Decreto N° 1439/94

BUENOS AIRES, 23 de Agosto de 1994
 

SE AUTORIZA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL CONBASA PARA LA VENTA DEBUQUES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.

VISTO


el Expediente N.559-000060/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y los Decretos N.1021 del 17 de mayo de 1993 y N.1567 del 21 de julio de 1993,

y
 CONSIDERANDO

 Que la continuidad del proceso de reorganización y reestructuración tendiente a concretar la privatización de la
EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, determina la necesidad de proseguir con el redimensionamiento de su flota para adaptarla a las reales necesidades operativas actuales de la Empresa.
 

Que, en ese contexto, aparece como conveniente dejar de operar aquellos buques cuya explotación produce resultados económicos negativos.
 

Que, del análisis de rentabilidad producido por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA respecto de Once (11) buques, identificados en el Anexo I del presente decreto, surge que los mismos no cubren las exigencias comerciales del actual transporte marítimo regular de línea, teniendo en cuenta la alta competitividad de este mercado.

Que, asimismo, los sectores técnicos competentes de la armadora estatal han determinado que, debido a la antigüedad de estos
buques y a sus actuales condiciones técnicas, los costos de
reparación necesarios durante el año 1994, para mantenerlos en
adecuadas condiciones y/o renovar sus Certificados de Navegación,
hubieran significado una importante carga financiera para la
EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA y, por consiguiente, un mayor aporte del TESORO NACIONAL.
 

Que, en base a estos antecedentes, y a los fines de disminuir el déficit mensual de la Empresa referida, la Intervención en la
EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA dispuso ir retirando de operación en forma progresiva a los Once (11) buques ya mencionados, procediendo a su amarre.
 

Que, por las razones expuestas en los considerandos precedentes, y atendiendo a las necesidades financieras de la Empresa citada, como así también al deterioro que un amarre prolongado produce en los buques, se hace recomendable proceder a la venta de los mismos en el menor tiempo posible.
 

Que para una más acabada consecución de las finalidades perseguidas, resulta conveniente autorizar que el o los llamados a
licitación para la venta de estos buques pueda efectuarse por la
totalidad de los mismos, o por grupos de ellos o en forma
individual, como también tener en cuenta, para su oportunidad, la
posibilidad de arbitrar los medios que, sin desvirtuar el
imperativo de recurrir a los procedimientos de la Licitación Pública, permitan el máximo de agilidad y seguridad y, al mismo
tiempo, garanticen los intereses patrimoniales de la EMPRESA
LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.
 

Que, asimismo, resulta oportuno que el presente llamado a Licitación comprenda también la venta de diversos repuestos de los
Once (11) buques ya mencionados, atendiendo razones de índole
comercial y de conveniencia económica.
 

Que, por otra parte, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, a efectos de posibilitar la concreción -en aquellos casos en que así corresponda- de las tratativas que viene celebrando con diferentes gremios del sector, ha requerido expresamente que se faculte a la Autoridad de Aplicación para disponer la eventual desafectación del llamado a licitación respecto de alguno o algunos de los buques ya referidos, para procurar su venta mediante el procedimiento de contratación directa previsto en los Artículos 16, inciso 2, 17 y 18, inciso 5), de la Ley N 23.696.
 

Que tal temperamento aparece adecuado, atento a que las propuestas en análisis contemplan el compromiso de mantenimiento
de los buques bajo pabellón argentino y la contratación de personal desvinculado de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA con motivo del proceso de privatización, aspectos ambos de relevante consideración, tanto en lo que respecta al futuro de nuestra marina mercante, como en lo relativo a la continuidad de las fuentes de trabajo para aquel personal.
 

Que, además, y en atención al interés que han demostrado, debe contemplarse la posibilidad de transferir alguno o algunos de los
buques a entes, organismos o dependencias estatales, resultando
pertinente otorgar a la Autoridad de Aplicación, la facultad de
disponer la eventual desafectación del llamado a licitación respecto de alguno o algunos de los buques ya referidos, en
aquellos casos en que existieran negociaciones con entes, organismos o dependencias estatales, para su venta mediante el
procedimiento de contratación directa.
 

Que el presente se dicta en función de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso
1) de la CONSTITUCION NACIONAL, por la Ley N 23.696 y sus decretos
reglamentarios.
 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
 

DECRETA:

 
 Art. 1: Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional e
Internacional con base para la venta de Once (11) buques que se
detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto. Esta venta podrá realizarse en forma conjunta, individual
o por grupos de los buques detallados en el Anexo mencionado,
debiendo disponer la Autoridad de Aplicación la o las
convocatorias correspondientes.

 Art. 2: La/s licitación/es cuyo llamado se autoriza por el Artículo 1 del presente decreto, comprenderá/n un lote de repuestos específicos para cada uno de los buques allí mencionados. Los repuestos que integrarán cada lote deberán individualizarse en el/los Pliego/s de Bases y Condiciones correspondiente/s.

 
 Art. 3: El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
actuará como Autoridad de Aplicación del presente decreto y, a tal fin, se lo faculta a:
 

a) Realizar la/s convocatoria/s de la/s licitación/es.
 

b) Aprobar el/los Pliego/s de Bases y Condiciones y sus Anexos

c) Aprobar los precios base de la/s licitación/es. El precio base de cada buque estará integrado por el valor del buque más el valor
del lote de repuestos que le sea asignado.

 
d) Asumir la cancelación de los pasivos que pudieran gravar a los
buques sometidos a la/s licitación/es dispuesta/s por el presente
decreto, a efectos de facilitar la celebración del respectivo contrato de compraventa, con el otorgamiento de la documentación y
el correspondiente libre deuda, al momento de la transferencia de
los mismos.

 
 Art. 4: La Autoridad de Aplicación será asistida por la
Intervención en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, delegando en ella las facultades correspondientes a la conducción del/los proceso/s licitatorio/s, conforme con lo que se prevé en el inciso d) del Artículo 5 del presente decreto.

 
 Art. 5: El/los Pliego/s de Bases y Condiciones deberá/n
confeccionarse atendiendo a los siguientes lineamientos:
 

a) La finalidad de la/s licitación/es es obtener la venta inmediata de los buques identificados en el Anexo I del presente
decreto, con sus respectivos repuestos, conforme con las
condiciones imperantes en el mercado y cumpliendo con los recaudos
de tasación dispuestos en el Artículo 19 de la Ley N.23.696.
 

b) La Autoridad de Aplicación podrá delegar en la Intervención en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA la facultad de disponer de los fondos producto de la venta de los buques, con sus respectivos repuestos, a efectos de sanear su pasivo y, de existir remanente, afectarlo a las necesidades de la reestructuración empresaria, una vez que haya sido cumplida la obligación emergente de la Ley N° 23966.
 

c) La venta de los buques, con sus respectivos repuestos, será al contado, individual o por conjunto de todos o de algunos de ellos,
con o sin cese de bandera.
 

d) La Intervención en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA tendrá a su cargo la conducción del proceso licitatorio, hasta la preadjudicación inclusive, estando facultada para emitir circulares interpretativas, aclaratorias y/o complementarias del/los Pliego/s; podrá contar a todos los efectos, con el
asesoramiento de agentes especializados internacionales, los que serán convocados debidamente por dicha Intervención.
 
 Art. 6: Facúltase a la Autoridad de Aplicación para desafectar
de este llamado a licitación alguno o algunos de los buques
mencionados en el Artículo 1 y que se detallan en el Anexo I del
presente decreto, con sus respectivos repuestos, y a autorizar su
venta mediante el procedimiento de contratación directa previsto en los Artículos 16, inciso 2), 17 y 18, inciso 5), de la Ley N° 23696.
 
 Art. 7: Facúltase a la Autoridad de Aplicación para desafectar
de este llamado a licitación alguno o algunos de los buques
mencionados en el Artículo 1 y que se detallan en el Anexo I del
presente decreto, con sus respectivos repuestos, y a autorizar su
venta, mediante el procedimiento de contratación directa, a entes,
organismos o dependencias estatales.

 Art. 8: La Autoridad de Aplicación podrá ejercer la facultad que se le otorga en los Artículos 6 y 7 del presente decreto,
hasta el momento en que comience la venta del/los Pliego/s de
Bases y Condiciones de la/s licitación/es que involucre/n el/los
buque/s correspondiente/s.

 
 Art. 9: En todos los casos, será facultad del PODER EJECUTIVO
NACIONAL aprobar la/s venta/s y disponer la/s adjudicación/es
correspondiente/s.

 
 Art. 10: Dése conocimiento a la Comisión Bicameral creada por
el Artículo 14 de la Ley N.23.696.
 
 Art. 11: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. -  MENEM - CAVALLO.

 ANEXO A: ANEXO I BUQUES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTI NAS SOCIEDAD ANONIMA.
 

 ANEXO I

Nómina de los once (11) buques propiedad de la empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima con participación estatal
mayoritaria cuya venta en licitación pública nacional e internacional con base se dispone por el presente decreto.
GENERAL MANUEL BELGRANO
PRESIDENTE RAMON S. CASTILLO
SALTA
LA RIOJA
MENDOZA
SAN JUAN
CORRIENTES II
ENTRE RIOS II
FORMOSA
MISIONES II
TIERRA DEL FUEGO II