Privatizaciones

Resolución N° 1442/92

Bs.As., 21/12/92

VISTO el Expediente del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 720.044/92 y lo dispuesto en las Leyes N° 23.696 de Reforma del Estado y 24.145 de Federalización de Hidrocarburos y Transformación de YPF SOCIEDAD ANONIMA y en los Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 1858, del 13 de octubre de 1992 y N° 2110, del 19 de noviembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 9° de la Ley N° 23.696 se declaró sujetos a privatización a los entes y respecto de los activos enumerados en el Anexo I de la misma, entre los que se encuentra YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, respecto de la cual se autorizó el otorgamiento de concesiones, asociaciones y/o contratos de locación en áreas de exploración y explotación de dicha empresa.

Que el Decreto N° 2778 del 31 de diciembre de 1990 dispuso la transformación de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO en YPF SOCIEDAD ANONIMA y en su Anexo I estableció, con relación a los servicios de perforación, como curso de acción a seguir en el proceso de transformación de YPF SOCIEDAD ANONIMA, el de la venta.

Que por el Artículo 6° de la Ley 24 145 se aprobó lo dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N° 2778 del 31 de diciembre de 1990 que transformó a YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO en YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Que por el Artículo 7° de la mencionada Ley 24.145 se ampliaron los modos de viabilizar la participación del capital privado en la actividad de YPF SOCIEDAD ANONIMA que figuran en el Anexo I de la Ley N° 23.696, autorizando a esta última a efectuar los actos jurídicos que se mencionan en el Anexo V de la misma ley, entre los que se incluye la venta de los servicios de perforación.

Que resulta procedente establecer como procedimiento a adoptar para concretar la venta de los mencionados servicios el de Licitación Pública Internacional, a fin de lograr la participación de empresas nacionales y extranjeras.

Que también resulta necesario determinar la metodología de venta de los activos a vender y aprobar los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones de la Licitación.

Que el mandato de venta de los servicios de perforación se cumple al transferirse a terceros los equipos de perforación con que cuenta la empresa que resulten adjudicados con motivo de la Licitación que se convoca. Posteriormente, se incorporarán a los inventarios de repuestos y accesorios los equipos que no resulten adjudicados, completando así la privatización de los servicios.

Que por lo expuesto en el considerando precedente, se da prioridad a la venta de los equipos de perforación, postergando para otra etapa la enajenación de los inventarios remanentes de barras de sondeo, accesorios, repuestos y herramientas de pesca.

Que se hace aconsejable ofrecer unitariamente cada equipo de perforación formando un lote indiviso con los componentes que integran cada Unidad Funcional y su respectiva columna perforadora.

Que las características y valor de los activos de que trata la presente Resolución, hacen aconsejable que el pago del precio sea en efectivo y en moneda argentina y no mediante la utilización de Títulos de la Deuda Pública como prevén las Resoluciones de este Ministerio N° 551 del 29 de abril de 1992 y N° 873 del 20 de julio de 1992.

Que se ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para regir la Licitación Pública Internacional que se convoca con la finalidad de llevar a cabo la selección de las empresas a las que YPF SOCIEDAD ANONIMA venderá los mencionados equipos de perforación con sus columnas perforadoras.

Que según lo dispuesto en la Ley 24.145 se deben tomar los recaudos para que este proceso no de lugar a una posición controlante en el mercado, de modo que pueda resultar un perjuicio para el interés económico general.

Que el Pliego bajo análisis reúne los requisitos indicados en los considerandos anteriores, resultando instrumento adecuado para la consecución de los fines perseguidos por el Gobierno Nacional.

Que, atento a las características del llamado y sin que ello implique alterar las distintas etapas del procedimiento de la Licitación resulta conveniente autorizar a YPF SOCIEDAD ANONIMA a incorporar eventualmente otros equipos de perforación a la nómina propuesta, efectuar modificaciones no sustanciales en el Pliego y/o corrimientos en las fechas que componen el cronograma obrante en el mismo.

Que el Artículo 18 de la Ley N° 24.145, reglamentado por el Decreto N° 2110 del 19 de noviembre de 1992, dispone que este Ministerio será la Autoridad de Aplicación de los Títulos II y III de dicha Ley y lo faculta para realizar y aprobar todos los Actos Jurídicos contemplados en el Capítulo II de la Ley N° 23.696, que resulten necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en aquélla.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase a YPF SOCIEDAD ANONIMA a convocar a Licitación Pública Internacional para la venta en forma unitaria de TREINTA (30) Equipos de Perforación y UN (1) Equipo de Terminación, de acuerdo con el Pliego que se aprueba mediante el Artículo siguiente, debiendo efectuarse la pertinente publicación de los anuncios por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en otros medios de circulación nacional e internacional, a elección de YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2° - Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional para la venta de equipos de Perforación, que como Anexo I integra el presente.

Art. 3° — Autorizar a YPF SOCIEDAD ANONIMA a incorporar otros equipos de perforación y/o terminación a la nómina que se consigna en el Anexo A del Pliego que se aprueba por el Artículo precedente y a efectuar corrimientos en las fechas que componen el cronograma obrante en el mismo Pliego, en tanto sean estimados imprescindibles y sin que ello implique alterar las distintas etapas que integran el procedimiento de la Licitación y a expedir las Circulares, aclaratorias y/o modificatorias del Pliego que resulten necesarias.

Art. 4° — Establecer que cada uno de los Equipos de Perforación y Terminación incluidos en el Artículo 1° de la presente, con los componentes que lo integran y la respectiva columna perforadora, constituirán, a los efectos de su privatización por venta, una Unidad de Negocios independiente.

Art. 5° — Exceptúanse a la privatización de que trata la presente resolución, de la aplicación de las disposiciones de la Resolución de este Ministerio N° 551 del 29 de abril de 1992 y su modificatoria N° 873 del 20 de julio de 1992.

Art.6° — De conformidad con lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 2110 del 19 de noviembre de 1992, todos los actos y documentos que se hayan extendido y/o deban extenderse con motivo de los llamados a Licitación Pública Internacional y de las transferencias de dominio y demás contratos que deban otorgarse con motivo de lo dispuesto en la presente Resolución, estarán eximidos del Impuesto a los Sellos.

Art. 7° — Comuníquese lo resuelto en la presente Resolución a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de Ley N° 23.696, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley N°24.145.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DOMINGO F. CAVALLO, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
 
 

ANEXOS