CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO

RESOLUCION N° 143/93

BUENOS AIRES, 5 FEB 1993

VISTO la Ley N° 24.155 que declara "sujeta a privatización" a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 82/93 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la privatización de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO.

Que habiéndose definido acabadamente las condiciones en que se procederá a privatizar la entidad de marras, es oportuno iniciar el proceso licitatorio disponiendo su convocatoria.

Que es necesario aprobar el cuerpo normativo que regule el proceso licitatorio.

Que el suscripto está facultado para dictar el presente acto en virtud del artículo 2° del Decreto N° 82/93.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional a partir del 26 de enero de 1993, para la privatización de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO.

ARTICULO 2° - Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos, que corno Anexo I forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 3° - Fíjase el precio de venta del pliego en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000).

ARTICULO 4° -Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 
 

CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE LA LICITACION PUBLICA

NACIONAL E INTERNACIONAL

ARTICULO 1°.- OBJETO

1.1. El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, (MEyOSP), según lo dispuesto en la Ley N° 24.155 y conforme lo previsto por la Resolución 143 /93 del MEyOSP llama a LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL para la calificación y selección de empresas nacionales y/o extranjeras, con las que aquél suscribirá el CONTRATO DE TRANSFERENCIA de las acciones representativas del 60 % del capital social de la CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A.

1.2. Como sociedad controlante o matriz, CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A., será tenedora del 99,99 % del capital social del BANCO CAJA DE AHORRO S.A., la CAJA DE SEGUROS S.A., la CAJA DE VIDA S.A., la CAJA DE RETIRO S.A. y la CAJA MEDICA S.A., ello, sin perjuicio de otras sociedades que puedan crearse en el futuro, y la mencionada en el punto 1.4. La Caja Nacional de Ahorro y Seguro (CNAS) será la tenedora del 0,01 % restante, el que será transferido a quien indique el PREADJUDICATARIO, en el mismo momento en que se transfieran las ACCIONES.

1.3 CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A. mantendrá actividades bancarias y aseguradoras de la actual CNAS. Sin perjuicio de ello ningún reclamo podrá ser formulado por terceros a la CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A. o sus subsidiarias, derivado de la actuación de la CNAS de causa o título anterior a la fecha de transferencia de las ACCIONES, incluyendo enunciativamente los derivados de pagos de primas, impuestos, contribuciones laborales, fondo solidario de los empleados, multas u otras obligaciones correspondientes a contratos existentes anteriores a la fecha de transferencia de las ACCIONES. El Estado Nacional asumirá a través de la CNAS RESIDUAL en forma exclusiva cualquier deuda o pasivo no transferido en forma expresa a CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A., conforme lo indicado en el Anexo "A" del Pliego.

1.4. El Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos (MEyOSP) asume el compromiso, por el lapso de un año a partir de la firma del CONTRATO DE TRANSFERENCIA, de promover en cuanto esté a su alcance la creación de una sociedad Administradora de Fondos de Jubilación y Pensión (AFJP) ante las autoridades gubernamentales que correspondan y en los términos que fijen en su oportunidad las normas legales aplicables que se dicten; y se compromete a propiciar el dictado de los actos pertinentes a fin que se autorice su funcionamiento en lo que de él dependa, siempre que el comprador se adecue a los requisitos que exija la ley que rija esta actividad. Queda expresamente establecido que el MEyOSP no asume una obligación de resultado, ni existirá responsabilidad alguna del Estado Nacional o de la CNAS por la no concreción del propósito enunciado, ni derecho a resarcimiento de ninguna especie para los INTERESADOS o el PREADJUDICATARIO.

ARTICULO 2°.- PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA

2.1. Los INTERESADOS deberán tener en cuenta que el proceso de privatización incluye la transferencia al personal de la CNAS del 10 % de las ACCIONES a través del Programa de Propiedad Participada contemplado en las leyes 23696 y 24153 y en sus normas reglamentarias. Los aspectos relacionados a la instrumentación de dicho programa serán comunicados a los interesados por circular y sus aspectos normativos constarán en los respectivos estatutos.

ARTICULO 3° - PUBLICIDAD.

3.1. El presente llamado es difundido mediante su publicación en el Boletín Oficial y en periódicos nacionales y extranjeros.

Se han cursado, también, invitaciones a empresas nacionales y extranjeras, pero ello no implica ni constituye precedente para su calificación.

ARTICULO 4° - PLAZOS

4.1. Los plazos establecidos en el PLIEGO deben entenderse fijados en días corridos, salvo mención expresa en días hábiles.

Los plazos se contarán conforme lo establece el Código Civil Argentino (artículos 23 y siguientes ).

4.2. El cronograma al que se ajustará la presente LICITACION se adjunta como Anexo B de este PLIEGO.

ARTICULO 5° - EFECTOS DE LA PRESENTACION

5.1. La presentación por los INTERESADOS PRECALIFICADOS del sobre "A" implica el pleno conocimiento y aceptación de todas las condiciones y reglas establecidas en el PLIEGO y documentos anexos y demás documentos correspondientes a la CNAS.

ARTICULO 6° - SOLIDARIDAD

6.1. Cuando un OFERENTE esté integrado por dos o más personas que se presenten en forma conjunta o asociada, todas ellas por el sólo hecho de su presentación quedan solidariamente obligadas al pago del precio incluyendo, en su caso, Ja entrega de los títulos de la deuda pública hasta la total verificación y aceptación por el BANCO CENTRAL, y al cumplimiento de todas y cada una de las demás obligaciones emergentes del PLIEGO y del CONTRATO DE TRANSFERENCIA.

ARTICULO 7° - DEFINICIONES

Las siguientes definiciones serán de aplicación cuando en el texto del PLIEGO se encuentren escritas con letras mayúsculas; el singular incluirá el plural y viceversa en la medida que el contexto del PLIEGO así lo requiera.

ACCIONES: La cantidad de acciones ordinarias escriturales, representativas del 60% (sesenta por ciento) del capital social de la CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A..

ACCIONES REMANENTES: Aquellas acciones que no forman parte de los Paquetes Mayoritarios ni se encuentran afectadas al Programa de Propiedad Participada y que serán ofrecidas públicamente en venta cuando el Poder Ejecutivo Nacional lo disponga.

ASESOR FINANCIERO: Kleinwort Benson Ltd. y Harteneck & López y Cía.

BALANCES AUDITADOS: Los balances o estados patrimoniales correspondientes a los tres últimos ejercicios anuales cerrados del INTERESADO o de cada uno de sus miembros, auditados de acuerdo con normas de auditoria generalmente aceptadas en el país de constitución.

BANCO CAJA DE AHORRO S.A.: La Sociedad Anónima prestadora de servicios bancarios, continuadora de la actividad de la CNAS.

BANCO CENTRAL: el Banco Central de la República Argentina.

CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A.: la Sociedad tenedora del 99,99% del Capital Social del BANCO CAJA DE AHORRO S.A., la CAJA DE SEGUROS S.A., la CAJA DE VIDA S.A., la CAJA DE RETIRO S.A. y la CAJA MEDICA S.A.

CAJA DE SEGUROS S.A.: La Sociedad Anónima prestadora de servicios de Seguros Generales, continuadora de la actividad de la CNAS.

CAJA DE VIDA S.A.: La Sociedad Anónima prestadora de servicios de Seguros de Vida, continuadora de la actividad de la CNAS.

CAJA DE RETIRO S.A.: La Sociedad Anónima prestadora de servicios de Seguros de Retiro.

CAJA MEDICA S.A.: La Sociedad Anónima prestadora de servicios de Medicina Prepaga.

CDP: COMISION DE PRIVATIZACION creada por Resolución MEyOSP 1165/92.

CNAS: La CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO.

CNAS RESIDUAL: el conjunto de los activos y pasivos que no integran el proceso licitatorio, y que por lo tanto no son transferidos a quienes resulten compradores de las ACCIONES.

CONSORCIO: la unión o asociación de dos o más empresas a los efectos de participar en el proceso licitatorio de la CNAS, entendiéndose siempre que la responsabilidad de los integrantes del CONSORCIO es solidaria.

CONTRATO DE TRANSFERENCIA: El contrato por el cual los compradores adquieren el 60% de las ACCIONES.

DOLARES o U$S: significa la moneda legal de los Estados Unidos de América.

FORMULARIO DE CALIFICACION: El formulario que se adjunta como Anexo C, debidamente identificado por la CDP.

FORMULARIO DE COTIZACION: El formulario que se adjunta como Anexo D, debidamente identificado por la CDP.

INFORME DEL AUDITOR: Informe del auditor certificando la inexistencia, de acuerdo a normas de auditoría generalmente aceptadas, de variaciones sustanciales negativas que pudieran haberse producido en la situación y solvencia patrimonial acreditadas, conforme los balances y/o estados patrimoniales del INTERESADO o de cada uno de sus miembros, durante el período comprendido entre la fecha del último balance o estado patrimonial presentado y treinta días de anticipación al plazo fijado para la presentación del sobre A conforme al cronograma anexo.

INTERESADO: Persona física o jurídica o conjunto de ellas constituidas en el país o en el extranjero que acrediten haber adquirido el Pliego.

INTERESADO PRECALIFICADO: el INTERESADO que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos del apartado 11.1.

LICITACION: La presente Licitación Pública Nacional e Internacional aprobada por Resolución MEyOSP N° /93.

OFERENTE: El POSTULANTE CALIFICADO que haya presentado el Sobre B.

OFERTA: Es la suma expresada en Dólares Estadounidenses (U$S) que cada POSTULANTE CALIFICADO ofrecerá en concepto de precio de compra de las ACCIONES, por medio del FORMULARIO DE COTIZACION dentro del Sobre "B", en la fecha y oportunidad establecida en el Cronograma anexo.

OFERTA MINIMA: Es la suma de U$S que el PREADJUDICATARIO debe integrar en efectivo, y cuyo monto se comunicará con una antelación no menor a 48 hs. de la presentación del Sobre B.

PERIODO DE ACCESO A LA INFORMACION: Es el período que se inicia en la fecha fijada en el Cronograma anexo durante el cual los INTERESADOS PRECALIFICADOS podrán acceder a la información que haga a su derecho de ofertar PLIEGO: El presente Pliego de Bases y Condiciones, sus Anexos y Circulares aclaratorias o modificatorias.

POSTULANTE: El INTERESADO PRECALIFICADO que haya presentado el Sobre A.

POSTULANTE CALIFICADO: El POSTULANTE que haya sido calificado positivamente por la CDP.

PREADJUDICATARIO: el OFERENTE que haya presentado la mejor OFERTA aceptada según surja del FORMULARIO DE COTIZACION.

SUPERINTENDENCIA: Superintendencia de Seguros de la Nación.

TEXTO DEFINITIVO: El texto final del contrato de compraventa y transferencia de acciones, aprobado por el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, autenticado por la CDP en todas sus fojas, y que deberá acompañarse debidamente firmado en todas sus fojas por los POSTULANTES CALIFICADOS en la oportunidad prevista en el Cronograma Anexo.

TEXTO PROPUESTO: El texto del proyecto de contrato de compraventa y transferencia de acciones que se entregará a los INTERESADOS durante el PERIODO DE ACCESO A LA INFORMACION para que una vez consideradas las sugerencias formuladas por éstos se elabore el TEXTO DEFINITIVO.

UNIDAD DE NEGOCIOS: El conjunto de bienes, derechos y obligaciones de la CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A. descriptos sintéticamente en el Anexo "A".

ARTICULO 8° - COMPRA DEL PLIEGO

8.1. La venta del PLIEGO se realizará en la CNAS, Hipólito Yrigoyen 1770, Piso 2°, Oficina de la Gerencia General, Capital Federal, República Argentina, en el horario de atención bancaria. Su precio será de U$S 20.000 (dólares veinte mil).

8.2. El adquirente deberá identificarse en dicha oportunidad denunciando, en su caso, la sociedad por la cual actúa y su domicilio, así como también constituir domicilio especial con número de fax y teléfono. Estas constancias obrarán en el comprobante de compra del PLIEGO y en la documentación de la LICITACION.

8.3. Si el INTERESADO estuviere integrado por dos o más personas físicas o jurídicas bastará que uno sólo de los integrantes hubiere adquirido el PLIEGO.

ARTICULO 9° - COMISION DE PRIVATIZACION

9.1 Todo el proceso de la LICITACION estará a cargo de la Comisión de Privatización creada por Resolución MEOYSP N° 1.165/92, la que se integrará conforme a lo puesto en la referida norma y sus eventuales modificaciones.

9.2 Dicha Comisión tendrá a su cargo la conducción del procedimiento licitatorio con facultades para resolver todas las cuestiones relativas a él, incluyendo las impugnaciones.

9.3 La CDP podrá evacuar todas las consultas que se le formulen y requerir la subsanación de errores u omisiones conforme lo previsto en el artículo 10 del PLIEGO, como así también el cumplimiento de los requisitos necesarios para la calificación y en general tomar cuanta otra medida tendiente al cumplimiento del objeto de la LICITACION.

9.4 Decidirá también sobre la precalificación de los INTERESADOS y la calificación de los POSTULANTES y evaluará el cumplimiento de los recaudos exigidos por el PLIEGO, incluyendo enunciativamente: aceptar o rechazar las garantías ofrecidas, analizar la documentación presentada, requerir aclaraciones o documentación adicional cuando ello sea conveniente a su juicio y en general ejercer cuanta otra facultad le asigne el PLIEGO.

9.5 Dicha Comisión tendrá a su cargo la recepción de las OFERTAS y tendrá facultades para rechazar las inadmisibles o inválidas o requerir su saneamiento, establecer cuál es la OFERTA admisible más alta y establecer el orden de las restantes, proponer al Poder Ejecutivo Nacional la adjudicación a la OFERTA admisible más alta y suscribir por intermedio de su Presidente o miembro que lo reemplace toda la documentación que fuere menester para la instrumentación de todos los actos establecidos en el PLIEGO, así como intervenir en todos los actos conducentes a la toma de posesión de la UNIDAD DE NEGOCIOS y en esta última.

9.6 La CDP tendrá facultades para proponer al Poder Ejecutivo Nacional la adjudicación aunque no hubiere sino un OFERENTE y podrá también proponer se llame a nueva licitación aunque hubiera uno o más INTERESADOS u OFERENTES.

9.7 La CDP podrá no aceptar las OFERTAS que se presentaren, sin que ello pudiera dar lugar a resarcimiento de daños o gastos por parte de los OFERENTES.

ARTICULO 10° - ERRORES Y OMISIONES

Toda la documentación y/o requisitos exigidos en el PLIEGO serán evaluados oportunamente por la CDP, la que se reserva el derecho de requerir la información y/o documentación adicional que considere necesaria para tener por debidamente cumplidas las condiciones y requisitos de la LICITACION , como así también que se subsanen los errores u omisiones que pudieran contener las correspondientes presentaciones incluyendo, sin limitar, la documentación acompañada en el Sobre "A", sin que ello dé derecho a reclamo o indemnización alguna.

ARTICULO 11° - ADQUISICION DE INFORMACION TECNICA, ACCESO A LA SALA DE INFORMACION ("DATA ROOM") Y PERIODO DE CONSULTA

11.1. Para acceder a la Sala de Información ("Data Room") de la CNAS los INTERESADOS deberán suscribir en forma individual un Acuerdo de Confidencialidad e Indemnidad conforme al modelo que se adjunta como Anexo "E’; además deberán cumplir, sea que se presenten en forma individual o consorciada, con los siguientes requisitos:

a) acreditar, mediante la presentación de BALANCES AUDITADOS o certificaciones emitidas por auditores de reconocido prestigio internacional, la titularidad de un patrimonio neto mínimo de U$S 30.000.000 (Dólares treinta millones).

b) acreditar experiencia en la actividad aseguradora o bancaria, la que como mínimo deberá resultar de:

b.1.) operación de una compañía de seguros con no menos de quinientas mil personas con seguro de vida o trescientas mil con seguros generales o dólares doscientos cincuenta millones de primas tanto de vida como generales; u

b.2.) operación de un banco cuyo promedio de depósitos no sea inferior a dólares trescientos millones, o su cartera de clientes no sea menor de doscientas cincuenta mil personas físicas o de existencia ideal.

Estos requisitos deberán acreditarse en la forma prevista en el inciso a) de esta cláusula.

En el caso de presentación consorciada, al menos uno de los integrantes del consorcio deberá cumplir individualmente con los requisitos previstos en el inciso a). A los efectos del cumplimiento de los requisitos del inciso b) en caso de presentación consorciada, no se admitirá la acumulación de los elementos incluidos en los incisos b.1) o b.2) entre los miembros del CONSORCIO.

11.2. La CNAS coordinará con los INTERESADOS PRECALIFICADOS que hayan cumplido las condiciones precedentemente establecidas, el acceso a la Sala de Información por el tiempo y modalidades fijadas en la Guía de Acceso que se pondrá a su disposición.

En dicha oportunidad podrá obtener el TEXTO PROPUESTO y los Estatutos Sociales de la CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A., el BANCO CAJA DE AHORRO S.A., la CAJA DE SEGUROS S.A., la CAJA DE VIDA S.A., la CAJA DE RETIRO S.A. y la CAJA MEDICA S.A., y podrá formular sugerencias al TEXTO PROPUESTO hasta el día anterior a la notificación de la calificación.

11.3. Hasta el día fijado en el Cronograma anexo los INTERESADOS PRECALIFICADOS podrán formular por escrito y en idioma castellano las consultas y aclaraciones que deseen efectuar respecto a cuestiones vinculadas con el procedimiento de la LICITACION, dirigiéndolas a la oficina de la CDP, sita en el 2° piso de Hipólito Yrigoyen 1770 de la Ciudad de Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA.

La CDP contestará por escrito dichas consultas. Las consultas y sus respuestas serán comunicadas por la CDP a todos los INTERESADOS PRECALIFICADOS a través de Circulares que formarán parte del PLIEGO.

ARTICULO 12° - SOBRE "A". PRESENTACION DE ANTECEDENTES

12.1. Los INTERESADOS PRECALIFICADOS podrán presentar los sobres "A", cerrados el día 12/03/93 a las 15 Hs., en la CNAS, Oficina de la CDP, Hipólito Irigoyen 1770, Piso 2°, de la Ciudad de Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA.

12.2. El sobre "A" deberá contener:

a) Copia firmada del PLIEGO.

b) El FORMULARIO DE CALIFICACION, debidamente completado en idioma castellano y firmado, según corresponda, por un representante del INTERESADO PRECALIFICADO según el inc. f) del presente apartado.

c) La documentación respaldatoria e informes independientes tales como publicaciones especializadas, BALANCES AUDITADOS, certificaciones emitidas por auditores o consultores técnicos de prestigio internacional, requeridas en el FORMULARIO DE CALIFICACION según se establece en el Anexo C.

d) Estatutos Societarios debidamente certificados.

e) Copia certificada de la autorización societaria que acredite la decisión societaria de participar en la LICITACION a todos sus efectos, y en su caso, con la solidaridad establecida en el Art. 6° de este PLIEGO.

f) Poder debidamente certificado a favor de persona o personas determinadas para actuar en nombre y representación del INTERESADO PRECALIFICADO, con alcance suficiente para suscribir el TEXTO DEFINITIVO y la OFERTA.

g) Ratificación del Acuerdo de Confidencialidad conforme al modelos que se acompaña en el Anexo "E", suscripto por quien tenga facultades suficientes para su otorgamiento.

h) Garantía de Oferta Proforma, según los requisitos exigidos por el Artículo 17.

i) Autoridades del futuro directorio y toda la información requerida, mencionada en el Anexo C para solicitar en su caso al BANCO CENTRAL y a la SUPERINTENDENCIA las autorizaciones necesarias para el funcionamiento de la CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A., el BANCO CAJA DE AHORRO S.A., la CAJA DE SEGUROS S.A., la CAJA DE VIDA S.A., la CAJA DE RETIRO S.A. y la CAJA MEDICA S.A.

j) Declaración jurada que acredite el examen de la UNIDAD DE NEGOCIOS conforme al apartado 15.1.

12.3. La documentación referida en el Punto 12.2. apartados d), e), y f) deberá estar, en su caso, legalizada por el Consulado Argentino, o en su defecto contar con Apostilla (Convención de La Haya), a menos que constare en escritura pública otorgada por escribano público nacional.

12.4. El sobre "A" será recibido en el lugar y horario indicados precedentemente por el Escribano Público que designe la CDP, el que lo abrirá en acto público en presencia del/los POSTULANTE/S PRECALIFICADO/S y hará constar en un Acta su contenido. Dicha acta será suscripta también por el/los POSTULANTES o su/s representante/s.

12.5. La presentación deberá estar foliada y firmada en todas sus fojas por la o las personas que cuenten con poder o autorización suficiente del INTERESADO PRECALIFICADO para este acto conforme lo dispuesto en el apartado 12.2. f). Dichas personas dejarán salvadas con sus rúbricas toda enmienda o raspadura que contuvieran las respectivas presentaciones.

12.6. Las presentaciones deberán ser claras y completas, redactadas en idioma castellano, debiendo presentarse en original y seis (6) copias. Se admitirá que la presentación del material informativo impreso sea efectuada en otro idioma, con traducción simple al idioma castellano. Podrá también solicitarse, a discreción de la CDP, que ella sea suscripta por traductor público matriculado.

12.7. Los INTERESADOS PRECALIFICADOS, a fin de acreditar su capacidad técnica y/o económico-financiera deberán presentar el FORMULARIO DE CALIFICACION obrante en el Anexo C, donde están definidos los requisitos necesarios para ser calificados, sin perjuicio de acompañar todo otro documento que consideren oportuno o conveniente a fin de recibir la calificación que corresponda para ser ponderada.

12.8. Las solicitudes presentadas por CONSORCIOS deberán incluir el convenio que vincule a sus miembros así como la documentación de la cual resulte:

a) el porcentaje de acciones, con mención del capital y votos resultantes, que cada uno de ellos suscribirá e integrará en el CONTRATO DE TRANSFERENCIA.

b) la asunción por todos sus miembros de responsabilidad solidaria en los términos del art. 6.1.

c) la designación de un representante único con facultades para obligar a todos los miembros con los alcances previstos en el PLIEGO.

d) la constitución de un domicilio especial único en la Ciudad de Buenos Aires.

12.9. A los efectos de la calificación, una misma persona física o jurídica no podrá integrar simultáneamente más de un POSTULANTE.

12.10. En caso de existir errores u omisiones en la documentación legal respaldatoria exigida ellos podrán ser subsanados hasta la oportunidad que al efecto establezca la CDP.

12.11. Para acreditar la capacidad técnica y/o económico-financiera requerida en el Punto 12.7. los POSTULANTES podrán presentar antecedentes de sociedades controlantes respecto de ellas. En tal caso la empresa matriz o principal entidad que controle y/o tenga en su poder los recursos económicos y/o técnicos, según corresponda, de los POSTULANTES, deberá garantizar fehacientemente el respaldo técnico y/o económico-financiero que se comprometa a prestar a éstas, a todos los efectos de la LICITACION.

12.12 A fin de adelantar el trámite de calificación los INTERESADOS PRECALIFICADOS podrán presentar anticipadamente la documentación mencionada en el Apartado 12.2, de dichas presentaciones se dará constancia de recepción, para cumplir oportunamente con lo establecido en el apartado 12.4.

ARTICULO 13° - CALIFICACION

13.1. La CDP se reserva ‘el derecho de requerir a los POSTULANTES las garantías de veracidad de la información presentada por los POSTULANTES que considere necesarias como respaldo suficiente, tanto desde el punto de vista técnico como económico y financiero, aún adicionales a las ya presentadas.

13.2. La CDP verificará que el POSTULANTE cumpla con las pautas exigidas en el FORMULARIO DE CALIFICACION.

13.3. La CDP notificará por carta documento o telegrama colacionado a los POSTULANTES que hayan calificado, en el domicilio por éstos constituido. Aquellos POSTULANTES que no satisfacieran las pautas básicas exigidas para la calificación o no sanearan los defectos u omisiones de su presentación en el plazo que fije la CDP, quedarán excluidos de la LICITACION.

La calificación no otorga orden de prelación.

13.4. A los efectos de la calificación, la CDP se reserva el derecho de pedir a los POSTULANTES cualquier tipo de información adicional.

13.5. Durante el proceso de calificación, la CDP requerirá a los POSTULANTES que no pudieran calificar positivamente por deficiencias en su presentación, la información y documentación complementaria que estime necesaria y dichos POSTULANTES podrán subsanarías o sanearías hasta el día fijado en el Cronograma Anexo.

Si el POSTULANTE no subsanare dichas deficiencias y omisiones dentro del plazo establecido quedará excluido de la LICITACION.

13.6. Si el POSTULANTE no diera cumplimiento a los requerimientos previstos en el PLIEGO en la forma y tiempo establecido precedentemente, quedará excluido de la LICITACION.

ARTICULO 14° - FORMULACION DELTEXTO DEFINITIVO

14.1. La CDP, previa consideración de las sugerencias formuladas por los POSTULANTES CALIFICADOS sobre el TEXTO PROPUESTO y efectuadas las modificaciones y aclaraciones que, a su solo juicio, considere procedentes, formulará el TEXTO DEFINITIVO, el que se someterá a la aprobación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

14.2. Dos ejemplares del TEXTO DEFINITIVO serán entregados a cada POSTULANTE CALIFICADO en la oportunidad prevista en el Cronograma Anexo. Esos ejemplares deberán ser presentados sin modificaciones, enmiendas o raspaduras, en la oportunidad indicada en el Cronograma Anexo, debidamente suscriptos en todas sus fojas por parte de un representante del POSTULANTE CALIFICADO cuya firma y facultades suficientes para tal acto, deberán estar certificadas por escribano público.

14.3. Previo a la apertura del Sobre "B", en la oportunidad establecida en el Cronograma Anexo, la CDP controlará los TEXTOS DEFINITIVOS entregados y de acuerdo a lo establecido en el PLIEGO podrá requerir a cualquiera de los POSTULANTES CALIFICADOS que subsanen cualquier error u omisión que pudiera existir, sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de ningún otro POSTULANTE CALIFICADO.

14.4. No se admitirá la presentación del Sobre "B" a aquéllos POSTULANTES CALIFICADOS que no hubieran presentado el TEXTO DEFINITIVO en las condiciones exigidas en el PLIEGO.

ARTICULO 15° - EXAMEN DE LA UNIDAD DE NEGOCIOS

15.1. Los INTERESADOS ‘PRECALIFICADOS deberán verificar el estado de la UNIDAD DE NEGOCIOS así como, en general, cumplir con todo otro estudio o verificación que razonablemente hiciere a su decisión de ofertar, ajustándose a las condiciones que establezca la CDP para asegurar igual acceso a la información por parte de todos los INTERESADOS PRECALIFICADOS. A tal efecto la CDP facilitará las visitas que se le requieran conforme el régimen que se establecerá al efecto dejándose constancia de quienes la hubieran efectuado. Conjuntamente con la documentación a incluir en el Sobre "A" los INTERESADOS PRECALIFICADOS deberán acompañar debidamente suscripta, la declaración obrante en Anexo "F" manifestando que ninguna acción u omisión de la CNAS o de la CDP le ha obstaculizado o impedido la inspección de la UNIDAD DE NEGOCIOS.

15.2. El INTERESADO PRECALIFICADO deberá extremar su propia diligencia en la realización de la referida investigación y en el análisis de la situación contable, operativa, administrativa, fiscal y regulatoria (normas nacionales, provinciales y municipales) de los distintos aspectos en cuestión.

15.3. La CNAS y la CDP no serán responsables por la información que de buena fe pongan a disposición del INTERESADO PRECALIFICADO ni éste podrá efectuar reclamos ulteriores por no haber recibido información suficiente.

15.4. La CNAS no ha modificado ni modificará sustancialmente durante el proceso licitatorio su operatoria, ni los términos y condiciones de sus contratos, ni sus operaciones de crédito, según lo que surge de la información disponible, ni introducirá sustanciales modificaciones en la integración de los bienes inmuebles que forman la parte de su patrimonio que se transferirá a los compradores, de acuerdo a lo previsto en el ANEXO "A" del presente.

ARTICULO 16° - PRECIO

16.1. Los OFERENTES deberán formular sus OFERTAS expresando un precio total integrado por una suma en efectivo igual a la OFERTA MINIMA y una suma en títulos de la deuda pública argentina externa e interna, conforme lo establecido por las Resoluciones MEyOSP 551/92 y 873/92 y sus eventuales modificatorias.

16.2. Durante el PERIODO DE ACCESO A LA INFORMACION se dará cumplimiento a lo establecido por el art. 4° de la Resolución MEyOSP 551/92.

16.3. El pago de los honorarios correspondientes al ASESOR FINANCIERO estará a cargo de quien resulte adjudicatario; serán abonados en la misma oportunidad fijada para el pago del precio de las ACCIONES mediante depósito en la cuenta que oportunamente se indicará.

El importe de dichos honorarios será de: a) dólares estadounidenses seiscientos mil (U$S 600.000) en concepto de honorarios fijos y b) el 3% (neto de IVA) del precio total que reciba el Estado Nacional por la compraventa de las ACCIONES, en concepto de "Succees Fee". Dicho porcentaje se incrementará en un diez por ciento (10%) si el número de ofertas fuese igual o superior a 5 y en un veinte por ciento (20%) si dicho número fuera siete o mayor. Los pagos serán efectuados en dinero en efectivo.

ARTICULO 17° - GARANTIA

17.1. Los POSTULANTES deberán presentar una garantía a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente PLIEGO y las derivadas del CONTRATO DE TRANSFERENCIA, referidas en el apartado 17.5 y sin perjuicio de las que se indiquen en el referido contrato. El monto de la dicha garantía será de U$S 3.000.000 (dólares tres millones).

17.2. Dicha garantía de oferta podrá formalizarse por cualquiera de las siguientes modalidades, que deberá ser comunicada a la CDP:

17.2.1. Depósito en efectivo en la cuenta bancaria que se indique al efecto.

17.2.2. Fianza otorgada por un Banco autorizado a operar con domicilio en la República Argentina, emitida en carácter de fiador y liso y llano principal pagador.

17.2.3. Garantía bancaria a primer requerimiento otorgada por un Banco de primera línea a satisfacción de la CDP y a favor del Estado Nacional - MEyOSP.

17.3. La mencionada garantía deberá ser otorgada a satisfacción de la CDP la que deberá prestar conformidad con los documentos que la instrumenten y su texto. La aprobación de la CDP a las garantías y los textos propuestos deberá pedirse con anticipación a la presentación del Sobre "A", según el Cronograma anexo.

17.4. La falta de presentación de la citada garantía, la inaceptabilidad de su texto o forma o la insuficiencia de su monto impedirá la consideración de la OFERTA.

17.5 El plazo de mantenimiento de la garantía se extenderá hasta la fecha en que se hayan cumplido las obligaciones previstas en el presente pliego, se hubieren transferido las acciones y hubiera participado y votado el PREADJUDICATARIO en las Asambleas previstas en el apartado 22.1

17.6 La OFERTA a que tal garantía corresponda dejará de ser considerada en caso de devolución o caducidad de dicha garantía por vencimiento del plazo en ella establecido.

ARTICULO 18° - SOBRES "B" - OFERTA -

18.1. En la oportunidad fijada en el Cronograma Anexo los POSTULANTES CALIFICADOS presentarán el Sobre "B" correspondiente a esta LICITACION.

18.2. El Sobre "B" debidamente cerrado deberá contener:

a) la OFERTA presentada en el respectivo FORMULARIO DE COTIZACION,

b) la garantía de oferta, y

c) la propuesta de asignación de bienes que integran el patrimonio de la CNAS a transferir a cada una de las sociedades mencionadas en el apartado 1.2. de la cláusula 1°.

18.3. En el lugar y día indicados en el Cronograma anexo, a las 15 hs., se abrirán ante el Escribano Público actuante,-. los sobres "B" de OFERTA de aquellos POSTULANTES CALIFICADOS que hubieran cumplido los requisitos establecidos en el PLIEGO.

18.4. La OFERTA deberá ser efectuada utilizando el FORMULARIO DE COTIZACION sin condicionamientos de ninguna especie.

ARTICULO 19°- ADJUDICACION

19.1. La preadjudicación recaerá sobre el OFERENTE que tenga la mayor OFERTA admisible, ello sin perjuicio de las facultades de la CDP referidas en la cláusula 9.7. del presente.

19.3. En caso que se verifique la existencia de empate, se requerirá a los OFERENTES empatados que formulen nueva OFERTA, la que deberá observar las mismas formalidades que la oferta original.

19.4. Subsistirá la OFERTA original para el caso en que los OFERENTES empatados, o alguno de ellos, no formule nueva OFERTA que supere aquélla.

19.5. El OFERENTE preadjudicado deberá, dentro de las 48 hs. de la preadjudicación, presentar una garantía por el pago del precio. Esta garantía podrá adoptar cualquiera de las formas previstas en la cláusula 17°. La falta de presentación de la garantía producirá la caducidad de la OFERTA.

ARTICULO 20° - FIRMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y TRANSFERENCIA

20.1. La CDP suscribirá jel TEXTO DEFINITIVO presentado por el PREADJUDICATARIO. El CONTRATO DE TRANSFERENCIA de acciones quedará sujeto a aprobación por parte del Poder Ejecutivo Nacional, sin que su no obtención dé derecho a reclamación alguna por parte de los OFERENTES.

20.2. Todas las OFERTAS presentadas por los OFERENTES , se entenderán vigentes y no caducarán hasta tanto:

a) sea suscripto y publicado en el Boletín Oficial el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, aprobatorio de CONTRATO DE TRANSFERENCIA de acciones suscripto por la compradora y la CDP.

b) se haya efectivizado el pago del PRECIO.

En cuanto se cumpla la condición indicada en b), la CDP lo comunicará de inmediato a los restantes OFERENTES cuyos Sobre "B" hubieran sido abiertos.

20.3. Podrá dejarse sin efecto la LICITACION en cualquier oportunidad, sin que ello dé derecho a reclamación alguna por parte de los INTERESADOS, POSTULANTES CALIFICADOS, OFERENTES O PREADJUDICATARIO, en tanto no se hubiere cumplido con lo dispuesto en el art. 20.1.

ARTICULO 21° - PAGO

21.1. El PREADJUDICATARIO deberá abonar la suma en efectivo del precio ofrecido de la siguiente forma:

El 30%, a la orden del Sistema Unico de Seguridad Social en la cuenta bancaria que el mismo indique, según la Ley N° 23.966 y el Decreto N° 437/92, dentro de los 7 (siete) días hábiles posteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional aprobatorio del TEXTO DEFINITIVO.

La acreditación de dicho pago se realizará mediante acta notarial labrada en el momento del pago, y adjuntando fotocopia autenticada de la boleta de depósito pertinente.

El 70% restante a favor del MEyOSP en la cuenta que el mismo designe dentro de los 7 (siete) días hábiles posteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional aprobatorio del CONTRATO DE TRANSFERENCIA.

21.2. Dentro de los quince días hábiles posteriores a la publicación en el Boletín Oficial del decreto del Poder Ejecutivo aprobatorio del TEXTO DEFINITIVO, el PREADJUDICATARIO deberá cumplir con la presentación inicial de las obligaciones a que se refiere el apartado 16.2.

21.3. La mora en el pago del precio se producirá de pleno derecho al vencimiento de los plazos fijados precedentemente.

21.4. Si el PREADJUDICATARIO no diera cumplimiento al pago en los términos indicados precedentemente y sin perjuicio de lo establecido en el punto 20.3 la CDP, de considerarlo conveniente, podrá declarar la extinción de dicho contrato, y en tal caso proceder a suscribir el TEXTO DEFINITIVO con el OFERENTE cuya oferta siga en orden de mérito a la presentada por el PREADJUDICATARIQ que no efectuó el pago, elevándolo al Poder Ejecutivo con sus antecedentes.

De igual modo podrá proceder la CDP si el PREADJUDICATARIO desistiera de su OFERTA en cualquier momento anterior a la suscripción del TEXTO DEFINITIVO o publicación del decreto aprobatorio del referido TEXTO DEFINITIVO.

21.5. El desistimiento expreso o implícito de la OFERTA por el PREADJUDICATARIO incluyendo enunciativamente en tal supuesto el incumplimiento de la obligación de pago asumida por éste dará derecho a la CDP:

21.5.1. Exigir judicialmente el cumplimiento del contrato de compraventa y transferencia de acciones o aceptar el desistimiento expreso o implícito y dar por resuelto el vinculo contractual.

21.5.2. En cualquier caso, reclamar los daños y perjuicios que tal incumplimiento le produzca, el que no podrá exceder el monto total de la OFERTA.

21.5.3 Ejecutar la garantía.

ARTICULO 22° - TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES Y DE LA UNIDAD DE NEGOCIOS. ASAMBLEA.

22.1. Dentro de los cinco días de acreditado el pago, el MEyOSP efectivizará la transferencia de las ACCIONES, celebrándose las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria de la CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A. y de BANCO CAJA DE AHORRO S.A., CAJA DE SEGUROS S.A., CAJA DE VIDA S.A., CAJA DE RETIRO S.A. y CAJA MEDICA S.A. en la que se tratarán, enunciativamente:

a) Aprobación de la gestión del Directorio y Comisión Fiscalizadora de la CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A., el BANCO CAJA DE AHORRO S.A., la CAJA DE SEGUROS S.A., la CAJA DE VIDA S.A., la CAJA DE RETIRO S.A. y la CAJA MEDICA S.A. en los términos del art. 275 de la Ley 19.550, y aceptación de su renuncia a los cargos y honorarios que pudieran corresponderles.

b) Designación de los nuevos integrantes del Directorio de la CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A, del BANCO CAJA DE AHORRO S.A., la CAJA DE SEGUROS S.A., la CAJA DE VIDA S.A., la CAJA DE RETIRO S.A. y la CAJA MEDICA S.A. que estará integrado por seis miembros titulares, cuatro designados por la compradora, uno por la CNAS y el restante por el MEyOSP como tenedor de las acciones sujetas al Programa de Propiedad Participada . Todos ellos deberán reunir las condiciones legales impuestas por la Ley de Entidades Financieras (Ley N° 21.526) y Régimen Legal de Control de las Entidades Aseguradoras (Ley N° 20.091), Ley de Sociedades Comerciales (Ley N° 19.550) y disposiciones reglamentarias.

c) Designación de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora de la CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A., el BANCO CAJA DE AHORRO S.A., la CAJA DE SEGUROS S.A., la CAJA DE VIDA S.A., la CAJA DE RETIRO S.A. y la CAJA MEDICA S.A. que estarán integradas por tres miembros titulares, dos designados por la compradora y uno por el MEyOSP, que deberán cumplir iguales requisitos que los precedentemente exigidos y los de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley N° 19.550).

22.2. Los bienes a transferir que integran el patrimonio de la CNAS serán asignados a cada una de la sociedades mencionadas en el apartado 1.2 previo acuerdo sobre el particular con el PREADJUDICATARIO en el marco del ordenamiento legal vigente. El PREADJUDICATARIO deberá presentar su propuesta junto a la OFERTA.

ARTICULO 23° - CONTRATOS CON TERCEROS

23.1. La CNAS ha celebrando contratos, cuya existencia, condiciones y modalidades serán puestas en conocimiento de los INTERESADOS PRECALIFICADOS durante el PERIODO DE ACCESO A LA INFORMACION, así como la nómina de aquéllos que serán transferidos al comprador.

ARTICULO 24° - AUTORIZACIONES

24.1. La CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A., el BANCO CAJA DE AHORRO S.A., la CAJA DE SEGUROS S.A., la CAJA DE VIDA S.A., la CAJA DE RETIRO S.A. y la CAJA MEDICA S.A. contarán previamente para operar como entidades aseguradoras y bancarias en los objetos descriptos en el punto 1, con las inscripciones, autorizaciones y habilitaciones requeridas por la SUPERINTENDENCIA y para hacerlo como entidad bancaria con las requeridas por el BANCO CENTRAL.

24.2. Atento que la transferencia de acciones de CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A. y el funcionamiento de las subsidiarias requiere autorizaciones de los órganos de contralor, el MEyOSP se compromete a solicitar éstas al BANCO CENTRAL y a la SUPERINTENDENCIA en base a la documentación oportunamente presentada conforme al punto 12.2

i). Se deja expresa constancia que tales autorizaciones y/o habilitaciones se gestionarán y en su caso serán sólo válidas para el funcionamiento de las mencionadas sociedades.

ARTICULO 25° - RESTRICCIONES A LA OPERATORIA BANCARIA Y DE SEGUROS.

El MEyOSP asume, en los términos y condiciones establecidos en el art. 1.4., el compromiso de promover las medidas necesarias para que cesen aquellas restricciones a la operatoria bancaria y/o de seguros inherentes al actual carácter de entidad estatal de la CNAS, siempre que éstas no alcancen a iguales actividades ejercidas en el ámbito privado.

ARTICULO 26° - PERSONAL DE LA CNAS

Durante el PERIODO DE ACCESO A LA INFORMACION, la CDP pondrá en conocimiento de los INTERESADOS PRECALIFICADOS la nómina del personal que revista en la CNAS quienes serán transferidos a la CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A., el BANCO CAJA DE AHORRO S.A., la CAJA DE VIDA S.A., la CAJA DE RETIRO S.A. y la CAJA MEDICA S.A. Las modalidades y condiciones de dicha transferencia se harán conocer en esa oportunidad. La planta del personal a esa fecha no sufrirá modificaciones sustanciales durante el proceso licitatorio.

ARTICULO 27° - SEGUROS OFICIALES

27.1. El Estado Nacional garantizará al PREADJUDICATARIO el mantenimiento de la cartera de seguros oficiales en las condiciones y por los términos que se fijarán oportunamente.

27.2. Los OFERENTES deberán tener presente que a través de cualquiera de las sociedades mencionadas en el apartado 1.2., deberán mantener la administración de los Seguros Personales del Estado (Ley 13.003) y Seguro Social del personal obligatorio del Estado (Decreto 1567/74) hasta el treinta y uno de diciembre de 1995, en las condiciones que se establezcan en el TEXTO PROPUESTO.

ARTICULO 28° - IMPUGNACIONES

Será condición necesaria para poder efectuar impugnaciones la constitución de una garantía de U$S 500.000 (dólares quinientos mil), en cualquiera de las formas previstas en el art. 17. Esta garantía será por tiempo indeterminado, irrevocable y ejecutable de pleno derecho. Su importe quedará en poder del Estado Nacional en caso de ser rechazada la impugnación y no se efectivizará en caso de ser acogida favorablemente.

ARTICULO 29° - VARIOS

29.1. La documentación de la LICITACION será redactada en idioma castellano y a titulo informativo podrá serlo en inglés.

En caso de existir discrepancia - entre ambos textos prevalecerá el redactado en castellano

29.2. Toda documentación que deben presentar los INTERESADOS según lo determinado en el PLIEGO será oportunamente evaluada por la CDP, que se reserva el derecho de requerir la información y documentación adicional que considere necesaria para tener por debidamente cumplimentadas las condiciones de la LICITACION, como así también que se subsanen los errores u omisiones que pudieran contener las presentaciones en cualquiera de los sobres , sin que ello dé derecho a reclamo o indemnización alguna.

29.3. Todos los participantes en la LICITACION deberán constituir domicilio especial para esta LICITACION, en la Ciudad de Buenos Aires.

La comunicación de su cambio dentro de la Ciudad de Buenos Aires deberá efectuarse por medio fehaciente y sólo surtirá efecto luego del tercer día hábil siguiente a su recepción, en la CDP.

29.4. Resultarán de aplicación a la presente LICITACION únicamente las leyes de la República Argentina.

29.5. Los INTERESADOS, y el PREADJUDICATARIO, se someten para todos los efectos de este concurso a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal, de la ciudad de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

LISTADO DE ANEXOS

A: Síntesis de Activos y Pasivos Integrantes de la Unidad de Negocios a Transferir

Cronograma

C: Formulario de Calificación

D: Formulario de Cotización

E: Acuerdo de Confidencialidad e Indemnidad.

F: Declaración respecto a la Inspección de la Unidad de Negocios.

ANEXO A

SINTESIS DE ACTIVOS Y PASIVOS INTEGRANTES DE LA UNIDAD DE NEGOCIOS A TRANSFERIR.

A 1) SEGUROS.

Disponibilidades

Corresponde a:

- Los saldos en cuentas corrientes en pesos y/o en moneda extranjera que la CNAS mantuviera a su favor en instituciones financieras, en el país o en el exterior, a la fecha del balance.

Asimismo, se incluyen en este rubro, cheques pendientes de acreditación o en poder de la CNAS y aún no depositados.

- Dinero en efectivo ya sean pesos o moneda extranjera en poder de la CNAS o en custodia en el sector bancario de la misma CNAS o en otra entidad.

Inversiones

Se incluyen en este rubro:

- Títulos Públicos en moneda local o extranjera,

- Certificados de depósitos a plazo fijo en pesos o en moneda extranjera constituidos en entidades financieras del país o del exterior más sus intereses devengados, con excepción de aquellos constituidos con el sector bancario de la misma CNAS;

- Acciones de Sociedades Anónimas ya sea que coticen o no en Bolsas de Comercio, así como los derechos al cobro de dividendos declarados en efectivo o en especie y aún pendientes,

- Préstamos hipotecarios y préstamos personales: comprende los saldos a cobrar por préstamos otorgados únicamente al personal de la CNAS que será transferido a las nuevas sociedades,

- En general todo otro tipo de activos que presenten la características de inversión líquida y que conforme a normas contables son usualmente clasificados bajo éste rubro en la medida que su tenencia sea permitida por las normas vigentes de la SSN.

Premios a cobrar:

Comprende los premios y todo otro concepto directamente vinculado a ellos aún pendientes de cobro de acuerdo a los siguientes criterios:

Premios originados en seguros de automotores:

Contratados con el sector privado: la totalidad de los mismos a la fecha del balance.

Contratados con el sector público: la totalidad de los mismos a la fecha del balance.

Premios originados en seguros generales:

Contratados con el sector privado: únicamente aquellos correspondientes a pólizas en vigencia a la fecha del balance.

Contratados con el sector público: únicamente aquellos correspondientes a pólizas en vigencia a la fecha del balance.

En ambos casos se incluirán aquellos premios a cobrar cuyas pólizas se encuentren pendientes de emisión y/o facturación.

Premios originados en seguros de vida:

Contratados con el sector privado: únicamente aquellos con antigüedad menor a seis meses desde su vencimiento.

Contratados por el sector público: únicamente aquellos con antigüedad menor a seis meses desde su vencimiento.

Saldos con compañías reaseguradoras:

Se incluirán solamente saldos vinculados con/originados por operaciones de reaseguros pasivos contratados con compañías reaseguradoras excepto el INDER.

Otros créditos:

Se incluirán únicamente los saldos a cobrar del ACA originados en las contrataciones de seguros de automotores, y los saldos originados por adelantos de préstamos hipotecarios al personal de la CNAS que sea transferido a las nuevas sociedades.

Inmuebles:

Este rubro incluye todos los inmuebles propiedad de la CNAS netos de sus depreciaciones acumuladas computadas de acuerdo a las tasas aplicadas por la CNAS.

Bienes muebles de uso:

Comprende el valor residual de los bienes de uso propiedad de la CNAS, con excepción de los automotores cedidos en comodato a reparticiones estatales.

Partidas pendientes de imputación: se incluye la totalidad del saldo a la fecha del balance, en la medida que correspondan a la actividad aseguradora.

Deudas con asegurados:

Acreedores por siniestros liquidados:

Se incluirán en este rubro la totalidad de los siniestros liquidados a pagar a la fecha del balance, correspondientes a todos los ramos con que opera la CNAS.

Siniestros Pendientes:

Automotores: Se incluyen únicamente las reservas constituidas por aquellos siniestros denunciados y que se encuentran en etapa administrativa, es decir que no se encuentran en juicio.

Generales: se incluyen exclusivamente las reservas constituidas por aquellos siniestros denunciados y que se encuentran en etapa administrativa, es decir que no se encuentran en juicio y que corresponden a pólizas aún en vigencia. Se excluyen aquellos siniestros reasegurados con el INDER.

Vida: se incluyen únicamente las reservas constituidas por aquellos siniestros denunciados y que se encuentran en etapa administrativa, es decir que no se encuentran en juicio.

Reaseguradores

Corresponde a:

- Saldos adeudados a reaseguradores pasivos del sector privado tanto nacionales como extranjeros, - relacionados con pólizas que están en vigencia a la fecha del balance.

Otras deudas

Se incluyen únicamente conceptos tales como:

- Sueldos, gastos incurridos por siniestros liquidados a pagar, gastos a pagar a brokers,

- Saldos adeudados a la Superintendencia por la liquidación trimestral del seguro colectivo de vida obligatorio.

- Fondo de garantía recibido por alquileres de inmuebles.

- Importes adeudados por compra de acciones.

- Comisiones adeudadas a brokers.

- Cuenta puente con el sector bancario principalmente ocasionada por gastos pagados por dicho sector por cuenta del de seguros.

Reservas técnicas:

Corresponde a las calculadas sobre las pólizas en vigencia transferidas a la nueva entidad.

Fondo de participación:

Se incluyen los originados en pólizas transferidas a la nueva entidad.

A2) SECTOR FINANCIERO.

Disponibilidades

Corresponde a los saldos en pesos y en moneda extranjera por conceptos tales como:

* Efectivos en cajas y tesoro de la entidad, en custodia en entidades financieras, en empresas transportadores de caudales, en tránsito y órdenes de pago a cargo del Banco Central de la República Argentina.

* Saldos en cuenta corriente y otros depósitos con el Banco Central de la República Argentina, bancos corresponsales del país y del exterior.

* Saldos deudores en Banco de la Nación Argentina por cámara compensadora.

Títulos Públicos

Comprende las tenencias de títulos de créditos de propiedad de la entidad, en pesos y en moneda extranjera con o sin cotización en bolsas o mercados de valores, emitidos por los gobiernos y entes del sector público.

Préstamos

Corresponde a los saldos por préstamos otorgados al sector privado, financiero y no financiero, en pesos, en moneda extranjera y en títulos públicos, netos de las previsiones por el riesgo estimado de incobrabilidad.

Comprende los capitales más los ajustes, intereses y diferencias de cambio devengados, tanto a empresas como a personas físicas, incluyendo los financiamientos de tarjetas de crédito.

En el caso de préstamos otorgados al personal de la CNAS serán transferidos solo los correspondientes al personal de la CNAS que se transfiera a las nuevas sociedades.

Otros créditos por intermediación financiera

Comprende los saldos deudores en pesos y en moneda extranjera resultante de los créditos por intermediación entre la oferta y demanda de recursos financieros, del sector privado, no incluidos en los rubros anteriores con más sus ajustes, intereses y diferencias de cambio devengadas, netos del importe que se estime necesario para cubrir riesgos de incobrabilidad.

Principalmente incluye:

* un crédito con el Banco Central de la República Argentina en trámite de ser cancelado con Bonos Externos de la República Argentina.

* la cuenta de relación con el sector seguros de la CNAS.

Participaciones en otras sociedades

Este rubro incluye las participaciones en otras sociedades con o sin cotización en bolsas o mercados de valores.

Actualmente la CNAS mantiene una tenencia de acciones con cotización. Las mismas se valúan a su valor de cotización neto de los gastos estimados necesarios para su venta.

Créditos diversos

Comprende los saldos deudores no emergentes de la intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, más los ajustes e intereses devengados a cobrar, netos del importe que se estime necesario previsionar para cubrir riesgos de incobrabilidad.

Los conceptos más significativos que se incluyen son depósitos en garantía, pagos efectuados por adelantado y deudores varios, incluyendo conceptos relacionados con la operatoria de tarjetas de crédito, neto de las previsiones estimadas por riesgo de incobrabilidad.

Bienes de Uso

Comprende los bienes de uso propios de la entidad inmuebles, mobiliario e instalaciones, maquinarias y equipos y vehículos.

Se valúan a su costo de adquisición reexpresado en moneda de cierre del ejercicio o período, menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados.

Partidas pendientes de imputación (saldos deudores y acreedores)

Comprende aquellas partidas relacionadas con transacciones con el sector privado o con rubros o cuentas incluidas en el balance de venta que, por razones de orden administrativas o por la naturaleza especial de la relación con terceros, se encuentran transitoriamente pendientes de imputación a las cuentas correspondientes.

Depósitos

Se incluyen los depósitos en cuenta corriente, en cajas de ahorro y a plazo fijo, en pesos, moneda extranjera y títulos públicos, con más sus intereses, ajustes y diferencias de cotización devengadas, correspondientes al sector privado, con excepción de los depósitos judiciales y ahorro postal. Se excluyen los depósitos a plazo constituidos por el Sector Seguros, con excepción de los efectuados como consecuencia de la administración por parte de la CNAS del seguro de vida colectivo obligatorio.

Otras obligaciones por intermediación financiera

* Incluye todos los saldos acreedores vinculados con otros créditos por intermediación financiera o préstamos transferidos a las nuevas sociedades.

* Otros saldos pasivos con el sector privado financiero y/o el sector privado no financiero, en pesos y/o en moneda extranjera por operaciones de intermediación financiera, con más sus ajustes, diferencias de cotización e intereses devengados a pagar.

* Financiaciones en pesos y/o en moneda extranjera de entidades financieras del país o del exterior, vinculadas con préstamos u otros créditos por intermediación financiera a ser transferidos a las nuevas sociedades.

* Saldos adeudados a corresponsales locales o del exterior, o al BNA por cámaras compensadoras.

Obligaciones diversas

Incluye las remuneraciones y cargas sociales devengadas que se encuentran pendientes de pago, correspondientes al personal a ser transferido a las nuevas sociedades.

Adicionalmente, incluye las obligaciones con el sector privado originadas en gastos efectuados por conceptos tales como alquileres, servicios, etc.

Cuentas de Orden

Comprenden fundamentalmente los saldos por créditos acordados no utilizados, garantías recibidas, garantías otorgadas, valores en custodia, valores al cobro y valores compensables pendientes de conformidad, relacionados con los conceptos y transacciones que se incluyen en el balance de venta.

ANEXO B.

CRONOGRAMA
 
8 de Febrero Pliego disponible
10 de Febrero Apertura del Data Room
3 de Marzo Información Financiera Actualizada disponible (balance 31/12/92)
9 de Marzo Formulario de Calificación disponible (Anexo "C")
23 de Marzo Finalización del periodo para precalificar
23 de Marzo Finalización del período para consultas sobre el procedimiento licitatorio.
30 de Marzo Presentación y apertura del Sobre A.
6 de Abril Finalización del periodo de consultas sobre la oferta financiera
6 de Abril Notificación de la calificación a los Postulantes calificados.
12 de Abril Entrega del Texto Definitivo del Contrato de Transferencia.
13 de Abril Entrega del Texto Definitivo firmado.
14 de Abril Presentación y Apertura de los Sobres B.
21 de Abril Toma de Posesión.

ANEXO C

FORMULARIO DE CALIFICACION

ANEXO D

FORMULARIO DE COTIZACION

ANEXO E.

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD E INDEMNIDAD

Buenos Aires,

(Nombre del potencial comprador)

(Dirección)

De nuestra consideración:

En conexión con vuestro posible interés en la compra del emprendimiento usualmente designado Caja Nacional de Ahorro y Seguro y los bienes asociados (en adelante "la Caja") y en conexión con la Licitación Pública Nacional e Internacional (en adelante "la licitación"), Uds. han solicitado que nosotros o nuestros representantes o asesores, les proporcionen a Uds. o a vuestros representantes, cierta información relativa a la Caja. Toda esa información (sea escrita u oral), proporcionada, tanto con anterioridad o con posterioridad a la suscripción del presente, por nosotros o nuestros directivos, funcionarios, empleados, afiliados, asesores o representantes, a Uds. o a vuestros directivos, funcionarios, empleados, afiliados, representantes (incluyendo, sin limitación, asesores financieros, abogados y contadores) o agentes o vuestras fuentes potenciales de financiación para la Venta (aludidos en forma colectiva como "vuestros Representantes"); y todos los análisis, compilaciones, pronósticos, estudios u otros documentos preparados por Uds. o vuestros Representantes en conexión con la revisión que Uds. o ellos hagan de la Caja, o de vuestro interés en ella, que contengan o reflejen cualquier información serán aludidos, de aquí en adelante como la "Información". Sin embargo, el término "Información" no incluirá:

1°- La información que sea o pase a ser de dominio público, a menos que ello suceda como consecuencia de una revelación efectuada por Uds. o por vuestros representantes, o

2°- La información que sea o pase a ser disponible para Uds. por una vía que no los obligue a mantenerla confidencial, tal como la originada en una fuente (fuera de nosotros o nuestros Representantes) a la cual, a nuestro juicio, no le esté impuesta una obligación legal, contractual o fiduciaria que le prohiba revelar esa información.

En consecuencia, Uds. por el presente, acuerdan que:

1. Uds. y vuestros Representantes:

a) Conservarán la Información con carácter confidencial, por un período que terminará al presentarse las ofertas económicas (Sobre B), y por ello no revelarán ninguna Información, salvo que deban hacerlo en cumplimiento de una obligación legal o de mandato judicial.

b) No obstante lo anterior, podrán revelar Información a vuestros Representantes que: (i) necesiten conocer la Información a los fines de evaluar la Venta, (u) sean informados por Uds. de la índole confidencial de la Información, y (iii) convengan en actuar con sujeción a lo dispuesto en esta carta acuerdo. En este caso Uds. dispondrán que vuestros Representantes observan los términos de esta carta acuerdo, y serán responsables de cualquiera de vuestros Representantes.

2. Uds. reconocen que ni nosotros, ni nuestros otros Representantes, ni cualquiera de los respectivos funcionarios, directores, empleados, agentes, asesores o encargados de contralor nuestros o suyos, garantizamos ni explícita ni implícitamente la precisión o exhaustividad de la Información ni nos hacemos responsables por cualquier error allí contenido ni por cualquier omisión cometida en conexión con ella. Uds. también acuerdan no estar facultados a confiar en la precisión o exhaustividad de la Información y que Uds. podrán considerar solamente como compromisos en firme las manifestaciones y garantías que se incluyan en cualquier acuerdo definitivo con respecto a la Venta, sujeto a las limitaciones y restricciones que allí se contengan.

Sírvanse confirmar vuestro acuerdo con lo precedentemente establecido y, en prueba de ello, suscribir, en presencia de escribano público quien deberá certificar la autenticidad de la firma y las facultades del suscriptor y devolver al infrascripto el duplicado de esta carta, adjunto a la presente.

Atentamente.

Caja Nacional de Ahorro y Seguro

Hipólito Yrigoyen, 1750 Piso 2

( ) Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA

Por:

Nombre:

Cargo:

Aceptado y acordado en la fecha que se consigna

Por:

Cargo:

Nombre:

(NOMBRE DEL INTERESADO PRECALIFICADO)

ANEXO F.

DECLARACION RESPECTO A LA INSPECCION DE LA UNIDAD DE NEGOCIOS.

A los días del mes de del año una delegación del Postulante visita la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en adelante la CNAS) en compañía del

La CNAS deja constancia que la información se brindó de buena fe y sin garantía.

El INTERESADO PRECALIFICADO deja constancia que no existió acción u omisión de parte de la CNAS que obstaculice la visita y que obtuvo la información requerida, habiendo tenido el tiempo necesario para comprobar el estado material y oportunidad de acceso a los comportamientos que se encuentren habilitados.

Se firman dos ejemplares del mismo tenor y para constancia de las partes.

Por el INTERESADO PRECALIFICADO

Aclaración

Por la CNAS.

Aclaración.