concesión de Explotación sobre Lote "MARIA INES".

Que este Lote se encuentra ubicado en el Area SANTA CRUZ II, que oportunamente fuera otorgada como Permiso de Exploración a YPF SOCIEDAD ANONIMA según lo dispuesto el Artículo 3° de la Ley N° 24.145, en la provincia de SANTA CRUZ.

Que de los análisis y evaluaciones realizadas surge que se han cumplimentado requisitos legales correspondiendo acceder a lo solicitado por YPF SOCIEDAD ANONIMA conforme a lo informado por la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE, dependiente MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el presente acto se dieta en uso de las facultades otorgadas por los Artículos: 98 inciso b) de la Ley N° 17.319, el Artículo 8° del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995, Artículo 100, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTICULO 1° - Otórgase a YPF SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote "MARIA INES", con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo el régimen del Artículo 27 siguientes de la Ley N° 17.319, por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma con el adicional que resulta de la aplicación del Artículo 23 de la misma Ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa. La Concesión de Explotación que se otorga estar delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:
 
ESQUINEROS
X
Y
1
4.350.000
1.602.500
2
4.341.500
1.602.500
3
4.341.500
1.600.000
4
4.336.000
1.600.000
5
4.336.000
1.592.180
6
4.341.500
1.592.180
7
4.341.500
1.590.100
8
4.350.000
1.590.100

Superficie Aproximada: CIENTO CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y UN KILÓMETROS CUADRADOS (148,41 Km2).

ARTICULO 2° - Dentro de los SESENTA (60) días a partir de la fecha de vigencia de la presente YPF SOCIEDAD ANONIMA someterá a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes al lote cuya concesión de explotación otorga la presente Decisión Administrativa.

ARTICULO 3° - El titular de la Concesión tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° del Decreto N° 1212 del 8 de noviembre de 1989, en el Artículo 15 del Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989 y en Artículos 5° y 6° del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan incorporados al título de la concesión.

ARTICULO 4° - El titular de la Concesión de Explotación estará sujeto a la legislación fiscal general que le fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.

ARTICULO 5° - Instrúyese al ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO, de conformidad con previsto en el Artículo 55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio del título de la Concesión a su titular.

ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.