OBRAS SANITARIAS DE LA NACION

Decreto 1443/91

Adecuase el cronograma básico de la concesión de la distribución y comercialización de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales y la consecuente operatividad de las plantas de producción y tratamiento.

Bs.As.. 31/7/91.

VISTO la Ley de Reforma del Estado N° 23.696, su reglamentación y el Decreto N° 2074 de fecha 3 de octubre de 1990 y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar el cronograma y otros aspectos contemplados en el texto del Decreto N° 2074/90 al particular proceso de privatización de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION.

Que corresponde cumplimentar las disposiciones de los artículos 11; 15 inciso 7 y12; 16 inciso 2; 17 inciso 5; y 18 de la Ley N° 23.696, con referencia a dicha tramitación.

Que asimismo es dable precisar el marco comprensivo de la privatización mencionada de conformidad con la evaluación de las mejores alternativos técnicas y económicas.

Que, en tal sentido se ha considerado conveniente segregar las problemáticas relativas a los desagües pluviales y la contaminación hídrica en sus diversas aspectos, cuestiones que deberán ser abordadas en tiempo perentorio por los organismos públicos y privados de injerencia directa en dichas temáticas, de manera de allegar las propuestas que posibiliten una respuesta integral a esas cuestiones.

Que coherente con el criterio mantenido desde la misma sanción de la Ley de Reforma del Estado se demanda la aprobación del marco regulatorio a que se someterán las prestaciones que se darán en concesión, en instancia previa a la emisión de los Pliegos concursales.

Que se asegura la aplicación de un Programa de Propiedad Participada en el futuro esquema institucional prestador del servicio que cumple actualmente la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 86, inciso 1° de la CONSITITUCION NACIONAL para el dictado del presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese que la concesión de la distribución y comercialización de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales y la consecuente operatividad de las plantas de producción y tratamiento, actualmente prestados por la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, se ejecute dentro de los plazos y en los tramos básicos contenidos en el cronograma que como ANEXO I, integra el presente.

Art. 2° — El servicio que se dará en concesión se ceñirá sin fraccionamientos al ámbito regional atendido por la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION. No abarcará lo atinente a los regímenes de desagües pluviales y de contaminación hídrica.

La Autoridad de Aplicación dispondrá de CIENTO OCHENTA (180) días corridos paca elaborar propuestas que contemplen la organización institucional, reglamentaria, técnica, jurídica y financiera que comprenda la atención particularizada de ambas cuestiones

Art. 3° — Los pasivos que registre la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION al momento de la concesión serán asumidos por el Estado Nacional.

Art. 4° - La concesión de los servicios a que se refiere el artículo 1° del presente decreto será resuelta por el procedimiento de Licitación Pública Internacional, sin base.

Art. 5° — La Autoridad de Aplicación elevará dentro de los NOVENTA (90) días a aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL el proyecto de reglamento administrativo regulatorio de las prestaciones, la fiscalización y control y la protección al usuario y a los bienes del Estado que se incluyan en la concesión. Dicho cuerpo normativo integrará el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del trámite selectivo.

Art. 6° – El concesionario deberá reservar el DIEZ POR CIENTO (10%) de su capital social representado por acciones con derecho a voto, para los empleados de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION que posen a desempañarse en la empresa adjudicataria. La mencionada participación se implementará a través del Programa de Propiedad Participada previsto por el Capítulo III de la Ley N°23.696.

Art. 7° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar la utilización de reconversión y capitalización de deuda externa y/o interna, en la dimensión y modalidad que establezca, en la privatización motivo del presente decreto.

Art. 8° — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO I


CRONOGRAMA BASICO DE LA CONCESION DE LA EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION
 

Tarea
Fecha tope de realización
Contratación de consultores técnico y financiero, respectivamente
15-08-1991
Aprobación del Marco Regulatorio y de los Pliegos de Licitación. Convocatoria
15- 12-1991
Apertura de Ofertas
15-04-1992
Adjudicación
15-06-1992
Firma del contrato
15-08- 1992