Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 145/92

Adóptanse medidas relativas al monto del Fondo Unificado Artículo 37 de la Ley N° 24.065.

Bs. As., 4/12/92

VISTO el Decreto N° 1174 del 10 de julio de 1992, el Concurso Público Internacional para la adjudicación de un Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Primera Etapa del Sistema de Transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica YACYRETA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1174 del 10 de julio de 1992 ha creado, en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY), con el objeto exclusivo de llevar a cabo todos aquellos actos que fuere menester para la puesta en operación del Primer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica YACYRETA.

Que al haber sido declarada sujeta a privatización la actividad de Transporte de Energía Eléctrica a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, fue necesario crear tal organismo a los efectos de encomendarle la ejecución de dicha obra la que originariamente debía ser realizada por la citada empresa estatal.

Que la UESTY ha llamado a Concurso Público Internacional para la adjudicación de un Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) del Primer Tramo del Sistema de Transmisión asociadas la Central Hidroeléctrica YACYRETA.

Que los derechos y obligaciones propios de su calidad de comitente serán cedidos a la concesionaria de transporte de energía eléctrica en alta tensión, que se constituya a los fines de la privatización de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Que la adjudicataria del Concurso antes referido, o SOCIEDAD AUTORIZADA, percibirá como única contraprestación durante un periodo de QUINCE (15) años por la prestación de los servicios objeto del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento un CANON, cuyo pago estará a cargo de la concesionaria de transporte a partir de la cesión del contrato COM.

Que, a su vez, visto el tema desde el esquema conceptual de la regulación del transporte de energía eléctrica corresponde establecer tal garantía por ser, en la actualidad, la Representación Argentina ante la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA la única beneficiaria de la ampliación objeto del Concurso.

Que resulta necesario garantizar a la concesionaria de transporte el cobro integro del monto correspondiente al CANON que mensualmente deberá abonar a la SOCIEDAD AUTORIZADA en el caso en que no contare con los fondos suficientes provenientes de las sumas que en concepto de remuneración recaudare de los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA.

Que esta Secretaria puede disponer para ello del Fondo Unificado Artículo 37 Ley N° 24.065 por cuanto había sido aprobada la ejecución del Primer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica YACYRETA con anterioridad a la fecha de vigencia de la ley citada.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Aféctase en garantía el monto necesario del Fondo Unificado Artículo 37 Ley N° 24.065 para el cumplimiento del pago del canon, que deba abonar la concesionaria de transporte de energía eléctrica en alta tensión a la adjudicataria del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) del Primer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica YACYRETA, para el caso en que la concesionaria no contare con los fondos suficientes provenientes de las sumas que en concepto de remuneración recaudare de los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA.

Art. 2° — lnstrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANONIMA a disponer de tal fondo en el supuesto indicado en el artículo precedente.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.