BUENOS AIRES, 23 de Agosto
de 1994
SE AUTORIZA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL CONBASA PARA LA VENTA DEBUQUES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.
VISTO
el Expediente N.559-000060/94
del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y los Decretos N.1021 del 17
de mayo de 1993 y N.1567
del 21 de julio de 1993,
y
CONSIDERANDO
Que la continuidad
del proceso de reorganización y
reestructuración
tendiente a concretar la privatización de la
EMPRESA LINEAS MARITIMAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA,
determina la necesidad de
proseguir con el redimensionamiento
de su flota para adaptarla a
las reales necesidades operativas
actuales de la Empresa.
Que, en ese contexto, aparece
como conveniente dejar de operar
aquellos buques cuya explotación
produce resultados económicos negativos.
Que, del análisis de rentabilidad producido por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA respecto de Once (11) buques, identificados en el Anexo I del presente decreto, surge que los mismos no cubren las exigencias comerciales del actual transporte marítimo regular de línea, teniendo en cuenta la alta competitividad de este mercado.
Que, asimismo, los sectores
técnicos competentes de la armadora
estatal han determinado
que, debido a la antigüedad de estos
buques y a sus actuales
condiciones técnicas, los costos de
reparación necesarios
durante el año 1994, para mantenerlos en
adecuadas condiciones y/o
renovar sus Certificados de Navegación,
hubieran significado una
importante carga financiera para la
EMPRESA LINEAS MARITIMAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA
y, por consiguiente, un mayor
aporte del TESORO NACIONAL.
Que, en base a estos antecedentes,
y a los fines de disminuir el
déficit mensual de
la Empresa referida, la Intervención en la
EMPRESA LINEAS MARITIMAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA
dispuso ir retirando de
operación en forma
progresiva a los Once (11) buques ya
mencionados, procediendo
a su amarre.
Que, por las razones expuestas
en los considerandos precedentes,
y atendiendo a las necesidades
financieras de la Empresa citada, como así también
al deterioro que un amarre prolongado produce en
los buques, se hace recomendable
proceder a la venta de los mismos en el menor tiempo posible.
Que para una más
acabada consecución de las finalidades
perseguidas, resulta conveniente
autorizar que el o los llamados a
licitación para la
venta de estos buques pueda efectuarse por la
totalidad de los mismos,
o por grupos de ellos o en forma
individual, como también
tener en cuenta, para su oportunidad, la
posibilidad de arbitrar
los medios que, sin desvirtuar el
imperativo de recurrir a
los procedimientos de la Licitación
Pública, permitan
el máximo de agilidad y seguridad y, al mismo
tiempo, garanticen los intereses
patrimoniales de la EMPRESA
LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.
Que, asimismo, resulta oportuno
que el presente llamado a
Licitación comprenda
también la venta de diversos repuestos de los
Once (11) buques ya mencionados,
atendiendo razones de índole
comercial y de conveniencia
económica.
Que, por otra parte, la
EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION
ESTATAL MAYORITARIA, a efectos
de posibilitar la concreción
-en aquellos casos en que así
corresponda- de las tratativas
que viene celebrando con diferentes gremios del sector, ha requerido
expresamente que se faculte a la
Autoridad de Aplicación
para disponer la eventual desafectación del llamado a licitación
respecto de alguno o algunos de los
buques ya referidos, para
procurar su venta mediante el procedimiento de contratación
directa previsto en los Artículos
16, inciso 2, 17 y 18, inciso
5), de la Ley N 23.696.
Que tal temperamento aparece
adecuado, atento a que las
propuestas en análisis
contemplan el compromiso de mantenimiento
de los buques bajo pabellón
argentino y la contratación de personal desvinculado de
la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION
ESTATAL MAYORITARIA con motivo
del proceso de privatización,
aspectos ambos de relevante consideración, tanto
en lo que respecta al futuro de nuestra
marina mercante, como en
lo relativo a la continuidad de las fuentes de trabajo para
aquel personal.
Que, además, y en
atención al interés que han demostrado, debe
contemplarse la posibilidad
de transferir alguno o algunos de los
buques a entes, organismos
o dependencias estatales, resultando
pertinente otorgar a la
Autoridad de Aplicación, la facultad de
disponer la eventual desafectación
del llamado a licitación respecto de alguno o algunos
de los buques ya referidos, en
aquellos casos en que existieran
negociaciones con entes, organismos o dependencias
estatales, para su venta mediante el
procedimiento de contratación
directa.
Que el presente se dicta
en función de las atribuciones
conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el artículo 86, inciso
1) de la CONSTITUCION NACIONAL,
por la Ley N 23.696 y sus decretos
reglamentarios.
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1: Autorízase
el llamado a Licitación Pública Nacional e
Internacional con base para
la venta de Once (11) buques que se
detallan en el Anexo I que
forma parte integrante del presente decreto. Esta venta podrá
realizarse en forma conjunta, individual
o por grupos de los buques
detallados en el Anexo mencionado,
debiendo disponer la Autoridad
de Aplicación la o las
convocatorias correspondientes.
Art. 2: La/s licitación/es cuyo llamado se autoriza por el Artículo 1 del presente decreto, comprenderá/n un lote de repuestos específicos para cada uno de los buques allí mencionados. Los repuestos que integrarán cada lote deberán individualizarse en el/los Pliego/s de Bases y Condiciones correspondiente/s.
Art. 3: El MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
actuará como Autoridad
de Aplicación del presente decreto y, a tal fin, se lo faculta a:
a) Realizar la/s convocatoria/s
de la/s licitación/es.
b) Aprobar el/los Pliego/s de Bases y Condiciones y sus Anexos
c) Aprobar los precios base
de la/s licitación/es. El precio base
de cada buque estará
integrado por el valor del buque más el valor
del lote de repuestos que
le sea asignado.
d) Asumir la cancelación
de los pasivos que pudieran gravar a los
buques sometidos a la/s
licitación/es dispuesta/s por el presente
decreto, a efectos de facilitar
la celebración del respectivo contrato de compraventa,
con el otorgamiento de la documentación y
el correspondiente libre
deuda, al momento de la transferencia de
los mismos.
Art. 4: La Autoridad
de Aplicación será asistida por la
Intervención en la
EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA CON PARTICIPACION
ESTATAL MAYORITARIA, delegando en ella
las facultades correspondientes
a la conducción del/los proceso/s licitatorio/s, conforme
con lo que se prevé en el inciso d) del
Artículo 5 del presente
decreto.
Art. 5: El/los Pliego/s
de Bases y Condiciones deberá/n
confeccionarse atendiendo
a los siguientes lineamientos:
a) La finalidad de la/s
licitación/es es obtener la venta
inmediata de los buques
identificados en el Anexo I del presente
decreto, con sus respectivos
repuestos, conforme con las
condiciones imperantes en
el mercado y cumpliendo con los recaudos
de tasación dispuestos
en el Artículo 19 de la Ley N.23.696.
b) La Autoridad de Aplicación
podrá delegar en la Intervención en
la EMPRESA LINEAS MARITIMAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA
la facultad de disponer de los
fondos producto de la venta
de los buques, con sus respectivos repuestos, a efectos de
sanear su pasivo y, de existir remanente,
afectarlo a las necesidades
de la reestructuración empresaria, una vez que haya sido cumplida
la obligación emergente de la Ley N° 23966.
c) La venta de los buques,
con sus respectivos repuestos, será al
contado, individual o por
conjunto de todos o de algunos de ellos,
con o sin cese de bandera.
d) La Intervención
en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION
ESTATAL MAYORITARIA tendrá a su
cargo la conducción
del proceso licitatorio, hasta la
preadjudicación inclusive,
estando facultada para emitir circulares interpretativas,
aclaratorias y/o complementarias
del/los Pliego/s; podrá
contar a todos los efectos, con el
asesoramiento de agentes
especializados internacionales, los que serán convocados
debidamente por dicha Intervención.
Art. 6: Facúltase
a la Autoridad de Aplicación para desafectar
de este llamado a licitación
alguno o algunos de los buques
mencionados en el Artículo
1 y que se detallan en el Anexo I del
presente decreto, con sus
respectivos repuestos, y a autorizar su
venta mediante el procedimiento
de contratación directa previsto
en los Artículos
16, inciso 2), 17 y 18, inciso 5), de la Ley N°
23696.
Art. 7: Facúltase
a la Autoridad de Aplicación para desafectar
de este llamado a licitación
alguno o algunos de los buques
mencionados en el Artículo
1 y que se detallan en el Anexo I del
presente decreto, con sus
respectivos repuestos, y a autorizar su
venta, mediante el procedimiento
de contratación directa, a entes,
organismos o dependencias
estatales.
Art. 8: La Autoridad
de Aplicación podrá ejercer la facultad
que se le otorga en los
Artículos 6 y 7 del presente decreto,
hasta el momento en que
comience la venta del/los Pliego/s de
Bases y Condiciones de la/s
licitación/es que involucre/n el/los
buque/s correspondiente/s.
Art. 9: En todos los
casos, será facultad del PODER EJECUTIVO
NACIONAL aprobar la/s venta/s
y disponer la/s adjudicación/es
correspondiente/s.
Art. 10: Dése
conocimiento a la Comisión Bicameral creada por
el Artículo 14 de
la Ley N.23.696.
Art. 11: Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
- MENEM - CAVALLO.
ANEXO A: ANEXO I BUQUES
DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTI NAS SOCIEDAD ANONIMA.
ANEXO I
Nómina de los
once (11) buques propiedad de la empresa Líneas
Marítimas Argentinas
Sociedad Anónima con participación estatal
mayoritaria cuya venta en
licitación pública nacional e
internacional con base se
dispone por el presente decreto.
GENERAL MANUEL BELGRANO
PRESIDENTE RAMON S. CASTILLO
SALTA
LA RIOJA
MENDOZA
SAN JUAN
CORRIENTES II
ENTRE RIOS II
FORMOSA
MISIONES II
TIERRA DEL FUEGO II