HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 143/2001

Autorízase a la empresa Victrix Petroleum Sociedad Anónima, a ceder su participación en la Concesión de Explotación sobre el Lote "Confluencia Sur" ubicado en la Provincia de Mendoza.

Bs. As., 3/9/2001

VISTO el Expediente N° 750-000214/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa N° 260 de fecha 22 de mayo de 1997 se otorgó a las empresas VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, BRIDGE OIL ARGENTINA INC., AMPOLEX (AOE) LIMITED y CRUSADER INC. una Concesión de Explotación sobre el Lote "CONFLUENCIA SUR" ubicado en la Provincia de MENDOZA, bajo el régimen de la Ley N° 17.319 y sus Decretos Reglamentarios.

Que por Decisión Administrativa N° 157 de fecha 2 de junio de 1999 se autorizó a la empresa AMPOLEX (AOE) LIMITED, en su carácter de titular parcial de la Concesión de Explotación a ceder el total de su participación, equivalente al DOCE CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (12,33%) de la totalidad de la misma, a favor de PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, presentándose la escritura correspondiente.

Que por Decisión Administrativa N° 416 de fecha 10 de noviembre de 1999 se autorizó a la empresa CRUSADER INC. en su carácter de titular parcial de la Concesión de Explotación sobre el Lote "CONFLUENCIA SUR", ubicado en la Provincia de MENDOZA, a ceder el DOCE CON TREINTA Y TRES POR ClENTO (12,33%), es decir el total de su participación en la misma, a favor de PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA.

Que en virtud de las cesiones indicadas precedentemente el porcentaje de participación de cada una de las empresas quedó conformado como a continuación se detalla: VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%), BRIDGE OIL ARGENTINA INC., DOCE CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (12,33%) y PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, VEINTICUATRO CONSESENTA Y SEIS POR CIENTO (24,66%).

Que la SECRETARIA DE ENERGIA y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE INFRA-ESTRUCTURA Y VIVIENDA ha sido notificada del cambio de denominación social de BRIDGE OIL ARGENTINA INC. por PARKER & PARSLEY ARGENTINA INC.

Que PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, cambió de denominación social por la de CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, habiendo sido notificada la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del mencionado cambio.

Que VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar con CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA para cederle la totalidad de su participación en la Concesión de Explotación sobre el Lote "CONFLUENCIA SUR", ubicado en la Provincia de MENDOZA, equivalente al SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%) de la totalidad de los derechos, intereses, títulos y obligaciones sobre el mismo.

Que en consecuencia las empresas cedente y cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando la correspondiente Minuta de Escritura Pública de cesión. Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas por la Ley N° 17.319 para ser titular de la Concesión de Explotación de que se trata.

Que de perfeccionarse la cesión que se tramita los porcentajes de participación en la Concesión de Explotación sobre el lote "CONFLUENCIA SUR" ubicado en la Provincia de MENDOZA serán los siguientes: CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, OCHENTA Y SIETE CON SESENTA Y SEIS CENTESIMOS POR CIENTO (87,66%) y PARKER & PARSLEY ARGENTINA INC, SUCURSAL ARGENTINA DOCE CON TREINTA Y TRES CENTESIMOS POR CIENTO (12,33%).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAI, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y el Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la empresa VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular parcial de la Concesión de Explotación sobre el Lote "CONFLUENCIA SUR" ubicado en la Provincia de MENDOZA, a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de su participación en la misma, equivalente al SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%) de la totalidad de los derechos y obligaciones sobre la mencionada Concesión, a favor de CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2° — La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESEN-TA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará.

Art. 3° — Las empresas cedente y cesionaria, involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 4° — A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de cesión que se autoriza en los artículos 1º y 2º de la presente Decisión Administrativa, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley N° 17.319.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Chrystian G. Colombo. — Carlos M. Bastos.