Secretaría de Energía

COMBUSTIBLES

Resolución 145/2002

Establécese el contenido máximo de azufre y de benceno en la nafta súper. Autorízase la utilización de las normas ASTM o IRAMIAP para los análisis previstos en las Resoluciones Nros. 54/96, de la ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos, entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y N° 222/2001 de la ex Secretaría de Energía y Minería, dependiente del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Bs. As., 21/10/2002

VISTO el Expediente N° 751.505/94 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 222 de fecha 10 de septiembre de 2002, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2002 todos los combustibles que se comercialicen para consumo en el Territorio Nacional deberán cumplir con las especificaciones que hacen a la calidad de aire establecidas en el Anexo I de dicha Resolución.

Que con fecha 5 de agosto de 2002 la SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Resolución N° 394 en la que prorroga, hasta el día 30 de junio de 2003 la entrada en vigencia de las especificaciones de azufre en gasoil y nafta súper y de contenido de benceno en nafta súper, establecidas en el Anexo I de la Resolución N° 222 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, de fecha 10 de septiembre de 2001.

Que resulta conveniente adecuar las especificaciones que deben regir durante el período de prórroga, ya que las mismas son alcanzables en la actualidad por las empresas comercializadoras.

Que el constante avance de la tecnología determina la aparición de nuevos equipamientos y técnicas de análisis más exactas, las cuales se incorporan rápidamente a la industria, por lo que es necesario adecuar la legislación vigente incluyendo las nuevas normas.

Que es necesario establecer el período durante el cual la SECRETARIA DE ENERGIA, realizará consultas a los agentes de la industria y en el que la misma debe tomar una determinación respecto de las fechas de entrada en vigencia de las especificaciones establecidas en los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 222 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA entonces dependiente del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Señor Secretario de Energía es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319, los Artículos 14 y 17 del Decreto N° 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989, el Artículo 7° de la Resolución N° 54 de la ex SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 14 de agosto de 1996, y el Artículo 3° de la Ley N° 19.549.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los nuevos valores de las especificaciones del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 222 de fecha 10 de septiembre de 2001, para el lapso de prórroga dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 394 de fecha 5 de agosto de 2002, conforme al siguiente detalle:

a) Contenido máximo de azufre en nafta súper: SEISCIENTAS (600) partes por millón.

b) Contenido máximo de benceno en nafta súper: TRES POR CIENTO (3%) como porcentaje en volumen.

Art. 2° — Autorízase a utilizar normas ASTM o IRAMIAP de mayor exactitud y sensibilidad que las establecidas para los análisis de las especificaciones en las Resoluciones N° 54 de la ex - SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 14 de agosto de 1996, y N° 222 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de fecha 30 de junio de 2001.

En particular se autoriza para las especificaciones de contenido de hidrocarburos aromáticos totales y contenido de benceno las normas ASTM D5134; ASTM D5580 y ASTM D6729, para la tensión de vapor Reid las normas ASTM D323 y ASTM D5191 y para contenido de azufre en nafta y gas oil las normas ASTM D4045; ASTM D4294 y ASTM D5453.

Art. 3° — La SECRETARIA DE ENERGIA, abrirá un período de consultas con los sectores involucrados para verificar las fechas de entrada en vigencia de las especificaciones establecidas en los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 222 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de fecha 30 de junio de 2001.

La SECRETARIA DE ENERGIA ratificará o modificará las fechas de entrada en vigencia de las especificaciones establecidas en los Anexos II y III de la mencionada Resolución a más tardar el día 31 de diciembre de 2002. Durante el período de verificación, la entrada en vigencia de las especificaciones establecidas en los Anexos II y III de la Resolución N° 222 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de fecha 10 de septiembre de 2001, se encontrará suspendida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto E. Devoto.