RESOLUCION N° 1441

BUENOS AIRES, 2 DIC 1992

VISTO el Expediente del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 720.042/92 y lo dispuesto en las Leyes 23.696 de Reforma del Estado y 24.145 de Federalización de Hidrocarburos y Transformación y Privatización de YPF SOCIEDAD ANONIMA y en los Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 1858 del 13 de octubre de 1992 y N° 2110 del 19 de noviembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 9° de la Ley N° 23.696 se declaró sujetos a privatización a los entes y respecto de los activos enumerados en el Anexo I de la misma, entre los que se encuentra YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, respecto de la cual se autorizó el otorgamiento de concesiones, asociaciones y/o contratos de locación en áreas de exploración y explotación.

Que el Decreto 2778 del 31 de diciembre de 1990 dispuso la transformación de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO en YPF SOCIEDAD ANONIMA y en su Anexo I estableció, con relación a la Destilería Dock Sud y sus activos asociados, como curso de acción a seguir en el proceso de transformación de YPF SOCIEDAD ANONIMA, el de la venta.

Que por el Artículo 6° de la Ley N° 24.145 se aprobó lo dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto 2778 del 31 de diciembre de 1990 que transformó a YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO en SOCIEDAD ANONIMA.

Que por el Artículo 79 de la mencionada Ley N° 24.145 se ampliaron los modos de viabilizar la participación del capital privado en la actividad de YPF SOCIEDAD ANONIMA que figuran en el Anexo I de la Ley N° 23.696, autorizando a esta última a efectuar los actos jurídicos que se mencionan en el Anexo y de la misma ley, entre los que se incluye la venta de la Destilería Dock Sud y sus activos asociados, uno de los cuales resulta ser la Planta de Aerosoles que actualmente funciona en el ámbito de la Destilería antes citada.

Que el Artículo 14 de la referida Ley N° 24.145 transfiere a YPF SOCIEDAD ANONIMA el dominio de los inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL donde se encuentren asentadas plantas, depósitos u otras instalaciones fijas, productivas o fabriles, de la citada Sociedad Anónima, actualmente ocupados por aquélla.

Que en la situación descripta en el considerando precedente se encuentran los terrenos donde se halla ubicada la Destilería Dock Sud y sus activos asociados, entre ellos la Planta de Aerosoles, por lo que procede declarar transferido el dominio de los mismos a YPF SOCIEDAD ANONIMA, debiendo procederse a la individualización catastral de los mismos y al otorgamiento de la demás documentación que corresponda, a los fines señalados.

Que resulta procedente establecer como procedimiento a adoptar para concretar la venta de la Destilería ya citada y sus activos asociados, el del Con uso Público Internacional a fin de lograr la participación d empresas nacionales y extranjeras.

Que también resulta necesario determinar las unidades en que se dividirán los activos a vender y aprobar los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones del Concurso.

Que en tal sentido se considera que la Planta de Aerosoles que funciona actualmente en el ámbito de la Destilería Dock Sud, constituye por las características del proceso industrial que se desarrolla en la misma una unidad autónoma que hace aconsejable su venta en forma independiente de la citada Destilería.

Que se han elaborado tres Pliegos de Bases y Condiciones para regir, respectivamente, los Concursos Públicos Internacionales que se convocarán con la finalidad de llevar a cabo la selección de las empresas a las que YPF SOCIEDAD ANONIMA venderá la Destilería Dock Sud y otros bienes que la integran, la Planta de Aerosoles y la Destilería San Lorenzo.

Que la finalidad perseguida por las citadas normas es por un lado lograr el traspaso de los citados activos a empresas privadas con suficiente capacidad técnica y económico-financiera para permitir la continuidad de la operación de las plantas industriales de que se trata, que en uno de los casos continuará procesando ciertos subproductos para YPF SOCIEDAD ANONIMA y por otro la mención de las mejores condiciones económicas para concretar las ventas.

Que, en consecuencia , resulta necesario y conveniente efectuar los correspondientes llamados a concurso, convocando a los postulantes que, conforme a o establecido en los respectivos Pliegos de condiciones, evidencien contar con la específica idoneidad requerida.

Que asimismo, corresponde establecer que la selección de los adquirentes, se efectuará en base a la o las ofertas de una o más empresas calificadas, de modo tal que, cumpliendo con las condiciones establecidas en los respectivos Pliegos, arrojen los mayores valores en concepto de precio total.

Que dichos Pliegos deben prever un sistema de calificación adecuado que, en una primera instancia permita calificar a aquellos oferentes que reúnan las aptitudes necesarias para continuar con la operación de las plantas industriales de que se trata.

Que el procedimiento precedentemente indicado, permitirá efectuar la calificación y selección de los postulantes con los que se celebrarán los correspondientes contratos de compraventa de los activos y el de procesamiento en el caso de. la Destilería Dock Sud.

Que los Pliegos bajo análisis reúnen los requisitos indicados en los considerandos anteriores, resultando instrumentos adecuados para la consecución de los fines perseguidos por el Gobierno Nacional.

Que, atento las características de los llamados y sin que ello implique alterar las distintas etapas del procedimiento de los Concursos, resulta conveniente autorizar a YPF SOCIEDAD ANONIMA a efectuar modificaciones no sustanciales en los Pliegos y corrimientos en las fechas que componen los cronogramas obrantes en los mismos.

Que, en consecuencia, corresponde llevar a cabo la división de los activos a privatizar en tres Unidades de Negocios, por un lado la Destilería Dock Sud y los bienes que se incluyen en el Anexo I del Pliego, por otro la Planta de Aerosoles y por otro la Destilería San Lorenzo, y aprobar los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones de los Concursos Públicos Internacionales estableciendo la fecha en que tendrá inicio el procedimiento de los Concursos.

Que en el caso de los activos de que trata la presente Resolución, las características y valor de los mismos hacen aconsejable que el pago del precio sea en efectivo y no mediante la utilización de Títulos de la Deuda Pública como prevén las Resoluciones de este Ministerio N° 551 del 29 de abril de 1992 y N° 873 del 20 de julio de 1992.

Que el Artículo 18 de la Ley 24.145, reglamentado por el Decreto N° 2110 del 19 de noviembre de 1992 dispone que este Ministerio será la Autoridad de Aplicación de los Títulos II y III de dicha ley y lo faculta para realizar y aprobar todos los actos jurídicos contemplados en el Capítulo II de la Ley 23.696, que resulten necesarios cumplimiento de lo dispuesto en aquélla.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declárase transferido a favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA el dominio de los inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL en los que se encuentran asentados la Destilería Dock Sud y sus activos asociados de propiedad de la primera, ubicados en el Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2°.- Delégase en YPF SOCIEDAD ANONIMA la individualización catastral de los inmuebles a que se refiere el artículo 12 del presente decreto.

ARTICULO 3°.- De acuerdo con lo dispuesto1 en el Artículo 2° del Decreto N° 2110 del 19 de noviembre de 1992, la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO otorgará y/o llevará a cabo la protocolización de todos los documentos y/o actuaciones que fuere necesario elevar a escritura pública a los efectos registrales, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución, sin que ello implique erogación alguna.

ARTICULO 4°.- Dividir los activos que integran la Destilería Dock Sud, a los efectos de su privatización mediante venta, en dos grupos, que constituirán cada uno una Unidad de Negocios, integrados, uno por la Destilería propiamente dicha y los bienes que se consignan en el Anexo I de la presente y otro por la Planta de Aerosoles que actualmente funciona en el ámbito de dicha Destilería.

ARTICULO 5°.- La Destilería San Lorenzo ubicada en la Provincia de Santa Fe y los activos asociados a la misma, cuya determinación encomiéndase a YPF SOCIEDAD ANONIMA, constituirán a los efectos de su privatización por venta, otra Unidad de Negocios.

ARTICULO 6°.- Aprobar el "Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público internacional para la venta de la Destilería Dock Sud y sus activos asociados de YPF SOCIEDAD ANONIMA" que como Anexo II integra la presente.

ARTICULO 7°.- Aprobar el "Pliego de Bases y Condiciones para la venta de la Planta de Aerosoles de YPF SOCIEDAD ANONIMA" que como Anexo III integra la presente .

ARTICULO 8°.- Aprobar el "Pliego de Bases y Condiciones para la venta de la Destilería San Lorenzo y sus activos asociados de YPF SOCIEDAD ANONIMA" que como Anexo IV integra la presente.

ARTICULO 9°.- Autorizase a YPF SOCIEDAD ANONIMA a convocar a Concursos Públicos Internacionales para la venta de la Destilería Dock Sud y sus activos asociados, para la de la Planta de Aerosoles y para la de la Destilería San Lorenzo y sus activos asociados, de propiedad de YPF SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con los Pliegos que, respectivamente, se aprueban mediante los artículos 6°, 7° y 8° precedentes, debiendo efectuarse la pertinente publicación de los anuncios por días en el Boletín Oficial y en otros medios de circulación nacional e internacional, a elección de YPF SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 10.- Autorizase a YPF SOCIEDADIEDAD ANONIMA a efectuar corrimientos en las fechas que componen los cronogramas obrantes en los respectivos Pliegos de los Concursos, en tanto sean estimadas imprescindibles y sin que ello implique alterar las distintas etapas que integran el procedimiento de los Concursos y a expedir las. Circulares, aclaratorias y/o modificatorias de los Pliegos que resulten necesarias.

ARTICULO 11.- Exceptúanse a las privatizaciones de que trata la presente Resolución, de la aplicación de las disposiciones de la Resolución de este Ministerio N° 551 del 29 de abril de 1992 y su modificatoria N° 873 del 20 de julio de 1992.

ARTICULO 12.- La tasación prevista en el artículo 11 de la Ley 24.145 estará referida a cada Unidad de Negocios, que resulte de la identificación de activos, pasivos y relaciones jurídicas que se transfieren. A los efectos de la referida tasación, se adoptará como pauta, el valor actual de la proyección de ingresos y egresos de cada Unidad de Negocios.

ARTICULO 13.- De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 62 del Decreto N° 2110 del 19 de noviembre de 1992, todos los actos y documentos que se hayan extendido o deban extenderse con motivo de los llamados a Concurso Público Internacional y de las transferencias de dominio y demás contratos que deban otorgarse con motivo de lo dispuesto en la presente Resolución estarán eximidos del Impuesto de Sellos.

ARTICULO 14.- Comuníquese lo resuelto en la presente Resolución a la comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley 23.696, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley 24.145.

ARTICULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.